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Daños a valor real

33 respuestas
Daños a valor real
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Daños a valor real
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#17

Re: Daños a valor real

Lo que tiene que hacer es dejar las cosas tal y como estaban antes del siniestro.

Y antes del siniestro tenias una puerta de 3 años y no una puerta nueva.

#18

Lo suyo seria intentar que la puerta volviera a su estado anterior.....

En caso de no poderse disimular el astillamiento, pues hablamos de puerta de madera, entonces se tendría que poner nueva, pero sólo en el caso que no pudiera quedar claramente como estaba antes o bien repararla de manera digna. Hay gente que trabaja la madera que hace maravillas con ella y cuando te explican como están hechos algunos muebles uno se queda asombrado qeu no se note el ensamble de piezas distintas, lo cual lleva a pensar que una puerta de madera segun y como podría arreglarse.

#19

Re: Lo suyo seria intentar que la puerta volviera a su estado anterior.....

NO.

#20

Por este tipo de asuntos es por lo que lo siento decir.....

no me gustan los seguros, y eso que tengo alguno más de los necesarios. Pero dependiendo del tema prefiero solucionar los problemas por mi sólo. Quizás por ello sea bien atendido en todos los siniestros que he tenido, pues no acudo a las oficinas por temas de tonterias.
Este caso yo lo hubiera resuelto de la siguiente manera, yo le pediría directamente al que me rompió la puerta. Si luego el me habla de seguros, le digo que muy bien pero la puerta como estaba, y allá se las arregle el con el seguro, no soy yo quien tiene que gestionar el problema causado por otro. Luego se pueden llegar a algunos acuerdos, por ejemplo que su seguro pague lo que estime oportuno y el resto el causante, pero la puerta como estaba.

#21

Re: Por este tipo de asuntos es por lo que lo siento decir.....

Bueno, pero entonces no estamos hablando de seguros.

#22

Tienes razón, pues se está planteando la solución en lo relativo a seguros.

Pero mi duda era si al plantear el problema sólo era sólo seguros o solucion global al problema. Pero hay una cosa que no entiendo muy bien, por un lado no entiendo que el que ha sufrido el percance solicite todo como estaba al causante y quiere hacerlo via seguros, que es una opcion valida pero si al final va a tener problemas interpretativos pues como que no. El causante es el que tiene que responder, que luego el seguro le cubre sus desperfectos completamente pues fenomenal, que no se los cubre, pues que ponga la diferencia y si no le convence la garantía del seguro que está en su derecho el seguro a pagar lo que estime más oportuno, o bien que se de de baja o que derima con él el problema. Pero el que recibió el golpe de la puerta no tiene porque sufrir las consecuencias de la desavenencia.

#23

Re: Daños a valor real

Ley de Contrato y Ordenación del Seguro Privado ???

Sinceramene no la conozco, diras que estoy pez, pero no la conozco, tu la conoces???

Esto, se dirime por el código penal, no por la Ley de Contrato de seguro, motivo, no existe contrato entre el causante y el perjudicado, y desde luego no contrato de seguro.

Tampoco es una relacin entre mediador y aseguradora, que se dirime por la Ley de Mediación y Ordenación del Seguro Privado.

Pero si estoy de acuerdo contigo en que son puntos de vistga y respetables, faltaría mas, pero lo razonable es que tengan sentido, y aunque estoy seguro que tienes muy buenas intenciones, la Ley es la Ley, y lo que se tiene que hacer es aplicarla, auque a veces, como comente, es mas cara la aplicación que el propio derecho.

De cualquier forma, un fuerte abrazo Emmmamani.

#24

Re: Daños a valor real

perdón, código civil no código penal, caray soy humana, no me había dado cuenta.