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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Ya…pero como son trámites independientes igual no van al mismo tiempo. Yo si fuera tú, llamaría a la seguridad social y preguntaría. Como explicarte, el punto 1 es que se presenta la incapacidad, el punto 2 es que el médico que te ha visto ha mandado su informe, el punto 3 es que el tribunal ha llegado a una resolución, el punto 4 es otra persona que comprueba que tienes cotizados los años necesarios, el punto 5 (si no desaparece) es otra persona que calcula la pensión que te corresponde dependiendo de la incapacidad que te hayan concedido en el punto 3…
Es todo puro trámite burocrático. Por eso te digo que igual, a la persona que le ha tocado revisarte el punto 4, no le ha llegado la cotización de tu país y automáticamente no da como bueno el expediente…
Acabo de leer que la seguridad social se pone en contacto con el otro país para contrastar los datos, así que seguro que eso tarda 😅😅. Otro dato, solo se tienen en cuenta los años cotizados en España para el cálculo de la pensión
Es todo puro trámite burocrático. Por eso te digo que igual, a la persona que le ha tocado revisarte el punto 4, no le ha llegado la cotización de tu país y automáticamente no da como bueno el expediente…
Acabo de leer que la seguridad social se pone en contacto con el otro país para contrastar los datos, así que seguro que eso tarda 😅😅. Otro dato, solo se tienen en cuenta los años cotizados en España para el cálculo de la pensión