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La subida de la prima en la prórroga del contrato debe aceptarse por el asegurado.

3 respuestas
La subida de la prima en la prórroga del contrato debe aceptarse por el asegurado.
La subida de la prima en la prórroga del contrato debe aceptarse por el asegurado.
#1

La subida de la prima en la prórroga del contrato debe aceptarse por el asegurado.

Así se establece en la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 10 de Santander dictada el 13 de marzo de 2015 que exige que en la prórroga del contrato de seguros requiere que se apliquen los mismos elementos esenciales.

Esta sentencia se debe a que la aseguradora reclamó el pago de la nueva prima alegando que el asegurado no cumplió con manifestar su voluntad contraria al contrato de seguro con la antelación de 2 meses que establecía la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 22.

Esta subida en la prima se debió a la aplicación de un sistema bonus-malus derivado de un siniestro que había ocurrido durante la anualidad anterior y que estaba documentada.

Entiende el juzgador que para que resulten aplicables los preceptos del art. 22 Ley del Contrato de Seguro y sus consecuencias jurídicas es necesario que nos encontremos ante el mismo contrato que, por no variar sus condiciones esenciales, se ha de entender prorrogado.

Al tratarse del precio de un elemento esencial y que constituye un elemento principal, ya que se trata de la principal obligación del asegurado establecida en el artículo 14 de la Ley del Contrato de Seguro, en caso de incrementarse debe prestar consentimiento expreso el asegurado, y este consentimiento debe ser realizado por escrito según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro.

Esta subida en la prima supone una novación unilateral por parte de la aseguradora ya que se trata de uno de los elementos esenciales del contrato y permite al asegurado desvincularse del mismo al no aceptar la subida de la prima sin tener que aplicarse un plazo de preaviso del artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguros.

 

#2

Re: La subida de la prima en la prórroga del contrato debe aceptarse por el asegurado.

Tal como lo cuentas es una chapuza de sentencia de primera instancia.

#3

Re: La subida de la prima en la prórroga del contrato debe aceptarse por el asegurado.

A qué te refieres Patocles con que es una chapuza? ¿Dónde ves tú el remiendo? 

#4

Re: La subida de la prima en la prórroga del contrato debe aceptarse por el asegurado.

Vale pero la propia Ley de Contrato establece que el asegurado debería comunicar la no aceptación de esas nuevas condiciones en el plazo máximo de 15 días desde que tuvo conocimiento de las mismas.

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