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Participaciones del usuario Aprendiendo2

Aprendiendo2 30/04/12 13:08
Ha respondido al tema Sobre siniestro total en seguro cedido a hipoteca con banco.
Totalmente de acuerdo con lo expuesto. Evidente es que cuando firmamos la clausula de cesión de derechos es, precisamente, para estas situaciones de "siniestro total" de la vivienda ya que ésta constituye la garantía real del inmueble. Por tanto, si este desaparece es lógico que la indemnización a percibir sea para el banco tal y como acordaste con él al firmar la hipoteca. Respecto a la reparación que planteas, lo siento pero, nadie la va a pagar dado que si la aseguradora indemniza por la suma asegurada ya no tiene que reparar nada, es decir, si te paga el "siniestro total" no repara esto es claro, no??. SalU2s
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Aprendiendo2 30/04/12 12:56
Ha respondido al tema Ayuda con la elección del seguro del hogar
Hombre, tampoco hay que pasarse. La figura del mediador puede venir bien, ser de utilidad etc... pero, insisto, la aseguradora va a responder igual tengas o no mediador. Ahora bien un buen mediador, evidente es, puede y debe orientarte, asesorarte y ayudarte por sus conocimientos (se eso no hay duda). Pero la aseguradora te va a responder igual te digo lo mismo. Y si no lo hace "da el follón" y te responderá sin duda... Y si no acude al Servicio de Atención al Cliente que es una figura totalmente eficaz para ello (al menos en MAPFRE). Sigo hablando de MAPFRE porque es la póliza que yo tengo: acaban de instaurar la figura del Gestor de Calidad (como paso previo al SAC) y, os puedo asegurar (lo he utilizado) que si tienes razón revoca las decisiones del Departamento de Siniestros y da la razón al asegurado (por lo menos conmigo lo hizo). Yo te sigo recomendando la Hogar s.XXI la otra desconozco su funcionamiento SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 12:46
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
Efectivamente, coincido de nuevo con Why so serious, en toda su argumentación. No queremos llevarte la contraria así porque sí. Se trata de aplicar una ley y, concretamente, un artículo que lleva en vigor más de treinta años. Si, realmente, ha cambiado tal y como afirmas, por favor, dinos cuando se publicó en el BOE por que estaríamos ante una "revolución". Los treinta días a partir de los cuales opera el "mes de gracia" ÚNICAMENTE OPERAN! para las primas sucesivas. Para la prima única y para la primera: (copiado literalemente: Artículo 15 LCS. "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación (sic)". Para las primas SUCESIVAS, es decir, las renovaciones, Art.15, párrafo 2º LCS, "En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso (sic)". Por tanto, reitero íntegramente el contenido de mi anteriore post y el de Why so serious. Gracias, por vuestra colaboración a que todos aprendamos algo más. SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 03:42
Ha respondido al tema Ayuda con la elección del seguro del hogar
Hombre gente poco competente hay en todos los sitios y en El Corte Inglés las hay igual que grandes profesionales que conocen sobradamente el mundo del seguro. Igual que hay mediadores y corredores que hay que echarles de comer aparte... aquellos que te recomiendan el seguro que más comisión les deja a ellos, etc... Gente incompetente, lo dicho, en todos lados. Dicho esto, y contestando a la pregunta inicial, solo conozco el Seguro de Mapfre, Hogar Siglo XXI, yo lo tengo, y es de lo mejor del mercado. De los otros no puedo opinar porque no los he tenido ni estudiado. Cuando he tenido algo contacto directamente con ellos y sin problemas. Otras veces he ido a El Corte Inglés y lo mismo. Que no te preocupe el hecho de formalizarlo a través de El Corte Inglés, el que elijas, dado que la aseguradora siempre te va a responder.
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Aprendiendo2 30/04/12 03:29
Ha respondido al tema seguro hogar atlantis
Lo que te hace Atlantis en el apartado K de las CCGG es establecer los muebles de la cocina como continente y asegurarlos bajo ese concepto pero esa definición de Atlantis NO VINCULA PARA NADA A MAPFRE ni a ninguna otra Entidad. Para la inmensa totalidad de aseguradoras serias los muebles de la cocina son contenido indiscutiblemente dado que así lo establecen la mayoria de condicionados salvo el de Atlantis claro que parece que va por libre. Una cosa puedes tener clara el de la comunidad de MAPFRE no te lo va a cubrir salvo (cosa que dudo muchísimo) asó lo reflejará en sus CCGG. En todo caso, gracias a esa definición de continente que establece Atlantis, tienes asegurados los muebles como continente y, en consecuencia, podrás rebajar la suma asegurada para contenido. SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 03:18
Ha respondido al tema Robo en la calle
Para contestar esta pregunta es FUNDAMENTAL conocer las condiciones generales de la póliza dado que este tipo de garantía, robo en el exterior, está muy delimitado y difiere enormemente de una Entidad aseguradora a otra. No debemos mezclar la definición jurídico penal del robo con los supuestos incluidos en una determinada garantía. Se precisan más datos. SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 03:05
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
Efectivamente, como bien dices, vencido el periodo, la cobertura se suspende TRANSCURRIDO UN MES, de ahí el nombre popular de "mes de gracia". Transcurrido ese mes la aseguradora dispone de cinco meses más para reclamar la prima o rescindir el contrato y si no lo hace el seguro queda extinguido automáticamente por imperio de la ley, es decir, 1 + 5, a los seis meses del vencimiento. Reitero lo expuesto por el compañero, durante el mes siguiente al vencimiento el seguro SE ENCUENTRA EN VIGOR a tenor del Art.15 LCS y queda en suspenso transcurrido ese mes, valga la expresión, extra. Por tanto, si en el primer seguro la aseguradora no comunicó fehacientemente, por escrito y con DOS MESES de antelación su voluntad de no renovación el "siniestro", es decir, el fallecimiento, se encuentra dentro de cobertura. Todo ello, sin perjuicio, de la obligación de pago de la prima que no habéis abonado. Respecto al segundo seguro, como bien apunta el compañero, te puedo casi asegurar, que estas ante un fraccionamiento de prima para facilitar su pago. Por tanto, debes mirar el periodo de cobertura de la anulidad (lo que pone el recibo solo es el trimestre que te están cobrando pero no es el periodo de cobertura anual). La prima de los seguros es única e indivisible, si bien, las aseguradoras dan la facilidad para su pago fraccionándolas pero se devenga el 100% el primer día. De ahí que en el seguro del Banco deberás pagar el 100% de la prima de la siguiente anualidad y no solo los días que tu madre sobrevivió. Un salU2
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Aprendiendo2 25/04/12 00:14
Ha respondido al tema Anulación seguro de coche
Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. A ver si así queda más claro, A LOS SEIS MESES DEL IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA A LA CALLE... no hay nada que notificar, como se dice, la anulación es por IMPERIO DE LA LEY. Es más la póliza está suspendida al mes del impago así que tu mismo... sigue yendo así y cuando tengas un siniestro el Consorcio pague y te repercuta lo pagado verás como estarás más atento a TUS OBLIGACIONES. Salu2´s
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Aprendiendo2 25/04/12 00:02
Ha respondido al tema Robo, Hurto o negligencia
Condicionado de MAPFRE: Art.34: La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas. Parece evidente que dejarse las llaves puesta entra de lleno en este artículo, no??? Ahora podremos discutir si es una cláusula delimitadora del riesto o limitativa de derechos pero la clausula estar está.
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