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Participaciones del usuario Aprendiendo2

Aprendiendo2 30/04/12 20:42
Ha respondido al tema Seguro Civil Caser y accidente - seguro de responsabilidad civil
Ok, perfecto. Para asegurarte la defensa "gratis" a cargo de Caser yo le indicaría a la cia contraria los datos de tu póliza con Caser para que si te demandan les demanden a ellos también y su defensa abarque la tuya. Lo de reclamar tus lesiones y que Caser pague ya te digo que haría falta conocer la cobertura de reclamación de daños de Caser que yo no la conozco. Algunas pólizas de coche si que contemplan esta posibilidad de pero la de hogar de Caser no lo sé. Para denunciar debes ir con abogado y que el vea la poliza de Caser a ver si tiene o no cobertura. Por cierto, el plazo de denuncia es de seis meses desde la fecha del accidente Un salU2
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Aprendiendo2 30/04/12 20:04
Ha respondido al tema Seguro Civil Caser y accidente - seguro de responsabilidad civil
Supongo que no habrás recibido una demanda judicial, es decir, una citación a juicio de un juzgado... cuando hablas de demanda te refieres a la carta de la aseguradora contraria??? Yo lo que haría, tal y como ya has hecho, es darle la carta a Caser junto a los datos del testigo. Luego a la cia contraria le das los datos de Caser y que se apañen entre ellas. Esto respecto a los daños del coche. Respecto a los tuyos, no creo que la cobertura de def.jdca. y reclamación de daños de Caser te lo cubra (quizá la de tu coche si tiene te lo cubra, alguna aseguradora te cubre cuando vas de ciclista). Al tener lesiones lo tienes fácil, denuncia en el juzgado y listo. Se convocará a juicio de faltas, te verá el forense, se celebrará la vista... pero para esto es mejor que tengas abogado. SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 19:42
Ha respondido al tema Seguro Civil Caser y accidente - seguro de responsabilidad civil
Buenos vamos por partes. Como premisa nº1 hay que resaltar que las bicicletas TIENEN PROHIBIDO CIRCULAR POR LAS ACERAS Y ATRAVESAR TRANSVERSALMENTE LOS PASOS DE PEATONES que, precisamente, son eso de peatones. (ver la ordenanza de trafico del ayto. correspondiente así como la ley: la bicicleta es un vehículo y como tal debe ir por la calzada o, en su caso, por el carril bici correspondiente si lo hay). En tu caso, no sé si circulas por una "acera/bici" ("carril"bici encima de las aceras). Por un lado, si has causado daños al vehículo tu seguro de hogar, cobetura RC, tendrá que abonar los daños si, efectivamente, eres culpable. Por otra parte, si tienes lesiones el seguro de coche únicamente quedará exonerado si prueba tu culpa exclusiva en el accidente o, en su caso, podrá minorar la indemnización si se determina una culpa compartida. No puedo darte más información porque nos faltan datos, sobre todo, ver realmente como ha sido el accidente con detalle porque cualquier detalle cambia el planteamiento. Pero en lineas generales: en lesiones el coche tiene que probar tu culpa; en daños materiales tu debes probar su culpa. Respecto a la cobertura de def.jdca. y reclamación de daños, efectivamente, la aseguradora puede comunicarte la inviabilidad y solo si ganas pagará las minutas. Si el dueño del coche te demanda, lógicamente, demandará a Caser también y te asignaran ltdo. y si no lo hacen si te condenan pagarán ellos los daños y los gastos de tu ltdo. Espero haberte ayudado.
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Aprendiendo2 30/04/12 18:27
Ha respondido al tema Ayuda con la elección del seguro del hogar
Efectivamente, la aseguradora responde a través del Gestor de Calidad que para eso está. Yo desconocía de lo que me hablaba la persona que me llamaba pero como no estaba de acuerdo solicite que ese Gestor interviniera y así lo hizo. Mi consulta la plantee tipo post (igual que hacemos aquí) y se resolvió. No sé si fue suerte o que tenía razón pero así fue. Y, repito, me parece encomiable la labor de algunos mediadores a favor de sus asegurados pero tampoco es una figura fundamental para una simple póliza de hogar pero, claro, esta es mi opinión que algo de conocimientos de Derecho tengo. Igual para alguien totalmente ajeno al Derecho o lego puede evidentemente asesorarle. No tengo nada contra vosotros. SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 18:16
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
A ver, yo también desisto de seguir, pero la ley no se interpreta como a cada uno le da la gana. El Art.15 LCS es claro y su interpretación palmaria. Respecto a tu afirmación: "Métele fuego a tu casa pasados 30 días del mes de "desgracia" y pide que te abonen el siniestro sin haber pagado el recibo", efectivamente, PASADO el mes de gracia nada de nada.En tu ejemplo, el dos de mayo, es decir, pasado un mes desde el día del vencimiento 1 de abril, no te pagarían nada de nada. Si fuese el 15 de abril te indemnizarían y, evidente es, te cobrarían la prima del seguro, ya sea deducciondotelo de la indemnización ya sea girándote un recibo al banco (normalmente, será la primera opción). Y, de nuevo, coincido en todo con los post de Why so serious. Ya no insisto más dado que no hay más sordo que el que no quiere oír. En este caso, leer. Un salU2 amigo
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Aprendiendo2 30/04/12 14:59
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
A ver repito, la cobertura se mantiene hasta que transcurra el mes de gracia, momento en que la cobertura se suspende y, en caso de que la Aseguradora no haga nada (puede extinguir el contrato o reclamar la prima), se extingue el contrato a los seis meses del vencimiento. En tu ejemplo, si tienes cobertura porque todavía no has llegado al periodo de suspensión que comenzaría el 1 de mayo a partir del cual la aseguradora puede rescindir el contrato o reclamar la prima y, si no hace nada, a los seis meses del vencimiento se extingue automáticamente (1 mes de gracia, hasta el 1 de mayo, con cobertura y 5 meses más para que se extinga el contrato automaticamente y sin cobertura). Espero haber podido aclararlo ya y, si no es así, disculpa mi impericia en transmitirte el contenido del art.15 LCS. SalU2´s PD: frente a terceros perjudicados en esos cinco meses más si la aseguradora no hace nada tendrá que responder por RC. En tu ejemplo, si el 15 de mayo tienes un accidente y atropellas a alguien si la aseguradora no ha rescindido el contrato deberá indemnizarle.
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