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#77
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Hablando desde la barra del bar. Sin rigor, porque desconozco profundamente la normativa de esa aseguradora. Y Dios me libre de tener que hacerlo.
Hay compañía en las que solo el tomador, y propietario pueden ser los conductores principales/declarados. Y o no aceptan más, o sencillamente lo hacen con la fórmula que les parece, conductor : adicional, secundario, ocasional, declarado... en definitiva cualquier sinónimo que se les ocurra.
Probablemente pudiera no tener importancia el título que dan a tu hijo en el contrato. Habría que leer las condiciones para saber si eso supone una limitación. Pero no lo creo. Por el único concepto que no pasaría seria por el de "ocasional". Que salvo que en el contrato diga otra cosa, eso significa que solo se conduce raramente. Ocasionalmente quiere decir "por una ocasión/circunstancia".
Así que, probablemente. de igual lo que ponga. Y todo esto solo te sirve para confirmar que no tienen capacidad siquiera para explicar lo que hacen bien, o de explicarte todo esto y que no tenían otra forma de hacer.
Hay compañía en las que solo el tomador, y propietario pueden ser los conductores principales/declarados. Y o no aceptan más, o sencillamente lo hacen con la fórmula que les parece, conductor : adicional, secundario, ocasional, declarado... en definitiva cualquier sinónimo que se les ocurra.
Probablemente pudiera no tener importancia el título que dan a tu hijo en el contrato. Habría que leer las condiciones para saber si eso supone una limitación. Pero no lo creo. Por el único concepto que no pasaría seria por el de "ocasional". Que salvo que en el contrato diga otra cosa, eso significa que solo se conduce raramente. Ocasionalmente quiere decir "por una ocasión/circunstancia".
Así que, probablemente. de igual lo que ponga. Y todo esto solo te sirve para confirmar que no tienen capacidad siquiera para explicar lo que hacen bien, o de explicarte todo esto y que no tenían otra forma de hacer.
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Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#79
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#80
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
En temas bancarios para algunas cosas son 15 días y para otras 30 .... en seguros creo que 30 días, siempre de clientes particulares, porque para empresas serían 2 meses.
#81
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#83
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Hola mande un correo al servicio de atencion al cliente de SegurCaixa Adeslas y me respondieron, pero al final de la carta decia :
Si usted no estuviese conforme con esta respuesta rogamos lo comunique al Titular del Servicio de Atención al Cliente (titsac@segurcaixaadeslas.es); Paseo de la Castellana, Nº 259 C, 28046 Madrid). Se procederá a la continuación del expediente y en el plazo máximo de 1 mes recibirá la resolución a su reclamación.
Si hace mas de 1 mes no me han respondido, debo entender que ni tan siquiera merezco respuesta y que la suya ( por no haberla ) es que deniegan mi reclamacion ?
Saludos
Si usted no estuviese conforme con esta respuesta rogamos lo comunique al Titular del Servicio de Atención al Cliente (titsac@segurcaixaadeslas.es); Paseo de la Castellana, Nº 259 C, 28046 Madrid). Se procederá a la continuación del expediente y en el plazo máximo de 1 mes recibirá la resolución a su reclamación.
Si hace mas de 1 mes no me han respondido, debo entender que ni tan siquiera merezco respuesta y que la suya ( por no haberla ) es que deniegan mi reclamacion ?
Saludos
#84
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
No, no la deniegan, pero si has escrito a titsac de seguros, y no te responden tienes un problema, porque tu opción es ir a la DGSyFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y estos se te van a tirar entre 6 meses y un año en dar respuesta.
Si es un tema que se pueda cuantificar, con acreditación de tal importe) y es inferior a los 2.000 € , con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC del próximo dia 20 de marzo, en que cosas que iban a través de juicio ordinario (con abogado/a) si no alcazan los 15.000 €, van por verbal, y repito si es inferior a 1.000 € no hace falta abogado/a o procurador/a, yo iba por "la directa" para el Juzgado .............. y acabamos con las tonterias y si no son las "supuestas tonterias", al menos me iba a quedar claro.
Si es un tema que se pueda cuantificar, con acreditación de tal importe) y es inferior a los 2.000 € , con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC del próximo dia 20 de marzo, en que cosas que iban a través de juicio ordinario (con abogado/a) si no alcazan los 15.000 €, van por verbal, y repito si es inferior a 1.000 € no hace falta abogado/a o procurador/a, yo iba por "la directa" para el Juzgado .............. y acabamos con las tonterias y si no son las "supuestas tonterias", al menos me iba a quedar claro.
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Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#86
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Si no responden, es eso, no responden, pero no equivale a denegar. De hecho al menos en temas bancarios (financieros) no seria la primera vez ni la segunda que a nivel de empresa tengo un tema, el SAC no responde y a la que vas al Banco de España, que en tu caso no sirve, la respuesta aparece de manera milagrosa.
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Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#88
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Pues si no te han contestado en plazo, no está necesariamente denegada, pero no tienes por qué seguir esperando.
Hablo de cabeza, si es una reclamación, pero creo que ya puedes reclamar en la DGSFP.
Debes incluir en la reclamación que escribiste y que no te contestaron el plazo, para que estimen la reclamación.
Si lo que fue es una solicitud de modificación de póliza, el silencio, como no ofrecen solución, hay que entender que anotan lo que pedías y no te piden nada a cambio... Está en los art. 11,12y13 50/1980.
Hablo de cabeza, si es una reclamación, pero creo que ya puedes reclamar en la DGSFP.
Debes incluir en la reclamación que escribiste y que no te contestaron el plazo, para que estimen la reclamación.
Si lo que fue es una solicitud de modificación de póliza, el silencio, como no ofrecen solución, hay que entender que anotan lo que pedías y no te piden nada a cambio... Está en los art. 11,12y13 50/1980.
#89