#91
#92
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#93
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Si tienes la acreditación de la primera reclamación, ante el Servicio o Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, el Defensor del Cliente, y eres consumidor, ya tienes suficiente.
Supongo que lo has visto ya, pero por si acaso, esta guía esta muy bien:
Páginas - Información sobre el procedimiento (mineco.gob.es)
Supongo que lo has visto ya, pero por si acaso, esta guía esta muy bien:
Páginas - Información sobre el procedimiento (mineco.gob.es)
#94
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Si, pero un matiz, la DGSyPF "se está tirando" mas de 6 meses en dar una respuesta.
Mi esposa tiene un tema de un producto que recibió en herencia junto a 7 sobrinas/as más, al distribuir no era mucho dinero, pero el banco (para variar) "se columpió" un poco, provocando un ligero perjuicio económico, pues ahí estamos a más de 7 meses esperado que este organismo proceda a responder !!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mi esposa tiene un tema de un producto que recibió en herencia junto a 7 sobrinas/as más, al distribuir no era mucho dinero, pero el banco (para variar) "se columpió" un poco, provocando un ligero perjuicio económico, pues ahí estamos a más de 7 meses esperado que este organismo proceda a responder !!!!!!!!!!!!!!!!!!
#95
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Novedades: hoy he recibido esta respuesta del servicio de atencion al cliente :
Nos ponemos en contacto nuevamente con usted, con relación al escrito de reclamación que nos hizo llegar, relativo a la póliza suscrita con SegurCaixa Adeslas.
En primer lugar, lamentamos sinceramente las molestias que se le hayan podido causar.
En cuanto al motivo de su reclamación, permítanos recordarle que, contando el Sr. XXXXXXXXXXXXX con mas de 25 años y 2 años de carnet, no es necesario modificar el conductor habitual en su favor, pues tiene cobertura igualmente.
No obstante lo anterior, si usted desea la cancelación del contrato, comoquiera que el contrato de seguro de auto es obligatorio, la aceptaríamos excepcionalmente una vez remita al correo titsac@segurcaixaadeslas.es justificante del pago de la prima de un nuevo seguro.
A la espera de haber dado correcta información y trámite a la reclamación, quedamos a su completa disposición para cualquier aclaración que precise.
Atentamente,
Entendeis que si presento un nuevo seguro me permiten cancelar el seguro a 3 años, este mismo mes ???
Gracias
Entendeis que si presento un nuevo seguro me permiten cancelar el seguro a 3 años, este mismo mes ???
Gracias
#96
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Creo que lo dicen claramente "aceptaríamos excepcionalmente" .....
#97
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#98
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
A ver .... desde el punto de vista de uno de que reclamaciones ha realizado unas cuantas, porque como sabes, uno de los defectos que tengo es "que no paso por el aro" y reconozco que son muchas las ocasiones en que seria bastante más barato y efectivo "tragar un poco".
Tienes un escrito firmado por la aseguradora (supongo) no por el banco que es su agente, pero al ser exclusivo les vincula (creo) que dice:
Tienes un escrito firmado por la aseguradora (supongo) no por el banco que es su agente, pero al ser exclusivo les vincula (creo) que dice:
No obstante lo anterior, si usted desea la cancelación del contrato, comoquiera que el contrato de seguro de auto es obligatorio, la aceptaríamos excepcionalmente una vez remita al correo titsac@segurcaixaadeslas.es justificante del pago de la prima de un nuevo seguro.
Si cumples eso y luego se les ocurre cargarte el recibo, se devuelve (*) y cuando te reclamen legalmente, les endosa copia del documento así de simple.
(*) Si, ya sé que en los recibos de seguros gestionados por ellos, no suelen permitir la devolución, pero como la cuenta es tuya y solo tu eres el propietario del saldo, no el banco, "se les planta un burofax" con orden de devolución y a ver si tienen narices de inatender su orden, ya te digo que la atienden !!!!!
(*) Si, ya sé que en los recibos de seguros gestionados por ellos, no suelen permitir la devolución, pero como la cuenta es tuya y solo tu eres el propietario del saldo, no el banco, "se les planta un burofax" con orden de devolución y a ver si tienen narices de inatender su orden, ya te digo que la atienden !!!!!
#99
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#100
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#101
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#102
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Sí eso dicen.
Y además, tiene sentido que lo van a hacer porque te piden que tengas otro contratado. Esto lo hacen porque sino es más complejo que ellos dejen de ser tu aseguradora, quieran o no, porque no desparecerían del FIVA y por tanto les caerían las sentencias como aseguradores.
Cosa distinta es si el proceso que parece sencillo en una carta, te lo van a querer facilitar, o vas a acabar con más problemas...
Y además, tiene sentido que lo van a hacer porque te piden que tengas otro contratado. Esto lo hacen porque sino es más complejo que ellos dejen de ser tu aseguradora, quieran o no, porque no desparecerían del FIVA y por tanto les caerían las sentencias como aseguradores.
Cosa distinta es si el proceso que parece sencillo en una carta, te lo van a querer facilitar, o vas a acabar con más problemas...
#103
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
#104
Re: Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
En los siniestros múltiples es cierto que existe un convenio entre compañías, pero a diferencia de los convenios cuando solo intervienen dos vehículos, en este no existen plazos para la resolución y la indemnización de los daños. Por eso no te contestan con plazos, porque no existe plazo. El plazo acaba cuando todas las compañías de todos los vehículos implicados se han puesto de acuerdo, lo cual puede dilatarse bastante si hay lesionados o el atestado de la autoridad no es muy claro.
Mi consejo es que solicites peritación, que repares tu coche adelantando el importe de la reparación o la franquicia y esperes con un poco de paciencia a ser indemnizado.
Mi consejo es que solicites peritación, que repares tu coche adelantando el importe de la reparación o la franquicia y esperes con un poco de paciencia a ser indemnizado.