Acceder

Seguro de coche para sólo un mes

21 respuestas
Seguro de coche para sólo un mes
Seguro de coche para sólo un mes
Página
3 / 4
#17

Re: seguro de coche para sólo un mes

Hola Avante.

efectivamente el RD 8/2004 dice lo que indicas, con claridad y sin lugar a dudas, tambien estaras de acuerdo conmigo en que esto se debe a que proviene de cuando se denominaba Seguro de R Civil de USO Y CIRCULACION de vehiculos a motor y no como es en la actualidad de CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR, si bien es cierto que esta en vigor el regimen sancionador, del que yo considero que ningun juez sancionaria por ese concepto, salvo que se circule.

comparto contigo que se puede pedir el alta y la baja temporal en trafico, pero esto cuesta dinero y además, entiendo que no existe dicha obligacion, pues al no existir riesgo, claramente se trataria de un seguro nulo, y no es posible obligar a alguien a contratar un seguro si no existe el riesgo.

Quizás, y en ello, posiblemente este el kit de la cuestion, habria que adaptar la redaccion anticuada del real decreto.

fijate lo que dice el articulo 3. CURIOSO NO CREES?

si no tienes seguro te prohiben circular hasta que lo conciertes.

Artículo 3 Incumplimiento de la obligación de asegurarse

1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

...
Párrafo tercero de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 suprimido por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010
...
Párrafo cuarto de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 suprimido por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 11 agosto 2007

2. Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Apartado 2 del artículo 3 redactado por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010

3. La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Apartado 3 del artículo 3 redactado por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010

4. El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

#18

Re: seguro de coche para sólo un mes

Pos no Alexgonzalez, pos no, si te lo roban, no tiene cobertura por el seguro de responsabilidad civil de suscripcion obligatoria, justamente es una de las exclusiones de esta parte del seguro (y es la parte obligatoria, la que estamos comentando)

fijate lo que dice el art 5:

Artículo 5 Ámbito material y exclusiones

1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.

Número 1 del artículo 5 redactado por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 11 agosto 2007

2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c).

#19

Re: seguro de coche para sólo un mes

Entonces, si te roban un vehículo NO ASEGURADO, que es precisamente de lo que aquí se trata, ¿quién es el responsable? (aparte del ladrón, lógicamente, quien vamos a suponer no es descubierto ni identificado), ¿y quién se hace cargo de todas las posibles indemnizaciones derivadas? (atropello de una persona, por ejemplo).
- ¿El Consorcio de Compensación de Seguros?
- ¿El propietario del vehículo SIN asegurar?
- ¿Otro?

#20

Re: seguro de coche para sólo un mes

Estimado Certamente,

Como dejé bien claro en mi anterior aporte la Ley es la que es y no es opinable por los ciudadanos. Ni siquiera para los Jueces quienes no la interpretan sino que interpretan las conductas a la luz de las pruebas y circunstancias atendiendo al espíritu de la Ley.

Yo ya he visto sanciones por vehiculos estacionados en garages sin seguro. También he visto sanciones aplicadas por el SEPRONA por vehículos sin seguro estacionados o "tirados" en terrenos privados en rústico. Por ello considero prudente y profesional en un foro donde podemos ser leídos por una comunidad indeterminada no alentar conductas que van en contra de lo dispuesto en la Ley y menos aún si cuentas con la experiencia de haber asistido casos en los que ha mediado esa sanción que informas imposible.

Por tanto mi consejo a cualquier lector es que no incurra en conductas que pueden conducirle a resultados inesperados (para él) y perfectamente deducibles del mero ejercicio de la Ley.

Estamos ante una Ley de Circulación y Seguro de Vehículos a Motor en el que se define un riesgo OBJETIVO, no subjetivo. No es necesario el concurso de culpa o negligencia para que exista la obligación de reparar un daño sino la mera comisión de ese daño. En tales circunstancias el Legislador prevé que el seguro exista en todo caso mientras la matrícula esté activa desde el punto de vista Administrativo. No creo que sea razonable tachar de "cara" una tasa de SIETE euros para cumplir con nuestras obligaciones legales y considero que esa escusa de que "esto cuesta dinero" no es lógica ni real para la casi totalidad de bolsillos españoles. Entre otras cuestiones porque pagar esos 7euros no solo evita la obligación de asegurarse sino otra bastante costosa que es la de pagar el famoso Impuesto Municipal de Circulación que, recuerdo, también se está obligado a pagar circules o no.

Un saludo,

#21

Re: seguro de coche para sólo un mes

Estimado Alexgonzález,

De entrada lo que hay que entender es que todo seguro de autos paga una "prima de consorcio". Prima es el precio de un seguro, no una tasa o impuesto. Por tanto cualquiera que paga un seguro a terceros está pagando a dos compañías, la marca que aparece en su póliza y otra compañía llamada Consorcio de Compensación de Seguros. Resulta obvio que el funcionamiento del CSS no será el mismo si ha cobrado dicha prima de seguro para cubrir un cierto riesgo de su área de competencia que si se ve obligado a asumir dicho riesgo para proteger a las víctimas pero no ha cobrado por ello.

Creo que no hay que ser Einstein para comprender eso ¿verdad?

A partir de este punto existirán dos comportamientos claramente diferenciados y que trataré a continuación.

Como podrás comprobar en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros este cubre (es un extracto de la Ley que cito luego) lo siguiente:

"Vehículo robado: Daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que [OJO CON LO QUE VIENE A CONTINUACIÓN] esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. Quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias."

Por tanto para dar cobertura a los terceros afectados por un robo el CCS exigirá previamente que el vehículo esté asegurado.

Si no es así estamos ante otra fórmula de cobertura como fondo de garantía; es la siguiente:

"Vehículo sin seguro: Daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado."

Todo esto lo hallarás en http://www.consorseguros.es/web/guest/ad_a_fd

Evidentemente las consecuencias para el propietario del vehículo son distintas.

En el art 1º de la LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR nos dice que "El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído."

Pero en el Art 11 (Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros) en sus apartados 3 y 4 nos dice que :

"3. El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los
casos señalados en este artículo, y este podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 10 de esta Ley, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel.
4. En los casos de repetición por el Consorcio de Compensación de Seguros será de aplicación el
plazo de prescripción establecido en el artículo 10 de esta Ley."

Por tanto, en el espacio de un año el Consorcio puede ejercer el derecho de repetición contra el propietario de un vehículo no asegurado que ha sido robado. No así si el vehículo robado estaba asegurado en cuyo caso es asegurador directo. Quiero dejar claro que tener un coche que es capaz de matar o dejar tullido a alguien, que es capaz de causar daños materiales importantes, es un riesgo OBJETIVO tan letal a ojos del legislador como lo es una arma de fuego. De hecho las armas de fuego también deben contar con un seguro obligatorio VAYAS O NO A CAZAR. Si no quieres asegurar una escopeta vas al cuartel de la Guardia Civil y la inutilizan. Asunto arreglado. Con un coche se va a tráfico y se dan de baja definitiva o temporal las placas. NO HAY PLAN B.

Quiero dejar esto completamente claro: NO hay alternativa legalmente viable. O seguro o baja de placas.

E insisto también en otro punto: los profesionales somos responsables de lo que aconsejamos a la gente cobremos o no por nuestro consejo por lo que en caso de generar un problema es posible que se le reclame civilmente al "profesional" que ha arruinado a otro con su consejo.

Saludos,

#22

Re: seguro de coche para sólo un mes

Gracias. Todo entendido.

#23

Re: seguro de coche para sólo un mes

De acuerdo Avante, en vista de que la ley no es opinable, lo que no pretendo en ningún momento, lo unico que pretendo es dicutir la interpretacion que haces de la misma, que como te decia comparto "en parte", pero no en su totalidad.

yo tambien tengo visto sanciones incluso a personas que no tenian vehiculo, pero eso no indica que la ley no se pueda interpretar.

posiblemente tu estes en posesion de la verdad, pero a pesar de ello, mi interpretación es tal cual indicaba.

Un abrazo amigo Carlos

#24

Re: seguro de coche para sólo un mes

Estimado Certamente,

Una sanción contra alguien que no tiene un vehículo es algo que se puede recurrir y se gana, salvo que no se haya sido cumplidor con lo que marca la Ley ante un traspaso o dejarlo a un compraventa en cuyo caso esa Ley se cumple.

El caso que nos ocupa es de blanco o negro. No hay grises.

Como estamos ante una comunidad donde otras personas pueden tomar una decisión en función de lo que los expertos decimos es muy importante tener claro que no podemos alentar conductas que puedan acabar siendo sancionadas. En este sentido considero imprescindible ceñirnos a lo que dice la Ley. Insisto en que la Doctrina y la Jurisprudencia recalan en la distinción de que el Juez no interpreta la Ley sino las conductas. Como ni uno ni otro somos jueces ni estamos ante un caso concreto creo que lo que debemos evitar es que nuestros amigos compañeros de foro corran el riesgo de tener que pleitear en un Contencioso Administrativo para ver si un coche que no circula debe tener seguro puesto que eso es, precisamente, lo que dice la Ley que debe tener.

Para más enjundia la propia Ley, recordémoslo, dice que la multa va de los 601 a 3005 € y que la cuantía dependerá de que el coche esté o no circulando. ¿Más pistas?

Otro abrazo, amigo.

PD: yo no estoy en posesión de la verdad, querido Certamente; además eso sería una pesada carga. Pero sí se dónde está mi límite, ese que me permite dar una opinión o no. Cuando en una Ley tengo la línea marcada dejo de opinar a no ser que se trate de criticarla pero dejando bien claro donde está la mina que no hay que pisar bajo ningún concepto mientras esté vigente.

Guía Básica