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Comisión de suscripción
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Comisión de reembolso
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Comisión de gestión
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Comisión de depósito
En el art. 8 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se establece que:
Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente. En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.
Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase.
Comisiones de los fondos de inversión: Comisión de suscripción
La comisión de suscripción es aquella que cobra la gestora del fondo de inversión a cada partícipe por el hecho de invertir en el fondo. Es calculada como un porcentaje del capital invertido, por lo que reduce el importe final invertido. No todos los fondos cobran esta comisión, como es el caso de los fondos propios de Renta 4 (
Renta 4 Monetario, Renta 4 Pegasus, Renta 4 Wertefinder, etc)
Algunas comercializadoras de fondos de inversión también cobran comisión de suscripción (suelen cobrar la comisión de suscripción que se establece en la ficha del fondo).
Comisiones de los fondos de inversión: Comisión de reembolso
La comisión de reembolso es la que la gestora cobra a cada partícipe en el momento en el que este último se deshace de la inversión, tanto si es por reembolso total o parcial como si es por traspaso. Es un porcentaje del capital reembolsado.
Habitualmente, la comisión de reembolso viene condicionada por el tiempo que se ha mantenido la inversión. Hay fondos que solo la cobran en el caso de retirar el dinero en un tiempo inferior, por ejemplo, a tres meses.
Comisiones de los fondos de inversión: Comisión de gestión
La comisión de gestión es la que remunera los servicios de gestión de la sociedad gestora. Es una comisión implícita, ya está descontada del valor liquidativo diario del fondo. Se puede establecer de distintas formas:
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En función del patrimonio (máximo 2,25%),
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En función de los rendimientos (máximo 18%)
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En función de ambas variables (máximo 1,35% s/patrimonio y 9% s/resultados).
Comisiones de los fondos de inversión: Comisión de depósito
La comisión de depósito es la comisión que cobra el depositario del fondo por la custodia y administración de los valores que componen el fondo. Al igual que la comisión de gestión, es implícita y está descontada del valor liquidativo. La comisión de depósito no puede superar el 2 por mil de patrimonio.