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Cobro seguro Cahispa

278 respuestas
Cobro seguro Cahispa
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Cobro seguro Cahispa
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#9

Re: Cobro seguro Cahispa

Buenos días:

Yo también soy un afectado de Cahispa Vida. Tengo contratado un seguro de Jubilación total y vida, desde hace 16 años. Este mes me estrañó que no me pasaran el cobro que bimestralmente me vienen pasando desde 1997. He llamado a Cahispa y me han contado el problema... me han dicho que se va a hacer cargo el Consorcio de Compensación de seguros del Estado, que en breve me llegará una carta, y que cuando se vea todo lo que tiene la empresa se nos pagará a los afectados con el pago del capital al rescat, que por supuesto es mucho menor al que yo después de 16 años yo he aportado.... Vaya tela!!! Me entero porque no me pasan el cobro bimestral, me dicen que solo vamos a cobrar el capital al rescate, y encima ni me llaman ni me mandan ni una simple carta explicando todo....
Son todos iguales.... Unos ladrones.... Vamos a tener que guardar nuestro dinero debajo del colchón......Cuelgo aqui en mi siguiente mensajeel pdf que hay en la pagina del consorcio sobre el tema:

un saludo

#10

Re: Cobro seguro Cahispa

LIQUIDACIÓN DE CAHISPA, S.A. DE SEGUROS DE VIDA
NOTA INFORMATIVA
Por Orden Ministerial de 25 de Enero de 2013, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ha asumido la liquidación de CAHISPA, S.A. DE SEGUROS DE VIDA.
La aseguradora CAHISPA SEGUROS GENERALES no ha cambiado su situación jurídica continuando su actividad aseguradora con plena normalidad sin que se vea afectada por la liquidación de CAHISPA VIDA
CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN:
1.- Las pólizas de Cahispa S.A. de Seguros de Vida, siguen en vigor hasta que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones decrete el vencimiento anticipado de los contratos, conservando todos sus derechos y obligaciones, pero no podrán contratarse nuevas pólizas ni renovarse las que vayan venciendo.
2.- Una vez se dicte la resolución decretando el vencimiento de las pólizas a una fecha determinada, todas las pólizas quedarán vencidas a la fecha que en la resolución se indique. En los seguros de riesgo (temporales, temporales renovables y colectivos) el asegurado tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación de la entidad un crédito a su favor correspondiente al importe de la prima no consumida como consecuencia del vencimiento anticipado del contrato pero, a partir del momento de dicho vencimiento anticipado, quedará sin cobertura. En los seguros de ahorro, unitlink y PIAS los asegurados tendrán derecho a que se le incluya en la liquidación de la entidad un crédito a su favor correspondiente al importe del valor de rescate de su póliza a la fecha del vencimiento anticipado.
3.- Tan pronto como se dicte tal resolución de vencimiento anticipado se informará personalmente a cada interesado (a los domicilios que consten en los archivos de la entidad) y se publicará en el BOE, en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros y en dos periódicos de ámbito nacional.
4.- En cuanto a los siniestros acaecidos pendientes de pago anteriores a la fecha en que se decrete el vencimiento de los contratos se incluirán en el proceso de liquidación a realizar por el Consorcio de Compensación de seguros.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
El proceso de liquidación comprende:
1.- La realización de todos los activos de la sociedad
2.- El reconocimiento de los créditos derivados de los siniestros que se encuentren pendientes de pago
3.- El reconocimiento del derecho de los tomadores en su caso a percibir la devolución de las primas no consumidas o del importe del valor de rescate de su póliza tras el vencimiento anticipado de los contratos
4.- El reconocimiento de todos los demás créditos del resto de los acreedores
2
A.- CRÉDITOS SINGULARMENTE PRIVILEGIADOS
Tanto los acreedores por siniestros pendientes de pago como los que tengan derecho a devolución de la prima o del importe del valor de rescate de su póliza tienen legalmente la consideración de acreedores singularmente privilegiados respecto a una serie de activos que constituyen las llamadas provisiones técnicas y sobre los bienes cautelados. Ello significa que dentro del proceso de liquidación tienen, respecto a esos bienes, un trato preferencial.
B.- PAGO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Además de tal privilegio, con el fin de que estos acreedores no tengan que demorar su cobro hasta que finalice la realización de activos –que al ser de compleja enajenación puede demorarse en el tiempo- y que además puedan cobrar un porcentaje mayor que el que les correspondería en la liquidación de la entidad, la legislación permite al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con cargo a sus propios recursos, ofrecer a dichos acreedores el pago de sus créditos en un plazo mucho más breve y en un porcentaje muy superior al que resulta de la mera liquidación de los activos sociales, al poder mejorar el porcentaje de pago a través de una serie de mecanismos legales que la Ley establece.
A título meramente informativo, en los últimos 5 años los porcentajes de pago ofrecidos han oscilado entre el 65 y el 100%.
Por ello, el Consorcio de Compensación de Seguros aprobará en el plazo más breve posible (que suele oscilar entre dos o tres meses, teniendo en cuenta que primeramente ha de formalizar un balance que permita conocer el estado patrimonial real de la entidad) el porcentaje de pago a ofrecer a esos acreedores, quienes recibirán una carta en su domicilio explicando la forma de cobro y el importe.
En cuanto al acreedor que no acepte la oferta de pago del Consorcio, su crédito quedará reconocido en la lista de acreedores y deberá esperar a que pueda celebrarse la Junta de Acreedores, tras enajenar todos los activos sociales, para recobrar el importe que resulte dentro de su privilegio especial.
C.- RESTO DE LOS ACREEDORES
El resto de los acreedores deberán esperar a la realización de los activos sociales para que el Consorcio pueda formular un plan de liquidación que determine el reparto que corresponda a cada tipo de acreedor según la normativa de la Ley Concursal y que se someterá a su aprobación en la Junta de Acreedores que al efecto se convoque.
D.- EMPLEADOS DE LA ENTIDAD
Los derechos de los empleados de la entidad serán objeto del tratamiento previsto en la normativa laboral y su aplicación se convendrá con sus representantes legales.
E.- DOMICILIO DE LA LIQUIDACIÓN, TELEFONOS Y DIRECCIONES DE CONTACTO
El domicilio de la liquidación se establece en las propias oficinas actuales de la compañía:
Cahispa S.A. de Seguros de Vida
C/ Roger de Lluria, nº 16 - 18 (08010 – BARCELONA)
Teléfonos: 902 152 172; 93 301 40 50
Correo electrónico: [email protected]
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Todas las comunicaciones relacionadas con este proceso se deberán canalizar a través de dichos teléfonos y direcciones.
F.- RECLAMACIONES DE LOS ACREEDORES
1.- Aquellos acreedores que ya hayan reclamado su crédito a la compañía antes de la entrada en liquidación no tienen que realizar gestión alguna al respecto. En caso de que se advierta alguna falta de documentación se contactará con el interesado para completar el expediente.
2.- Los acreedores que no hayan reclamado hasta la fecha deberán hacerlo, enviando la documentación justificativa al domicilio de la liquidación antes citado.
3.- Los acreedores con derecho a la devolución de la prima no consumida o del importe del valor de rescate de su póliza, una vez se decrete el vencimiento de los contratos, no tienen que realizar actuación alguna puesto que en la documentación social y en sus bases informáticas ha de constar el pago de sus recibos. En caso de que se compruebe la falta de algún requisito se comunicará a los interesados para que completen la documentación necesaria..
4.- En todo caso, ante cualquier duda sobre la situación de su expediente deberán dirigirse a la entidad por los cauces habituales antes indicados.
DATOS DE CONTACTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Aún cuando, como se ha señalado, todas las relaciones deben de mantenerse directamente con CAHISPA S.A. DE SEGUROS DE VIDA por los cauces habituales de comunicación con dicha compañía, el Consorcio informará de aspectos generales de la marcha del proceso de la liquidación a través de:
- Centro de Atención Telefónica: 902 222 665
- [email protected]
30 de enero de 2013

#11

Re: Cobro seguro Cahispa (marmate)

Hola, yo hablé directamente con el Consorcio a principios de marzo y me han dicho que tardarán unos 2-3 meses. Porque primero tienen que hacer un trámite. Luego empezarán a enviar cartas a los afectados y me aseguraron que en un plazo máximo de 2 años cobrabamos seguro!!! A ver si hay suerte.

#12

Re: Cobro seguro Cahispa

Entonces te han dicho que no te devuelven lo invertido? Entonces que devuelven? Qué injusto!!!
Yo hablé hace un año con ellos para hacer una consulta y me aseguraron que no tenían problemas y que cobraríamos en su fecha el dinero + intereses.
Ya los intereses ni los pido, pero el dinero invertido tendría que devolverse integramente.
Y suerte que está en manos del Consorcio, porque sino no veíamos un duro.
A ver si tenemos suerte

#13

Re: Cobro seguro Cahispa

Si nos pagan el valor de rescate, qué % perdemos? Creo que es injusto, nos tendrían que pagar el dinero aportado.
Alguien sabe algo de esto?

#14

Re: Cobro seguro Cahispa

Habeis probado de, desde otra compañía, hacer un traspaso de los planes de pensiones de Cahispa a esta?

#15

Re: Cobro seguro Cahispa

Yo tambien soy un afectado de Seguros Cahispa, llevo 27 años pagando, me aseguraron que era muy seguro y ahora despues de todo este tiempo de ahorrar, no se lo que va a pasar. Me gustaria que si alguien tiene alguna informacion me la diera, y a ser posible con palabras que las entendieramos todo el mundo. Es muy lamentable lo que nos esta pasando.

#16

Cobro seguro Cahispa

Hola buenas tardes, soy asesor financiero de ING.

En caso de que se produzca una situación de este tipo, el fondo de inversión no quedaría disuelto, lo que sí ocurriría es que el depositario quedaría cesado y debería buscarse otro, o lo que es lo mismo no se puede rescatar el plan de pensiones.

En cuánto a los productos financieros, dada la situación actual, que estarían afectados por una futura quita serían en todo caso, los depósitos. En relación a los fondos de pensiones, a pesar de que no están protegidos en España por el Fondo de Garantía de Depósitos, no existirían problemas ya que no están considerados como depósitos y tampoco se v tampoco se verían afectados por un posible rescate.

Resumiendo, personalmente he realizado varios traspasos de planes de pensiones de Cahispa, la cuál, tampoco daba rentabilidad alguna. En el caso de que quieran obtener más información, no duden en contactar. Gracias y saludos.