Tendré que entrar otra vez en terreno teórico para que podáis entender que no existe una relación directa entre el interés técnico y la prima sino solo sobre la provisión matemática. La provisión no es la prima sino, de hecho, una diferencia. ¿Una diferencia? ¿entre qué? ¿Sabemos que la prima de inventario no es la prima pura ni la prima bruta o comercial? Esto no es lo que parece, señores. Insisto. Desgraciadamente como no se conoce es fácil encontrar a un mediador o a un axiliar de este que no sepan lo que hacen y el cliente ni se dará cuenta.
La provisión matemática, no puede ser en ningún momento negativa y se calculará como LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR ACTUAL ACTUARIAL DE LAS OBLIGACIONES FUTURAS DEL ASEGURADOR Y LAS DEL TOMADOR (y eso significa que no tiene NADA QUE VER CON LA PRIMA salvo surgir de la misma) o, en su caso, del asegurado. A esto se le llama Método Prospectivo.
"La base de cálculo de esta provisión es la prima de inventario devengada en el ejercicio, entendiendo por tal la prima pura incrementada en el recargo para gastos de administración previsto en la base técnica". Artículo 32 Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado de 20 de noviembre de 1998. El cálculo se debe realizar póliza a póliza, por un sistema de capitalización individual y aplicando un método prospectivo (al que aludía en el párrafo anterior).
El Reglamento establece con carácter obligatorio la utilización del método prospectivo excepto que no fuera posible por las características del contrato o que se demuestre que las provisiones obtenidas utilizando un método retrospectivo no son inferiores a las que resultarían de utilizar un método prospectivo.
El tipo de interés técnico está regulado en el artículo 33 del Reglamento y en la Orden Ministerial de 23 de Diciembre de 1998, la regulación del tipo de interés se desvincula de la regulación del cálculo de la prima porque esta sigue un camino independiente al no invertirse la prima, como ya he intentado explicar, sino la provisión matemática que es cosa distinta. Por tanto cualquier cálculo de tipo de interés que se haga sobre la prima aportada será interesante a efectos de cálculo de TIR pero carece de significado alguno en relación al interés técnico comunicado.
El interés técnico para nuevos contratos de seguro posteriores al 1 de Enero de 1999 se rige por el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado de 20 de noviembre de 1998 y la Orden Ministerial del 23 de diciembre de 1998, donde se establece un tipo de interés máximo que con carácter general podrá aplicarse para el cálculo, y esto se hace en aplicación de la Tercera Directiva de Seguros de Vida ( 92/96/CEE ). Este tipo de interés, en los seguros, no podrá ser superior al 60% de la media aritmética ponderada de los tres últimos años de los tipos de interés medios del último trimestre de cada ejercicio de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado a cinco o más años". (Artículo 33.1 Reglamento). Por lo tanto, para hacer el cálculo del tipo de interés máximo, habrá de realizarse una media de los tipos de interés del último trimestre de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado. Una vez tengamos estos datos, habrá de realizarse a continuación, una media ponderada con los tipos medios obtenidos.
El Reglamento establece cual debe ser esa ponderación:
• El 50 por 100 para el dato del último año.
• El 30 por 100 para el dato del año anterior.
• El 20 por 100 para el primero de la serie.
El tipo de interés será de aplicación a lo largo del ejercicio siguiente al último que se haya tenido en cuenta para el referido cálculo.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación de los criterios anteriores y se debe recalcular el tipo de interés cada año.
Aunque la DGS y FP determine el tipo de interés, si el rendimiento real obtenido en un ejercicio de activos afectos a la cobertura de las provisiones de los seguros de vida fuera inferior al tipo de interés técnico medio (el utilizado para el cálculo de la prima) , el tipo de interés que se utilizará será igual al rendimiento que realmente se obtenga.
Esto no será de aplicación, cuando se pueda justificar ante la DGS que el rendimiento que obtendrá en este ejercicio y en los sucesivos será bastante para garantizar los compromisos contraídos.
El Artículo 33.2 del Rglto, permite la posibilidad de utilizar para el cálculo de la provisión matemática tipos de interés diferentes a los establecidos en el punto 1 del artículo para operaciones específicas si existen activos afectos o la aseguradora los tiene en cartera donde el tipo estará en función de la TIR de dichas inversiones. La entidad aseguradora debe acreditar que las mismas son adecuadas a las operaciones de seguro. Por ello, la Orden Ministerial de 23 de Diciembre de 1998, especifica que las inversiones deben contar con requisitos de seguridad, liquidez y predeterminación del rendimiento, pero además, deben resultar adecuadas a la operación de seguro atendiendo a dos criterios alternativos:
• La coincidencia suficiente, en tiempo y cuantía, de los flujos de cobro para atender al cumplimiento de la obligaciones derivadas de una póliza o grupo homogéneo de pólizas lo cual se dará siempre que el saldo financiero al final de la operación sea mayor o igual que cero.
• La adecuada relación entre los valores actuales de las inversiones y de las obligaciones futuras derivadas de las operaciones de seguro a las que dichas inversiones están asignadas. Para ello, el valor liquidativo (de mercado de las inversiones) debe ser en todo momento igual o superior al valor actualizado de los flujos correspondientes a las obligaciones derivadas de los contratos. Obvio.
Para cartera aquellas aportaciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento, se dispuso la Disposición Transitoria 2ª.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.
Los límites establecidos en el artículo 33.1 del Reglamento respecto al tipo de interés son de aplicación a los compromisos asumidos por la entidad aseguradora a partir de la entrada en vigor del Reglamento ( 1 de Enero de 1999 ). Por tanto, para los compromisos anteriores asumidos se aplicará el tipo de interés técnico que se haya venido utilizando hasta dicha fecha en su nota técnica que en todo seguro es la base de cálculo de la prima.
No obstante, si el tipo de interés realmente obtenido es inferior al tipo de interés medio, se aplicará para el cálculo de la provisión el primero.
La cartera que posea la entidad aseguradora en el momento de entrada en vigor del Reglamento se tendrá que adaptar provisionando en exceso si está dando una rentabilidad superior a la que obtiene. Según el artículo 35 del Reglamento, la provisión de seguros de vida se debe calcular teniendo en cuenta los recargos de gestión previstos en las bases técnicas, por lo que estamos otra vez en las mismas y esos gastos de gestión afectarán a las provisiones que seguirán sujetas a un determinado interés que es independiente de la prima.
Si las previsiones hechas en la base técnica no se cumplieron, y durante dos ejercicios consecutivos resultó que dichos recargos fueron insuficientes para cubrir los gastos reales de administración que tuvo la entidad aseguradora, la provisión de seguros de vida se tendría que haber recalculado teniendo en cuenta esa nueva circunstancia salvo cuando el exceso de gastos fuera debido a circunstancias excepcionales y que previsiblemente no se fueran a seguir produciendo, siempre y cuando se acreditara ante la Dirección General de Seguros.
Lo que a mí me sonroja (por dedicarme profesionalmente al seguro) es que un producto que te venden con un 2,40% de interés garantizado (me como el “técnico” porque eso no significa nada para un consumidor) acabe en una Excel siendo un 0,90%. Insisto en que ese 0,90% no es sino una coincidencia con el 2,40% -1,50% (gastos) puesto que los gastos se aplican sobre la prima bruta y el 2,40% sobre la provisión matemática. Ese 0,90% es casualidad pura y dura; estoy seguro de que si tuvieras otra edad o la duración del seguro fuera distinta tendrías una cifra distinta y sería más fácil ver qué es cada cosa. A ti te coincide pero este foro lo ve más gente y me preocupa que eso pueda despistarles…más.
Por todo lo comentado aquí es cierto que la DGS no puso reparos a un producto de Nationale Nederlanden en el que el asegurado perdió la camisa, se evaporó el dinero. Porque si se pidió al asegurador la nota técnica y se calcularon las provisiones matemáticas de balance, y el seguro tenía un interés técnico del 6%, todo salía exactamente al 6% ¡Todo legal! Si calculábamos la TIR salía con un interés del copón ¡negativo! Pero desde el punto de vista asegurador era impecable porque ese 6% efectivamente se había aplicado ¡sobre las provisiones matemáticas no sobre las primas! En ese caso, Rsanjose ni siquiera el 0,90 te habría salido en la Excel...
Estimado Rsanjosé, ciertamente me consultaste opciones. Yo no me dedico a este tipo de seguros, por lo que estás viendo en estas líneas se demasiado bien de qué van como para venderlos. Yo soy un tipo honorable y que hago cosas que benefician a la gente en el sentido de que restituyo sus patrimonios o los protejo ante amenazas que pueden causarles graves perjuicios. Estimo mi reputación y sé que solo tengo una para toda la vida y no voy a sacrificarla haciendo el asno. Por ello no tengo las cifras que me pediste tan a mano como otro mediador que sí esté a diario ofreciendo estos productos e integrándolos en su cartera. Yo lo que he hecho es pedir documentación “de la buena”, no meros proyectos que no pasan de simulaciones. Cuando tenga algo claro y de calidad tengo previsto comunicártelo pero no antes. No haré contigo nada que no haga con mis clientes: tengo algunos clientes de ahorro, muy buenos por cierto. Pero han entendido perfectamente que me tome mi tiempo en analizar lo que realmente les conviene.
Otro asunto que tengo claro es que el ahorro siempre debe superar el IPC o, al menos, empatarlo. Porque si no lo que sufriremos es una paulatina pérdida de poder adquisitivo que irá mermando el valor actual de nuestra inversión. Toma la Excel que has preparado y aplicale una segunda columna para hacer el cálculo de valor constante de la moneda. ¿Entiendes lo que pretendo?
Un abrazo.