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Historia fiscal y seguros.

3 respuestas
Historia fiscal y seguros.
Historia fiscal y seguros.
#1

Historia fiscal y seguros.

Voy a contar una de las típicas historietas del abuelo cebolleta, relacionada con la fiscalidad de los seguros de vida para el caso de supervivencia y un poco para volverse loco. Por favor, si me equivoco en algún año o en alguno de los datos, espero y deseo que me corrijáis.

Y debo empezar hablando de los coeficientes de abatimiento. Hace ya unos cuantos años los rendimientos obtenidos de los seguros de vida en el caso de supervivencia eran considerados como variaciones patrimoniales (ganancias o pérdidas) y como tal, a las ganancias, se las aplicaban los coeficientes de abatimiento, un 7,14% por año de antigüedad cuando se excedía de dos años,… no voy a enrollarme aquí, no es el fin de este mensaje. Esto hizo que se contratasen seguros de prima única a 15 años o de primas periódicas, guardando las primas una cierta regularidad, a 22 años. En ambos casos el rendimiento quedaba no sujeto en su totalidad. Es decir, se obtenía un rendimiento que no había que declarar.

Vino una de las reformas fiscales, se suprimieron los coeficientes de abatimiento y este tipo de rendimientos procedentes de seguros pasaron a considerarse rendimientos de capital mobiliario. Pero se creó un régimen transitorio, que aún a día de hoy permanece totalmente vigente, con una pequeña variación. Para los rendimientos procedentes de primas pagadas con anterioridad al 31.12.1994 se mantienen los coeficientes de abatimiento, a razón de un 14,28% por año de antigüedad (redondeado por exceso) de la prima hasta el 31.12.1994. La pequeña variación introducida por la Ley 35/2006 es que el coeficiente de abatimiento se aplica al rendimiento procedente de esas primas, pero sólo al rendimiento obtenido hasta el 20.01.2006.

Pero en los años 1997 y 1998, para compensar a la “industria aseguradora” de los cambios fiscales, se creó una deducción del 10% sobre las primas pagadas de seguros de supervivencia que tuviesen una duración de al menos 10 años. Creo que se puso un límite cuantitativo a dicha deducción y que también había algún tipo de reducción en el rescate, pero tampoco voy a enrollarme aquí, no voy a ello.

A lo que voy, en esos años, 1997 y 1998 se contrataron muchos seguros a 10 años, para poder aplicar esa deducción del 10%. Seguros que se han vencido en 2007 o en 2008 y que por tanto tenemos que declarar sus rendimientos ahora o al año que viene, y que han motivado este mensaje.

En una nueva reforma fiscal se crean para los rendimientos de seguros unos porcentajes reductores sobre el rendimiento, el 40% cuando las primas tienen una antigüedad superior a dos años, es decir, al menos dos años y un día y el 75% cuando las primas tienen una antigüedad superior a cinco años. Cuando los seguros son de primas periódicas y guardan una cierta regularidad, la reducción del 75% se aplica a la totalidad del rendimiento siempre y cuando la primera prima pagada tenga una antigüedad superior a ocho años.

Y ya llegamos a la última reforma fiscal, la que estamos “sufriendo” en esta última declaración. Con ella se suprimen los coeficientes reductores a los rendimientos procedentes de seguros de vida, pero se crea la compensación fiscal para aquellos contratos firmados antes del 20.01.2006, para rendimientos de primas pagadas con anterioridad a dicha fecha y también de primas pagadas con posterioridad, previstas en contrato. La famosa casilla 738. Hay que calcular la reducción a la que su hubiese tenido derecho de haber seguido en vigor la antigua legislación.

Pues voy a lo que quiero exponer con tanto rollo. Resulta que esos seguros que he comentado, contratados en 1997 y 1998 y que habitualmente se firmaron como seguros de primas periódicas, tienen una antigüedad de 10 años, superior a 8 años. La reducción que les hubiese correspondido es del 75% a todo el rendimiento. Así, por ejemplo, si he pagado 30.000 euros de primas y la percepción íntegra en el vencimiento ha sido de 40.000 euros, he tenido un rendimiento de 10.000 euros, me han retenido 1.800 euros y la reducción a la que hubiese tenido derecho de mantenerse igual la Ley es de 7.500 euros. Aún no entiendo como algunas entidades aseguradoras se obcecan en calcular esa reducción haciendo cálculos prima a prima (encima de mi mesa tengo algunos certificados incorrectos), lo entiendo menos cuando esas mismas entidades antes sí calculaban bien el rendimiento y la reducción.

Y voy un poco más lejos. También a esos seguros con primas pagadas con anterioridad al 31.12.1994. Para calcular la reducción que les hubiese correspondido, primero hay que tener en cuenta que por aplicación de coeficientes de abatimiento tienen una parte del rendimiento no sujeto (esta información sí que suele ser correcta la facilitada por las aseguradoras). Al rendimiento obtenido primero se le resta este rendimiento no sujeto y a sobre lo que nos resulte es sobre lo que se debe calcular la reducción a que se hubiese tenido derecho, un 75% (si son primas periódicas siempre que se haya mantenido una regularidad en las primas).

Y es que hay que comprobar hasta los certificados que nos envían.

Saludos.

#2

Re: Historia fiscal y seguros.

Hola,

Mi pregunta es que si tu has percibido unas rentas periodicas imaginemos al trimestre, esto nos e supone que lo has declarado ya a haceinda, como plusvalias??

Porque has de volver a pagar??

es lo que no me queda claro.

#3

Re: Historia fiscal y seguros.

Cuando percibes una renta, bien temporal, bien vitalicia, es porque antes has entregado un capital y las rentas que cobras en parte son devolución de ese capital entregado y en parte los rendimientos de ese capital.

Por lo único que debe tributarse es por la parte que es rendimiento. Pero sucede que nuestros legisladores en su mayor parte debe desconocer la matemática financiera, y por no complicarse la vida lo que hacen es fijar unos porcentajes sobre la percepción anual que se presupone, por imperativo legal, que es rendimiento. Ese porcentaje (que algunos llaman "forfatario") depende de la edad del rentista si estamos hablando de una renta vitalicia o de la duración de la renta si estamos hablando de una renta temporal.

Creo que contesto a tu pregunta.

Saludos.

#4

Re: Historia fiscal y seguros.

Si perfectamente, muchas gracias.

Saludos,