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Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

51 respuestas
Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro
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Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro
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#46

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Hola a todos.
Me interesa el tema éste de si se puede deducir la comisión del BdE en las Letras. He leído los comentarios de unos y de otros e incluso he visitado el enlace al post que enganchaba alguien con la respuesta vinculante de Hacienda.

Bien, no veo en la respuesta de Hacienda que se diga que son deducibles. Creo que esas comisiones NO se deben incorporar como tales. Se trata de comisiones "por transferencia". Una comisión por transferencia que te cobre tu banco, por ejemplo, no es deducible. Pues lo mismo en el caso del BdE. Otra cosa son las comisiones de administración y custodia que te cobra tu entidad financiera (por mantenerte tu cartera, por ingresarte los dividendos, o operar con deuda pública). Esas sí son deducibles. Y ese es el uso que hay que dar a la casilla que aparece cuando marcas incorporar un registro de Letras al borrador. Los que tenemos las Letras en cuentas directas del BdE y sólo pagamos la comisión por transferencia en el momento de la amortización y reembolso nos comemos con papas esa comisión. Se la vie. Salvo que las reinviertas, claro. En ese caso no hay reembolso, sólo recibes el interés y el sobrante, sin ningún tipo de comisión.

Resulta anacrónico que el BdE te cobre esta comisión cuando actualmente ninguna entidad financiera te cobra por hacer transferencias por internet. Llámalo comisión de custodia encubierta o lo que quieras, pero mientras tenga la consideración de comisión por transferencia, opino que no es deducible.

Salud e ingresos.
#47

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Si reinviertes el sobrante si tiene comisión
#48

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

El que no se mencione con el adjetivo "deducible" a la comisión por transferencia no significa que no influya en la declaración.
En la consulta https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1545-14
se dice que se resta al valor de reembolso. (Claro que si no lo haces tú, ellos no lo hacen de oficio) 
 En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro. 
Eso es, no se resta a lo que pagas de impuesto, sino que te lo restas al rendimiento, para que tributes por el rendimiento real de la letra a vencimiento. En 2023 me cobraron 9,6€ en dichas comisiones, y por supuesto que las voy a restar al rendimiento de las letras. Aunque sea sólo 1,82€ menos de IRPF, no me da la gana regalarlo a esos patanes incompetentes.
Y cada vez que hay vencimiento, como menciona vito  te cobran comisión, mayor o menor si reinviertes o no y el sobrante es pequeño, pero mínimo 0,90€ por los vencimientos en la misma fecha, que en la práctica es por mes.
#49

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

El que no se mencione con el adjetivo "desgravable" a la comisión por transferencia no significa que no influya en la declaración.
En la consulta https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1545-14
se dice que se resta al valor de reembolso. (Claro que si no lo haces tú, ellos no lo hacen de oficio) 
 En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro. 
Eso es, no se resta a lo que pagas de impuesto, sino que te lo restas al rendimiento, para que tributes por el rendimiento real de la letra a vencimiento. En 2023 me cobraron 9,6€ en dichas comisiones, y por supuesto que las voy a restar al rendimiento de las letras. Aunque sea sólo 1,82€ menos de IRPF, no me da la gana regalarlo a esos patanes incompetentes.
#50

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Al entrar en el borrador de hacienda, te salta con la pregunta sobre tu vivienda habitual y luego me saltó un aviso sobre información actualizada para añadirla al borrador, la primera parte es sobre las letras y al aceptarlas te salta una ventana para añadir los gastos. Pondríamos ahí la comisión de cada una de ellas? Yo entiendo que si


No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

#51

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Ahí es donde la puse yo, de acuerdo con la información de las cartitas, que afortunadamente me llegaron todas las que necesitaba con la comisión. Cuando me cobraron 0,90€ que correspondían a los sobrantes de la reinversión de dos partidas de letras que vencían en  2023, y que figuraban en distintas entradas del tipo LT000x , las repartí proporcionalmente. Aunque esas ventanas no te vuelven a salir, puedes ajustar la casilla 0030 a posteriori.  
Ojo, por que los sobrantes de la reinversión no son el rendimiento de la letra que vence. Sí formarán parte del rendimiento de la nueva letra que has comprado al  reinvertir, y también la comisión que te han cobrado, si esperas al vencimiento. 
#52

Re: Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro

Hola, inversores.

     Siguiendo con el tema, he investigado un poquito más y parece que todos llevamos un poco de razón. Sí se pueden descontar las comisiones por transferencia cuando amortizas las Letras, pero no como gasto deducible, sino minorando el rendimiento. Os dejo aquí una referencia de prensa:

https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/12782537/04/24/si-compraste-letras-con-el-banco-de-espana-revisa-el-borrador-de-la-renta-puedes-dejar-escapar-parte-de-la-rentabilidad-obtenida.html

     Eso sí, el que las haya metido como gasto deducible en la ventanita que te sale al principio, me temo que no lo va a poder cambiar, a no ser que cancele la declaración y empiece de nuevo.

     En el artículo que acabo de enlazar se dice que la comisión se debe incrementar en el precio de adquisición (no minorar en el de reembolso). En cualquier caso, da lo mismo. Cuando editas la casilla 0030, si has aceptado los datos de las Letras cuando te lo pregunta al principio, sólo tienes una cifra, que es la suma de los rendimientos percibidos en el año. Así que la solución es sumar las comisiones pagadas en los respectivos reembolsos y restar lo que te salga del total de rendimientos. Yo acabo de hacerlo. Si has metido reembolso a reembolso, tendrás varios registros y te tocará actualizar cada uno de ellos....

     Si alguien se pregunta qué pasa con las reinversiones, pues es lo mismo que con las amortizaciones. Te cobran comisión por la cantidad que te devuelven. En mi caso, en 2023 he tenido 3 reembolsos, dos por reinversión y uno por venta total. En los dos primeros las comisiones fueron 0,95 y 0,90 euros. En el tercero, 73,50€. Pues he sumado esas tres cantidades, el resultado se lo he restado al rendimiento total que tenía en la casilla 0030 y lo que me sale es lo que he dejado finalmente en dicha casilla.

Salud e ingresos.
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