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Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)

39 respuestas
Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)
Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)
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#33

Re: Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)

Efectivamente, MAPFRE envía el aviso de renovación antes de los dos meses por carta y en la web se puede ver desde hace tiempo un resumen (esta es de mi póliza):
Nº de pago Fecha presentación al cobro Vigencia Importe por recibo
1 14/07/2012 14/07/2012-14/07/2013 348.30 €

#34

Re: Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)

La ley no estipula que una subida de la prima se notifique con dos meses de antelación, creo que ya te lo indique en otro post.

Saludos

#35

Re: Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)

A nosotros en AMA antes de los 2 meses no sabían ni lo que nos iba a costar la nueva póliza... y 10 días antes tampoco...
Nos cambiamos a mapfre y entre malas caras los de AMA aceptaron, pero es que 7 días antes no sabían (o al menos no nos lo querían decir) el importe de la renovación. Así que me puse un poco "tonto" y cuando me pongo tonto... soy tauro jajaja.
Lo que no es normal es que a nosotros nos obliguen a avisar con 2 meses de antelación y ellos 1 semana antes de vencer el seguro no sepan lo que te van a cobrar.
¿cuál es el artículo que dice que tienen que avisarte con tiempo?

Luego ya también es cosa del corredor, la chica de mapfre a mi me permitió cambiar de seguro del hogar incluso pasado 1 día de la renovación, depende de la amabilidad de las personas.

#36

Re: Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)

Pueden darse dos supuestos:

a) La modificación esté prevista en el contrato, en cuyo caso no es preciso una nueva aceptación por el tomador.
b) La modificación no esté prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador. Si el aumento se plantea para el siguiente período, la entidad aseguradora debe comunicar al tomador el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Si el tomador no acepta la propuesta, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato. Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de prima no podrá aplicarse. En todo caso, la compañía no puede rescindir el contrato para el período en curso ante un eventual rechazo del tomador del aumento para el período siguiente.

#37

Re: Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)

Yo lo que tenia entendido es que para cambiar cualquier seguro tienes que avisarlo con 3meses de antelacion

#39

Re: Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)

Como muy bien te está diciendo assandreu, las compañías tendrían que avisar con 2 meses la subida de prima. Lo que ocurre que es la "pescadilla que se muerde la cola". Si avisan a los clientes de la subida, tal y como está el mercado y el volumen de ofertas, ésto empiezan a mirar ofertas y muchos se cambiarían. Solución: la gran mayoría no avisa, pero luego te reclaman si tu te vas sin cumplir los dichosos dos meses... pero como ya hemos dicho en varias ocasiones, si hay subida de precio y tu anulas sin respetar el plazo, tranquilo que no pueden hacer nada.

#40

Re: Según mi corredor, si no les aviso con 2 meses de antelación tengo que mantener el seguro otro año (y pagarlo)

La ley obliga a las compañías a comunicar los cambios en el precio con los dos meses de antelación al vencimiento... pero...

En Autos, los cambios que se producen en la prima que pagas vienen establecidos por tres factores:

1/ Posible variacion de IPC.
2/ Ajuste del nivel de bonificación/penalización, en base a los accidentes sufridos durante la anualidad. (Nivel Bonus/Malus)
3/ Variaciones voluntarias en la tarifa por parte de la compañía.

Los puntos 1 y 2 vienen reflejados, normalmente, en las condiciones generales que forman parte del contrato. Y por tanto, si los cambios en la prima se ajustan a lo indicado en ese contrato, la compañía no tiene obligación de informar del nuevo precio.

Si la variación del precio anual, viene dada por un cambio en la tarifa de la compañía, entonces sí tiene obligación de informar y de recoger la aceptación de forma expresa.

La mayor parte de las veces el aumento o disminución de la prima se motiva en los dos primeros puntos y por tanto, es un aumento o disminución "pactado en origen".

A partir de aquí, si el cliente se niega al pago, la compañía "tiene el derecho" de exigir el pago de la anualidad completa, independientemente de la forma de pago, bancaria o en efectivo, y de los plazos que nos quieran dar (pago fraccionado). Que la compañía haga uso o no de su derecho, depende de la voluntad de la misma, de las instrucciones que desde sus centrales den a los empleados y en época de crisis, los cuchillos entre los dientes y a deguello. Si tienes "interés comercial", o sea, eres cliente en otros productos, probablemente te perdonen el tema, pero si es tu única póliza en esa compañía.... es facil que te reclamen judicialmente el importe.