Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Aprendiendo2

Se registró el 23/04/2012

Sobre Aprendiendo2

Grande Ayrton!!!!
74
Publicaciones
35
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.356
Posición último año
Aprendiendo2 04/04/22 21:28
Ha respondido al tema Coeficiente abatimiento tras inspección
Coincido plenamente contigo punto por punto. Efectivamente, en principio, parece que la norma es imperativa, si bien, es cierto que puedes optar por su no aplicación y aplicarla cuando mejor te convenga en función del incremento patrimonial dado que hay un límite de 400.000€ por cabeza para todas las operaciones y, lógicamente, interesa consumirlo o aplicarlo en las operaciones más importantes.  Dicho lo cual, aquí no se ha optado a nada dado que la contribuyente tiene cerca de ochenta años, se limitó a confirmar el borrador en la creencia que estaría todo ahí contemplado (error palmario) pero ello no debe implicar el decaimiento de su derecho a aplicar una norma que, incluso, dice que el cálculo se hace así y, en consecuencia, debería ser al revés de lo planteado por la administración, es decir, si expresamente no te acoges, es decir, declaras y no aplicas los coeficientes, se deberían aplicar de forma automática si lo que ha ocurrido es que no lo has declarado. Otra cosa es penalizar doblemente : uno la correspondiente multa, recargos e intereses y otra la negación de la aplicación de los coeficientes. Gracias por la contestación.  
Ir a respuesta
Aprendiendo2 11/01/21 14:55
Ha respondido al tema Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia
Bueno, continuo. Os aporto dos sentencias de AAPP, concretamente, de Sevilla y Cuenca, que consideran que es correcto el cobro, yo diría robo, de una comisión del 1%. Se trata de sentencias antiguas, 2007 y 2006, por lo que es un criterio que puede que haya cambiado. Conocéis alguna otra en sentido contrario???. Como veréis a sus señorías les parece razonable cobrar un uno por ciento por verificar que la doc. que le presentamos es correcta.... Gracias, un salU2.- Id Cendoj: 16078370012007100195  Id Cendoj: 41091370052006100117 " Así pues, solicitado un servicio por los demandantes al Banco, cumplimentado ese servicio, teniendo derecho la entidad que lo prestó al cobro por la actividad desarrollada, y siendo la comisión cobrada una cantidad razonable, proporcionada y prudencial, en absoluto nos hallamos ante un cobro indebido o ante un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria, que se ha limitado a cargar en la cuenta el coste adeudado por la prestación de sus servicios, cargo que está pactado en el contrato de apertura de cuenta, y obligación de pago que es consustancial con un contrato bilateral,"No obstante, el Banco de España tiene establecido,: El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente. En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado. En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia" https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.html
Ir a respuesta
Aprendiendo2 02/01/21 19:59
Ha respondido al tema Mapfre seguros automóvil: ¡Ganar dinero a consta de lo que sea!
Hola, solo un apunte, si el coche se incendia en el garaje mientras se supone que no se usa, queremos que la aseguradora pague a los perjudicados, no?.- De hecho ha ocurrido más de lo que creemos.- Cuando vamos de viaje y nos lo pasamos en el hotel sin salir por estar enfermos no nos devuelven el dinero tampoco, no?Es fácil hacer demagogia y ser populista pero es todo más complejo igualmente por la misma regla de tres deberían subirnos la conexión a internet, Netflix, etc.... porque la hemos usado muchísimo más.- Es sólo una opinión más.-
Ir a respuesta
Aprendiendo2 02/01/21 19:25
Ha respondido al tema Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia
Hola, buenas tardes, revivo este hilo dado que, según parece el Banco Santander, sigue en esta línea. Me encuentro en la misma situación que los anteriores intervinientes, mi padre falleció en agosto y, ahora, cuando vamos a realizar el traspaso de valores, se descuelga el Banco Santander indicándonos que debemos firmar un documento de testamentaria el cual refleja "la famosa" comisión del 1%.-Pretenden cobrarnos el 1% de los valores por simplemente adecuar sus archivos a la realidad jurídica que viene determinada indubitadamente por el acta notarial de declaración de herederos y la consiguiente partición de la herencia. No necesitamos su asesoramiento que parece ser en lo que se escudan, ni lo hemos solicitado, ni mucho menos aceptado la comisión en momento alguno, únicamente le pedimos al Banco que nos dé lo que es nuestro y así se lo acreditamos mediante documentos públicos. Que realice las comprobaciones que deba realizar o los procedimientos internos que tenga establecidos si tiene alguna duda al respecto pero, obviamente, a su costa no a la mía que le aporto los documentos públicos que acreditan lo que reclamo.-Simplemente, por adecuar sus archivos, como es su obligación, a la realidad jurídica acreditada con documentos públicos, pretende cobrar el 1% que podría ser el 2, 3 o 50% dado que ha sido el Banco unilateralmente quien lo ha fijado.-Podéis echarme una mano o aportarme alguna luz al respecto a fin de evitar este atraco?.-Gracias de antemano.-
Ir a respuesta
Aprendiendo2 18/11/15 19:15
Ha respondido al tema Nunca MÁS desastre - Bancopopular-e
Puff el de mi madre iba a ser de esa cuantía. Por suerte, o inspiración, se me ocurrió formalizar uno inicial de prueba de 15000 para ella también, así que a tomar viento otro que canceló y que les den por donde amargan los pepinos. Al menos ya solo tienes que esperar y espero que al vencimiento no tengas más problemas que la habitual espera de 30min. al tlf. Ya os contaré lo que me cuesta cancelar y cerrar el depósito y mi cuenta. SalU2
Ir a respuesta
Aprendiendo2 17/11/15 23:36
Ha respondido al tema Nunca MÁS desastre - Bancopopular-e
15000 euros. Pero el tiempo que he perdido, la impotencia sentida y el ninguneo al que me han sometido no se compensan con los cuatro duros de diferencia entre el 0'75 de openbank y el 1'15,de estos pseudobanqueros. Esto quien no lo ha sufrido no se lo cree. Que en el año 2015 un banco on line funcione de esta manera es de chiste. Lo que no alcanzó a entender es cómo el banco de España no interviene ante tales atropellos al ciudadano. En fin, esto es España. Uno aparcamos mal en una calle desierta de Valencia por donde no pasan ni las aguilas: 350€ entre sanción y enganche grúa, es decir, te joden el mes. Un banco deja de cumplir con sus obligaciones, se pitorrea de sus clientes, les impide utilizar libremente su dinero y nada de nada.,.... Así nos va. Salu2
Ir a respuesta
Aprendiendo2 17/11/15 19:46
Ha respondido al tema Nunca MÁS desastre - Bancopopular-e
Lo se, gracias. Yo llevo solo mes y medio y paso de los intereses. Si llevara más tiempo aún aún pero así me largo. Solo con pensar el follon y las trabas que me pondrán para dar de alta a mi padre en la cuenta de mi madre me echo a temblar. Prefiero regresar a Openbank y quedarme con el 0'75 que me ofrecieron pero pudiendo gestionar tranquilo. SalU2
Ir a respuesta
Aprendiendo2 17/11/15 18:59
Ha respondido al tema Nunca MÁS desastre - Bancopopular-e
Por fin¡!!! He conseguido hacer una transferencia y sacar mi dinero de allí. Ya no me ven el pelo más. Y aún me pregunta el operador que si es que no estoy contento con su funcionamiento jajajaja. Pobre hombre, se ha llevado todo el chorreo de tomaduras de pelo que llevo soportando durante mes y medio. Ahora, segunda parte, cancelar el depósito y la cuenta de mi madre. A ver cuánto tardo. Me tocara desbloquear la cuenta, aumentar el límite de transferencia, 1hora para cada cosa, etc.... Lo dicho, suerte para los que aún estéis y ni se os ocurra para los que no estén. Un salu2
Ir a respuesta
Aprendiendo2 31/05/12 22:34
Ha respondido al tema Siniestro total coche, cómo agilizar?
Eso no es del todo cierto... El informe pericial no hará falta, judicialmene, es suficiente la factura pagada y, en todo caso, en el condicionado de MAPFRE (que es mi cia y, por ello, lo conozco), en su Art.38.1 se establece claramente que la cobertura de defensa jdca. y reclamación de daños comprende: "(...) La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes: La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. La peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo por Perito designado por la Aseguradora (sic)". Por tanto, MAPFRE peritará. Pero, insisto con factura de reparación (no desproporcionada, ojo con esto) para adelante. Respecto a la pregunta de Noviembre no es obligatorio que la aseguradora reclame a toda costa. Me explico, casi todas las aseguradoras en su cobertura establecen la excepción de considerar la reclamación desproporcionada y rehusar la defensa jdca- Únicamente, si se consigue una indemnización superior a lo ofertado por ellas cubrirán los gastos del ltdo particular con los limites establecidos.
Ir a respuesta
Aprendiendo2 26/05/12 12:59
Ha respondido al tema Un fracaso probado: las funciones del Banco de España
Totalmente de acuerdo. Caruana, Mafo, Solbes, etc... A la cárcel por Hijos de la Gran P... Nos han llevado a la ruina a pesar de haber sido advertidos en reiteradas ocasiones por los Inspectores del BdE: http://elconfidencialdigital.com/resources/files/2012/5/17/1337287864536carta%20a%20Solbes.pdf A Banesto le intervinieron por menos. Mario Conde mangoneo la mitad que estos y le condenaron a 20 años de cárcel... Y estos de rositas!!!!!
Ir a respuesta
Aprendiendo2 26/05/12 00:42
Ha respondido al tema Abogado de mi seguro coche me reclama honorarios de un accidente
Artículo 1967. Codigo Civil Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. El abogado tiene tres años desde que finaliza el procedimiento para reclamarte el pago de sus honorarios. A su vez tu tienes dos años desde que, en su caso, pagaras al ltdo, para reclamar a MAPFRE el reembolso de esos gastos dentro de los limites de la cobertura de def.jdca. Art.23 Ley Contrato de Seguro. Que MAPFRE te confirme si era letrado de la red de MVA o era de libre designación. Si era de libre designación yo iría a ese agente listillo y tendría más que palabras con el por chorizo. Esto no te librará, de momento, de pagar al letrado pero...desahoga :-) Además podrás presentarle una reclamación ante la aseguradora para la que trabaje ahora aunque solo sea para tocarle las narices. Luego reclama a MAPFRE el reembolso de lo que le tengas que pagar por la cobertura de def.jdca. Si era de la red de MVA, MAPFRE tendrá que leerle la cartilla al ltdo por lisitillo también y, seguramente, retire la demanda del monitorio por la cuenta que le tendrá.
Ir a respuesta
Aprendiendo2 24/05/12 23:38
Ha respondido al tema Abogado de mi seguro coche me reclama honorarios de un accidente
A ver con eso de que "el Abogado que representaba a la compañía" te refieres al abogado que tu elegiste... Si MVA (ahora MAPFRE) te dice que no recibió la carta de libre designación es porque no era abogado de MVA. Para que ese letrado asumiera tu defensa y, en su caso, representación le habrás otorgado poderes u otorgado apoderamiento Apud Acta en el Juzgado. Por lo que cuentas mucho me temo que alguien te ha tomado el pelo o te lo está intentando tomar...o mejor dicho timar. Me explico o bien al comienzo del pleito el agente listillo de turno te "colocó" a su ltdo amigo diciéndote que era de MVA o el ltdo que era de MVA te quiere timar ahora exigiendo un pago que le debería hacer MVA (Mapfre) por ser de su red jdca. Si en MVA (Mapfre) te dicen que no han recibido la designación me inclino más por la primera opción. Una cosa la famosa carta de designación de ltdo. de libre designación que Mapfre dice no haber recibido ¿tu la firmaste y se la diste al ltdo para que la presentara???
Ir a respuesta