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¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?

6 respuestas
¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?
¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?
#1

¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?

Parece ser que ponen multas por esto, pero el RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, solo habla de circulación. ¿Alguien lo sabe?

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#2

Re: ¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?

Si no va a circular lo has de dar de baja. Puedes darlo de baja provisional en Tráfico (cuesta poco). En tal caso, te libras de pagar el impuesto de circulación, el seguro y las ITV.

Si luego quieres volverlo a usar, lo das de alta de nuevo, y punto.

#3

Re: ¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?

En este caso supongamos que no interesa darlo de baja, porque tiene la ITV recién pasada y el impuesto de circulación lo tienes que pagar de todas formas (porque a 1 de enero estaba dado de alta, entiendo que aunque lo des de baja a mediados de año tienes que pagarlo igual).

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#4

Re: ¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?

Si vas al ayuntamiento con la baja provisional, te devuelven la parte proporcional del impuesto de circulación (a mí me lo hicieron)

#5

Re: ¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?

Ah, vale, gracias, no lo sabía. En cualquier caso, mi duda es la misma (es decir, no se da de baja).

De todas formas, con tus respuestas me surge otra duda: si se diera de baja provisional, y no se pasan las ITV, cuando lo vuelves a dar de alta, si la itv ya está caducada, no podrías circular hasta la estación de ITV para pasarla, ¿no?

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#6

Re: ¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?

El RD viene a decir que todo vehículo a motor debe tener un contratado al menos el seguro obligatorio. Sobre que se considera hecho de la circulación o no existe bastante debate y jurisprudencia diversa. En especial a hechos ocurridos mientras el vehículo se encuentra parado o estacionado. Por ejemplo, coche "aparcado" que se incendia y causa daños...

Vamos, que como te han dicho, si no está de baja en tráfico, tiene que tener seguro obligatorio. Lo difícil es encontrar un seguro obligatorio sólo, aún más que te lo hagan de forma temporal.

#7

Re: ¿Ha de estar asegurado un vehículo que no circula?

Eso es lo que yo pensaba, pero leyendo tanto el RD como la ley del seguro no veo dónde está esa obligación (que se establece en la ley del seguro en los artículos 1 y 2 pero solo habla de circulación). De hecho, parece ser que, incluso teniendo seguro (solo el obligatorio), este no cubriría un siniestro como el ejemplo que comentas:

http://www.elderecho.com/www-elderecho-com/causados-vehiculo-estacionado-cualquier-vehiculos_12_500310001.html

(...) se entiende que cuando un vehículo no está en circulación los hechos que ocurran en circunstancias ajenas a la circulación no se entenderán por tal a los efectos de que quede cubierto por el seguro de vehículos. No obstante, la cuestión surge en los casos en los que ocurre un siniestro a un vehículo detenido fuera de la circulación, por ejemplo, en casos de estacionamiento y ocurre una circunstancia, como podría ser un incendio al arrancarlo, pero no está en circulación, o bajo otra que determine que cause daños a otros vehículos cercanos. (...)

No obstante, aunque sea doctor en derecho y presidente de una audiencia provincial, esto lo dice en un artículo de opinión; no he encontrado nada oficial tanto a favor o en contra.

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