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Seguro y acreedores de persona fallecida

11 respuestas
Seguro y acreedores de persona fallecida
Seguro y acreedores de persona fallecida
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#1

Seguro y acreedores de persona fallecida

Hola rankianos a ver si me podéis dar un poco de luz que estoy a oscuras!
Hace tiempo en febrero, falleció mi madre y renuncié a la herencia porque había deudas.
Sé que cuando se renuncia voluntariamente, los acreedores sólo pueden ir a satisfacer sus cuentas pendientes con los bienes de la masa hereditaria (seguros de vida a nombre de los herederos sin expecificar a quien sino por los herederos legales a partes iguales).
Fuera de ella, tengo entendido que los seguros de vida a nombre de un beneficiario en concreto, queda fuera de la masa hereditaria, incluso si el nombrado como tal fuera heredero y hubiera renunciado a la herencia.
mi duda es... los acreedores pueden ir a por la prima del seguro de vida?
O sólo pueden ir a por los bienes de la herencia...???
es que he leido en algún lado y cito textualmente `de aqui que la ley establezca que la prestación del asegurador deberá ser entregada al benefuciario, en cumplimiento del contrato , aun contra las reclamaciones de los herederos legíitimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. No obstante se reconove el derecho de los herederos y acreedores del tomador sobre las primas satisfechas en fraude de sus derechos.
No entiendo esa ultima cosa... lo de las primas satisfechas (no se que significa eso).
tengo miedo de que los acreedores aunque en la herencia hay muchos bienes, vayan a por este seguro nominativo...
gracias y lo siento por la forma de explicarme...
Un saludo e intentar si podéis darle vueltas... por favor!!!

#2

Re: Seguro y acreedores de persona fallecida

Primas satisfechas son primas pagadas. El párrafo alude a que si en juicio se demostrara que el tomador del seguro de vida lo había contratado con la expresa intención de evitar pagos a sus acreedores o herederos (el seguro de vida es inembargable y, como has visto, está fuera de la masa hereditaria), éstos pueden reclamar para ellos el importe de las primas que se pagaron por el seguro.

Pudiera no ser de relevancia en un seguro típico de vida-riesgo por la relación entre prima pagada/capital percibido, pero si en inversiones o planes de ahorro.

#3

Re: Seguro y acreedores de persona fallecida

Por lo que sé se empezó a contratar el seguro en el 2003, apareciendo problemas financieros en el 2012 y 2013.
Las primas pagadas... es el dinero que ha dado la aseguradora al beneficiario por haber fallecido? ¿o es la cantidad de dinero que ha ido pagando el tomador para que el seguro funcionara (mes a mes lo que se pagase a la aseguradora para que funcionara el contrato del seguro de vida ( por así decirlo)?
¿que podrían reclamar?
Estoy hecho un lio...
gracias!!!

#4

Re: Seguro y acreedores de persona fallecida

Las primas son el precio pagado a la compañía. Tal como planteas, que el seguro se contrata en 2003 y los problemas son 10 años después, dudo que pudiesen reclamar esas cantidades por su evidente separación en el tiempo, solo tal vez si se hubiese producido un cambio en el nombramiento de beneficiarios.

#5

Re: Seguro y acreedores de persona fallecida

Al divorciarse mis padres se cambió esa poliza de seguro en el añi 2004 tengo entendido. Si puedo te iré informando.
Espero el haber hecho bien a renunciar a la herencia, ya que se ha hecho para evitar el mal trago de verne en esa situacion porque la herida de perder a un ser tan cercano no se cierra.
Da rabia porque la figura de hacer inventario de vienes la desconocí hasta haber ido al notario.
si se te ocurre cualquier otra cosa... estaré eternamente agradecido de tus comentarios pasados presentes y futuros!!

#6

Re: Seguro y acreedores de persona fallecida

Según entiendo yo, los acreedores no podrán ir contra el seguro de vida, pues como ya han dicho se trata de  una cantidad inembargable. Como ha comentado Patocles, y de acuerdo con él, si podría ser embargada en caso de que  hubiera indicios de mala fe, pero como dices que los problemas económicos surgieron casi 10 años después, no creo que los acreedores en este caso tengan la posibilidad de reclamar del seguro de vida.

#7

Re: Seguro y acreedores de persona fallecida

En el art. 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro contiene que:

"La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos"

Según dicha redacción, entiendo que serás tú el que cobre el seguro de vida, pero deberás resolver las primas que tu madre pago desde que tubo las deudas con los acreedores, en caso de que dichos acreedores lo reclamasen o te denunciaran. Así es como yo lo entiendo.

Espero que te sirva de ayuda.

#8

Re: Seguro y acreedores de persona fallecida

Asi lo intento entender yo...
muchas gracias por la ayuda y por vuestro tiempo.
La vida es un camino tremendo y yo lo veo lleno de baches sobre todo a nivel emocional ahora.
lo ducho... gracias. Y si podeis preguntar otras opiniones estaré encantado de leeros aqui!!