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Participaciones del usuario Aprendiendo2

Aprendiendo2 17/05/12 23:47
Ha respondido al tema Denuncia de delito de falta en accidente de tráfico
Una cosa: NO SE PUEDE DENUNCIAR A UN FALLECIDO. Por tanto, olvida esa vía. Puedes solicitar al Juzgado que te vea el forense para que, una vez fije la sanidad, el Juzgado dicte el Auto de Cuantía Máxima a cargo del Seguro Obligatorio, es decir, una resolución donde el juzgado determinará la cuantía máxima que puedes reclamar por vía civil (ejecutiva) al seguro del coche o al consorcio de compensación de seguros en caso de que no hubiera aseguradora. Que no te lie el funcionario del Juzgado. Es cierto que al fallecer el causante se archiva el procedimiento penal al extinguirse la responsabilidad penal pero el Juzgado está OBLIGADO a dictar el auto que te he dicho. Solicítalo. Con ese Auto la aseguradora o el Consorcio te pagarán inmediatamente. En todo caso, es raro porque si todo es como dices, tu yendo de ocupante del coche, la aseguradora ya te habría llamado (si tiene tus datos y constancia del accidente claro) para indemnizarte. SalU2´s
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Aprendiendo2 17/05/12 23:31
Ha respondido al tema Renta 2011. Hijo nacido en 2011 en pareja soltera y sin pareja de hecho
Podías recomendarles que hagan las cosas legalmente y SIN DEFRAUDARNOS A TODOS digo yo, no??? Se desgravan por una vivienda en la que no viven, no se casan para no perder pensión y, además, quieren "optimizar" la deducción por hijo... Cuando dice esto:Viven en casa de ella, pero fiscalmente, insisto, es como si fuera otra cosa. Quieres decir una defraudación a todos los españoles como la copa de un pino, no???? Ojalo les pillen y les metan un buen paquete. QUE VIVA ESPAÑA!!!! Así nos va...
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Aprendiendo2 17/05/12 23:23
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
En Autos (Seguro Obligatorio) se excluyen por el Art.5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Artículo 5. Ámbito material y exclusiones. 1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. 2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Dicho esto, respecto al ejemplo de las gafas, reloj, etc..., habiendo lesiones, te aseguro que ninguna cia te va a negar su pago. Ahora bien, ojo con los golpes de coche (solo chapa y pintura) entre familiares por el seguro OBLIGATORIO no tienen cobertura pero tener en cuenta que casi todos tenemos un seguro voluntario y esa clausula que excluye a los familiares es limitativa de los derechos del asegurado y debe ser aceptada expresamente de conformidad con el Art.3 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no está aceptada expresamente a pagar. SalU2´s
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Aprendiendo2 17/05/12 23:14
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
Condicionado de MAPFRE, definición de tercero (ver segundo párrafo): TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros respecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive: • De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos y llaves de paso.
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Aprendiendo2 11/05/12 01:06
Ha respondido al tema Bankia, la maniobra politica......
Apostamos a que va a manos del BBVA????? Cuando se jubile F.Gonzalez fusionan BBVA y Bankia. Asunto resuelto. Y mientras los españolitos de a pie a pagar la factura. Se acuerdan de Banesto???? Para Botín y a pagar los de siempre.... SalU2´s
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Aprendiendo2 10/05/12 00:55
Ha respondido al tema Tratando de defraudar a hacienda.
Alfredo Saéz: condenado por el TS por extorsionador tipo mafia siciliana: indultado Botín: Se olvida de declarar la macrocuenta de Suiza paga 200 millones y listo. Le paga los cursos a Garzón no pasa nada. Su hermano Jaime miente al regulador y le sancionan pero la adm. deja en suspenso la multa y así puedo rellenar pags. y pags. Pero mientras sigo rellenando la declaración con cara de gilipollas... Esto en 1789 nos llevó a pegarle fuego a La Bastilla... tiempo al tiempo SalU2´s
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Aprendiendo2 10/05/12 00:28
Ha respondido al tema Tratando de defraudar a hacienda.
Efectivamente, comparto todas y cada una de las afirmaciones realizadas por cnk57 salvo lo de que por la existencia de esas injusticias que denuncia él personalmente afirme estar dispuesto a realizar una conducta cuanto menos ilegal: aquí te equivocas, te pones al nivel de lo que denuncias. Efectivamente, es una vergüenza lo que está pasando: nadie cree en el sistema financiero, desprestigio total de la clase política, las instituciones, dónde ha estado el regulador BdE todos estos años???, pero eso no te legitima para realizar un fraude porque entonces, además de lo que denuncias y que soportamos todos, tendremos que soportar tu desfalco los demás. Ese no es el camino. SalU2´s
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Aprendiendo2 10/05/12 00:14
Ha respondido al tema ¿Descuento seguro hogar con comunidad en MAPFRE?
Os copio literalmente lo que cubre el Bricolaje de MAPFRE y lo que no (Art.10.5 del Condicionado). Por cierto, cubre el cambio de grifos y enchufes :-) SalU2´s "10.5. SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Compañía asumirá el coste de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra de un servicio de Bricolaje no urgente, en la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargo de los materiales empleados y, en su caso del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir. Los trabajos que conforman el servicio de Bricolaje se concretan exclusivamente,en los siguientes: • Colocación de accesorios de baño y cocina. • Cambios de mecanismo de cisterna. • Sellado de juntas deterioradas de bañera. • Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua. • Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz. • Montaje de muebles kit, colocación de estanterías. • Instalación de cortinas, visillos, estores. • Colocación / fijación de cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes. • Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubicación). • Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico: TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo Consolas. La Compañía garantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de los trabajos incluidos en el presente servicio en un plazo máximo de 48 horas desde sus solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambas partes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos en horario de 9:00 a 19:00 horas. EL SERVICIO INCLUYE: • Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro. • Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 3 primeras horas de mano de obra en la vivienda asegurada. • El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el Tomador. EL SERVICIO NO INCLUYE: • El coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que conforman el servicio, que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el Asegurado. • El Tomador y/o Asegurado asumirá, igualmente, el coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, viniendo la Compañía obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres primeras horas de mano de obra".
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