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barbera88 14/04/13 11:50
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Estupenda sentencia, esto junto con el informe "SECRETO", marcan un punto de inflexión. Desde este momento las cosas no van a ser igual para nadie. Para Bankia, porque con la sentencia ha quedado a los piés de los caballos. Mientras con el informe han quedado al descubierto sus tejemanejes. Para los afectados, porque nos ha aportado dos elementos claves y fundamentales en los que basar nuestras defensas. A partir de ahora no es solamente que lo digamos nosotros, sino que esta reconocido en una sentencia. Leyendo los argumentos de la parte demandante, he tenido la sensación de que estaban sacados del mismo foro, son los mismos que venimos recopilando y estudiando durante este último año. Tuve la oportunidad de comentar lo nuestro con un juez en excedencia, y me dijo muy claro y contundente: es imposible no darse cuenta a la legua, viéndoles solamente, que ustedes son simple ahorradores, embaucados por una de las entidades con mas prestigio y solvencia del país.
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barbera88 14/04/13 09:44
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Lalolilla, quienes no quisieron estar presentes, fueron por un lado Adicae, que se nego a avisar a sus socios, aunque algunos vinieron a titulo personal, y Apacbanc, que contestaron que ellos tenian mas de 1.700 casos y que pasaban de nosotros, peor aún contestaron con muy malos modos y maneras. Si deseas mas información sobre la actitud de Apacbanc,me la pides, o se lo dices directamente a "Tierra", del foro Obligaciones Bancaja 10ª Emisión, te explicara los malos modos a los que me refiero.
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barbera88 12/04/13 21:48
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Encristiano, permiteme que continue con tu razonamiento, ¿a quién beneficia?. En mi opinión a todos nosotros. A quienes compraron con posterioridad a la fecha de emisión, encima pagando un precio inflado, les beneficia, porque ha quedado demostrado que les estafaron vilmente. Al resto, tambien nos beneficia. En el folleto depositado en la CNMV, pone bien clarito que las PPs, estarian en un mes cotizando en el secundario, quiero pensar que en la CNMV, se toman la molestia de leer los folletos alli depositados antes de autorizar las emisiones. Este es un imcumplimiento claro y flagrante del contrato. La pregunta clave es ¿quién es el responsable?. La CNMV, debería haber actuado inmediatamente al darse cuenta de esta practica irregular. ¿Por qué no la paro?. Con su actitud se hacia colaborador necesario en la irregularidad, o al menos encubridor. En mi pueblo ademas de encubridor tenemos una palabra que define claramente esta actitud, no la pongo, porque resulta bastante malsonante para el foro. No opinais que deberian pagar los dos a pachas, tanto Bankia como la CNMV, la diferencia entre el dinero que unos pagaron de mas y su valor real, o cuanto menos su valor nominal. Ahora en este caso concreto, hay un tercer actor que lo convierte en divertido, ¿quién me asegura a mi, y a los demás, que el precio que unos pagaban, era el que se daba a los vendedores?¿No hubo ningun listillo intermediario que se quedo, por decirlo de un modo suave, una gratificación por el camino?. En este caso, si se hubiera dado por supuesto, estos espabilados tambien tendrian su responsabilidad. En resumidas cuentas, ¿quienes se hacen cargo de la minuta? En mi opinión el verdadero responsable es la CNMV, por no cortar de raiz, esta practica irregular inmediatamente. En segundo lugar por no haberles obligado a funcionar en el mercado secundario conforme se habian comprometido en el folleto, desde el mes siguiente a su emisión. Por muchas vueltas que le demos siempre llegamos a la misma conclusión, Bankia es un enorme pozo de porqueria, y es imposible mantenerlo cerrado. Vendran mas informes como este y cosas peores. Tiempo al tiempo.
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barbera88 07/04/13 10:26
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Encristiano, tienes toda la razón del mundo, por mi parte tan solo observar que cuando estas con el agua al cuello, medio ahogado e intentas asirte desesperadamente a cualquier cosa, no miras la mano que te tienden, tando da que se trate de tu mejor amigo como de tu peor enemigo. En esos momentos agradeces cualquier tipo de ayuda, indiferentemente de quién se trate. Según mi criterio, en estos momentos, tan solo agradecer la ayuda que nos presten, se trate de quién se trate.Tanto da que nos caiga simpático, como que no. Revilla publicita nuestro caso y lo da a conocer, despertando las simpatias entre el público, y hemos de reconocer que esto lo hace muy bien. Por lo tanto mi agradecimiento a Revilla, se las daria al mismo demonio vestido de verde, si me prestara su ayuda en estos momentos. Me juego los ahorros de toda mi vida, y no es momento de andarse con miramientos y exquisiteces. Hay que ver las cosas que te enseña la vida.
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barbera88 28/03/13 20:47
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Serlluro me hubiera gustado contestarte antes, pero he estado muy liado. Es referente al sobreseimiento de la fiscal. Esta muy bien eso de que si se hubiera consultado a un profesional, nos hubiera asesorado en sentido desfavorable, y ella como sabe la respuesta que nos hubieran dado. ¿Si diera la casualidad, que alguien consulta al único profesional que no se había enterado. ¿También hubiera sido la respuesta desfavorable? Es lo primero que se le ocurre a una persona cuando le ofrecen un plazo fijo, ir en busca de un asesor. A nadie le cabe la menor duda de que se ofrecía como un plazo, pues en caso de haberlo presentado como lo que era en realidad, entonces no hubiera hecho falta el asesor, la respuesta hubiera sido inmediata: métase el producto por la parte de su anatomía que mas le convenga. No le llama la atención a esta señora que en el folleto depositado ante la CNMV, ponga bien claro que no es renta fija sino un producto complejo, y en nuestro test repita hasta la saciedad que se trata de un producto de renta fija. Esto no es por equivocación, quienes lo redactaron sabían muy bien lo que se traían entre manos, y era precisamente confundir a los ahorradores. En cualquier otro sitio, una bromita como esta se hubiera considerado falsedad en documento mercantil. No te quepa la menor duda de que hubiera sido mas que suficiente para retirar el producto de la circulación, y ponerles una buena sanción ejemplar y ejemplarizante. En mi vida profesional, me muevo entre gente trabajadora y sencilla, créeme que antes de soltar una perla como esta el personal, se corta un poco, por propia estima. Contéstate tu mismo a la siguiente pregunta ¿En los últimos años, como crees que actúa el Fiscal General del Estado? ¿ Como fiscal o como Abogado General del Gobierno?. Pues tu mismo. La fiscalía es un órgano jerárquico, así que de arriba para abajo todos a la orden.
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barbera88 27/03/13 21:18
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Monmdq251, teniendo en cuenta lo que sigue, no se podría calificar de Falsedad en documento Mercantil, que en el folleto se describa el producto, diciendo bien claro que no es renta fija, mientras en el test, se nos repite una y otra vez que se trata de renta fija. Con la intención clara y evidente de confundirnos. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 390. 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4. FALTANDO A LA VERDAD EN LA NARRACION DE LOS HECHOS. 2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. Artículo 392. 1. EL PARTICULAR QUE COMETIERE EN DOCUMENTO PUBLICO, OFICIAL O MERCANTIL alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses Folleto CNMV 4.2 Descripción del tipo y la clase de valores Las Participaciones Preferentes Serie II no son valores de renta fija cuya percepción a vencimiento este asegurada, ya que son valores de carácter complejo que puede conllevar perdida del principal..
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barbera88 24/03/13 22:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Encristiano, no recuerdo si esto lo comenté contigo o con Monmdq251, pero creo que el test adecuado a nuestro caso no era el de conveniencia, sino el de IDONEIDAD. Iniciativa en la operación. Según establece el artículo 79 bis de la LMV en su apartado 8, cuando la entidad preste el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes, no estará obligada a evaluar la conveniencia siempre que se den unas condiciones, entre las que se encuentra que el servicio se preste a iniciativa del cliente. Es lo que habitualmente se conoce en el ámbito de la comercialización de productos del mercado de valores como “sólo ejecución”. De ello se deriva una de las razones que explica la importancia de aclarar cuándo un servicio se presta a iniciativa de la entidad. Según el considerando 30 de la Directiva 2004/39 debeconsiderarse que todo servicio se prestaa iniciativa del cliente, salvo que el cliente lo solicite en respuesta a una comunicación personalizada, dirigida a ese cliente en concreto, que contenga una invitación o pretenda influir en el cliente con respecto a un instrumento financiero específico o una operación específica. En ese mismo considerando se indica que un servicio puede considerarse prestado a iniciativa del cliente a pesar de que el cliente lo solicite basándose en cualquier tipo de comunicación que contenga una promoción y oferta de instrumentos financieros, siempre que por su propia naturaleza sea general y esté dirigida al público o a un grupo o categoría de clientes o posibles clientes más amplio . Por su parte la Comisión Europea en el documento “Your questions on Mifid”, concretamente en la pregunta nº 72 trata específicamente esta cuestión y establece que cuando hay un claro contacto personal entre el cliente y la entidad en relación con el producto, resulta difícil argumentar que el servicio se presta a iniciativa del cliente especialmente SI ES LA ENTIDAD LA QUE SE HA DIRIGIDO PREVIAMENTE AL MISMO. ¿Cuándo existe una comunicación personalizada a efectos de considerar la iniciativa de la entidad? Se puede considerar que existe una comunicación personalizada y que el servicio se presta a iniciativa de la entidad cuando se establece CONTACTO DIRERCTO Y PERSONAL CON EL CLIENTE POR CUALQUIER MEDIO, y dicha comunicación contiene una invitación o pretende influir en el cliente con respecto a un instrumento financiero específico o a una operación específica. A partir de la experiencia supervisora de la CNMV, se ha observado que en canales de distribución como LA RED DE SUCURSALES o, en algunos casos, en el canal telefónico (en concreto Guía pública de actuación para el análisis de la conveniencia e idoneidad. Por ejemplo una entidad que realice una campaña interna de venta de una IIC garantizada a través de su red de sucursales debe tener en cuenta que gran parte de las operaciones se REALIZARAN POR INICIATIVA PROPIA DE LA ENTIDAD lo que requiere analizar la conveniencia de las mismas. Si la entidad selecciona un amplio colectivo de clientes para contactar telefónicamente con ellos para promocionar el producto, también debe entenderse que las operaciones que se tramiten como resultado de dicho contacto, se realizan por iniciativa de la entidad y por tanto, debe analizase su conveniencia. En otros canales como internet, en el que en muchas ocasiones no se produce ningún contacto personal con el cliente, resulta mucho más frecuente que la iniciativa sea del cliente. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, cuando pese a haber contacto con el cliente, éste ordene la compra de un instrumento financiero no complejo sin mediar invitación o indicación alguna previa del personal comercial que le atiende, la iniciativa es del cliente. Sin embargo, aunque el cliente solicite orientación a la entidad, si el personal comercial se la da de forma que SE INCITE AL INVERSOR A ADQUIRIR UN INSTRUMENTO FINANCIERO CONCRETO, en lugar de presentar diversas alternativas, debe considerarse que la iniciativa es de la entidad. En aquéllos casos en los que las entidades realicen campañas publicitarias a través de medios de comunicación dirigidas al público en general, relativas a instrumentos financieros, resulta razonable considerar que una parte de las operaciones sobre los mismos se realicen a iniciativa de los clientes. No obstante, si la entidad refuerza la campaña publicitaria con algún tipo de CAMPAÑA INTERNA DE COMERCIALIZACION ACTIVA, por cualquier medio, con la finalidad de PROMOVER LA ADQUISICION DEL INSTRUMENTO FINANCIERO debería considerarse que existe una mayor probabilidad de que la iniciativa sea de la entidad. Así,NO PARECE RAZONABLE CONSIDERAR PROBABLE QUE UNA GRAN MAYORIA DE LOS INVERSORES ACTUEN A INICIATIVA PROPIA EN LA COMERCIALIZACION MASIVA DE UN PRODUCTO DURANTE UN CORTO ESPACIO DE TIEMPO A TRAVES DE LA RED DE SUCURSALES Y EL TELEFONO, NI TAMPOCO QUE ELLO SUCEDA SI LA ENTIDAD HA ESTABLECIDO UNA POLITICA INTERNA DE PROMOCION O INCENTIVOS AL PERSONAL ESPECIAL- . Cuando una entidad realice una campaña interna de venta de un instrumento no complejo a través de su red de sucursales deberá establecer procedimientos y controles adecuados con el objeto de evitar que con carácter general las operaciones se tramiten en sólo ejecución (sin evaluación de la conveniencia) cuando resulte razonable considerar que en muchos casos la iniciativa corresponde a la entidad
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barbera88 23/03/13 13:42
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
¿Acabando?, con el monton de demandas individuales presentadas, aparte de las dirigidas contra la cupula de Bankia, su salida a bolsa etc,. No comparto tu opinión al respecto. Dentro de unos meses, va a ser un goteo interminable de sentencias. Solamente con que en uno de los juzgados, se anule el test, por estar hecho unilateralmente por la entidad, o se anulen los contratos, por no estar firmados en todas sus hojas, o se anule el mismo contrato por no acreditar la información precontractual, conforme a la normativa en vigor. Solo con que se de uno de estos supuestos, todo puede dar un vuelco inesperado. Por poner un botón de muestra,en ningún juzgado de Españistán, hubieran admitido un contrato de varios folios, sujetos por una grapa o un clip, estando firmado tan solo el último. Imaginate, que en el primer folio, pone el precio, en los siguientes las condiciones, si una de las partes cambia el primero de ellos, cambia totalmente el contrato. Vale que los contratos de PPs, son todos iguales, y lo que llaria la atención, es precisamente un folio distinto al resto de contratos, pero no es suficiente, un contrato de estas carcteristicas y envergadura debe de estar firmado en todos sus folios. El test, no tiene ningún sentido, el que haya sido impreso unilateralmentge por la entidad, como demuestra que todos estan hechos por el ordenador de la misma. La finalidad del mismo es recabar información del cliente, no hacer al cliente apto, lo sea o no, para un determinado producto. Forzarlo de la manera en que se ha hecho invalida totalmente el contrato. Respecto a la información precontractual, mas de lo mismo. Somos consumidores y usuarios, nos avala esta Ley y la de Contratación. No se pueden saltar a la torera la legislación en vigor, para salvar su propio culo, con perdón, e inundar con basura a todo un colectivo de ahorradores, para cubrir sus desmanes. Asi, podriamos seguir varios folios mas. Tengamos claro, que esto es como los documentales de naturaleza. Basta con ver como cazan los depredadores, eligen siempre a las victimas mas vulnerables. En este casos los mas vulnerables, hemos sido por este orden: 1º Ahorradores con un nivel de recursos importante. 2º Personas de edad avanzada y confiados. 3ºClientes facilmente influenciables por la confianza en la entidad y sus empleados. Lo único que tenemos que tener claro a estas alturas, es que no podemos confiar en nadie, mas que en nosotros mismos y nuestro colectivo de afectados. Como única solución satisfactoria, los juzgados. Todo lo demás es perder el tiempo.
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barbera88 23/03/13 10:56
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Mientras hay vida hay esperanza. En los diez últimos minutos se puede ganar el peor de los partidos. Con el tinglado que hay montado, demandas de UPyD, 15M, particulares, movilizaciones en la calle, concienciación de medios y la sociedad, etc. En mi opinión aún estamos a mitad del partido. Nos quedan muchas tardes de gloria, ya lo veras.
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