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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
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#11281

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

los intereses los has reinvertido, recuerda que orginalmente tu no has invertido el total del valor de las letras (recibiste un sobrante en la compra inicial) y cuando vencieron fue por el valor total (ahi van implicitos los intereses) q luego reinvertiste

si, es un poco lioso -- pero es como funciona

Salu2


#11282

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

.... si por el sobrante, pero no están los intereses de las anteriores de 3 meses, solo el sobrante de las de los 6 meses, cuadra perfecto el sobrante con la adjudicación sin los intereses de las de 3 meses. No entiendo. Gracias.

Verás, es que el Tesoro no lo ha puesto muy intuitivo ni cómodo para el inversor. Vamos a poner un ejemplo inventado, por simplificar.

  • Supongamos que haces tu primera compra de letras por valor de 10000€. Los transfieres al Banco de España como pago de la subasta, pero como no se sabe el precio de las letras con anterioridad a dicha subasta, pues siempre hay un sobrante. Vamos a suponer que en este caso el sobrante es de 300€. Tenemos:
    • Hemos comprado 10 letras del Tesoro. 
    • Transferimos 10000€ y nos han devuelto 300€. Así pues las letras nos han costado 9700€, que es el dinero realmente invertido, no los 10.000€.
  • Ahora llega el día del vencimiento de esas 10 letras que nos costaron 9700€. Pueden ocurrir dos cosas.
    1. Que no queramos reinvertir el dinero. En ese caso nos transfieren 10.000€. Esos 9700€ que nos costaron las letras se han transformado al cabo de 6 meses, un año o lo que sea, en 10.000€. Hemos ganado 300€
    2. Si, llegado el día de la amortización, decidimos reinvertir el dinero, le comunicamos al Banco de España o al Tesoro nuestra decisión y, en lugar de devolvernos esos 10.000€, lutilizan esta cantidad para pagar las nuevas letras que queremos comprar en la reinversión y nos devuelven lo que sobra de esos 10.000€.
  • Supongamos que después de la reinversión nos devuelven 310€ y supongamos que, llegado el día del vencmiento de estas nuevas letras, ya no queremos reinvertir más. Entonces, ese día recibiremos los 10.000€, 
    • lo que sumado a los 310€ de sobrantes de la reinversión, hace 10310€, e invertimos esos 9700€ iniciales.
  • La gente suele pensar, cuando hacen su primera suscripción, que los sobrantes que ingresan en su cuenta son los intereses. Te demostraré que no es así.
    1. Si el sobrante de la primera suscripción fuese el "interés de las letras", las personas que compran de forma presencial y pagan la cantidad exacta con fianza del 2% no reciben sobrantes con su primera suscripción. Si fueran los intereses, llegaríamos a la conclusión de que no van a recibir intereses.
    2. Si el sobrante de las operaciones con letras fuera el interés de las mismas, entonces la Agencia Tributaria nos obligaría a declarar las ganancias el año en que compramos las letras, no el año que amortizamos.

La reinversión de las letras es como si compras unas acciones y un día decides venderlas, pero en lugar de pedir que te ingresen el dinero en tu cuenta, le dices al broker que con ese importe compre otras acciones. Es lo mismo.

En fin, no sé si está más o menos explicado ....
#11283

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

muchas gracias.
#11284

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

clarísimo, muchísimas gracias.
#11285

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

pero este párrafo, creo que es erróneo:

 
  • Supongamos que después de la reinversión nos devuelven 310€ y supongamos que, llegado el día del vencmiento de estas nuevas letras, ya no queremos reinvertir más. Entonces, ese día recibiremos los 10.000€, 
    • lo que sumado a los 310€ de sobrantes de la reinversión, hace 10310€, e invertimos esos 9700€ iniciales.
 

Aquí entiendo que te devuelven los 310€ como si fuera la primera inversión, es decir, y a mi modo de ver:
  • Vienes de una inversión inicial de 10.000€, que se quedó en 9.700, ingresando el sobrante de 300€ en cuenta.
  • Cuando termina el plazo de la letra, tienes 10.000€ y decides reinvertir
  • (según tu ejemplo, ahora el sobrante va a ser de 310€ pues el interés es mayor p.e) por lo que se te devuelve a la cuenta 310 y mantienes invertido 9.690 (que es donde veo el fallo en lo que indicas)
  • Al finalizar el plazo, vuelves a tener 10.000 (9.690 + 310 de intereses) y si en este caso decides no reinvertir, que ingresan en la cuenta los 10.000 - 0,15%. 
  • Pero en ningún caso, se puede pensar que tenemos 10.310€

Si en algo estoy equivocado, corrígeme please

Un saludo
#11286

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Buenas tardes.

Si en algo estoy equivocado, corrígeme please
Yo no corrijo a nadie, que esto no es una clase. Veamos.
...mantienes invertido 9.690 (que es donde veo el fallo en lo que indicas)
Yo no hablo de lo que tengo invertido o no, sino del único dinero que ha salido de mi bolsillo hasta la fecha, 9700€, lo que llamo inversión inicial y de lo que voy recibiendo, bien como parte no reinvertida de la amortización de la primera inversión, bien como parte de la amortización de la segunda hasta el final del proceso.

Creo que tú lo ves como dos operaciones, y lo son, dos suscripciones. Yo no lo considero desde ese punto de vista, aunque es muy válido, sino que, para explicárselo al forero @abaforum, lo analizo como un primer pago y el dinero que voy recibiendo, para comparar lo que teníamos en un principio y lo que sumamos al final. No hay contradicción, lo he hecho de esa manera para intentar ser más clara, pero parece que no ha funcionado ....
lo que sumado a los 310€ de sobrantes de la reinversión, hace 10310€, e invertimos esos 9700€ iniciales.
Es cierto que la expresión "sobrantes de la reinversión" es muy poco acertada, pero al margen de esto no veo el problema. ¿? Ten en cuenta que el forero me preguntó cuándo recibiría su ganancia y por ese motivo me centré no en la cuantía de mi inversión o el dinero retenido por el Tesoro, sino en cómo iba "regresando" el dinero.

Saludos.
#11287

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Y olvidaba tu último párrafo.
Pero en ningún caso, se puede pensar que tenemos 10.310€
El forero comentó lo siguiente:
.... si por el sobrante, pero no están los intereses de las anteriores de 3 meses, solo el sobrante de las de los 6 meses, cuadra perfecto el sobrante con la adjudicación sin los intereses de las de 3 meses. No entiendo. 
El habla de un proceso que arranca en una suscripción de letras a 3 meses con posterior reinversión a 6 meses. De alguna manera habla de un proceso único, si bien se trata de dos reinversiones, echa de menos parte de su ganancia, y yo intento construir un ejemplo paralelo, con un flujo de ganancias. 

No estoy de acuerdo en que no podamos pensar que tenemos 10.310€, si queremos analizar la suscripción+reinversión como un único proceso, me parece posible decir pongo 9700€ y al final tendré 10310€. Creo que hay muchas formas válidas de analizar las inversiones.
  • Si quieres analizarlo como dos procesos, dos suscripciones, entonces no será válido. 
Saludos.
#11288

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

En mi caso, tampoco estoy intentando corregir, si no, que no entiendo lo que indicas de 10310€

Voy a intentar ponerlos más claro:
  1. Inversión inicial de 10.000€ (transferencia emitida del usuario al BDE) por la compra de 10 letras del tesoro a 12 meses (por redondear intereses)
  2. Sale un interés por ejemplo del 3,XX%, y el BDE retorna a la cuenta del usuario 300€ p.e. en concepto de Sobrantes. 
  3. En este momento y durante la duración del plazo de la letra del tesoro, el usuario tiene invertido 9.700€ (dinero real que tiene invertido en letras del tesoro como dices)
  4. Al finalizar el plazo, el usuario tiene en el BDE los 9700€ (inversión inicial) + 300€ (intereses). Aquí hay 2 opciones, "Recibir todo el dinero en cuenta" o "Reinvertir en la subasta".
    1. En el primer caso "Recibir todo el dinero en cuenta", el cliente recibe los (9700€ + 300€) - 0,15% de comisión = ~10.000€-15€ = 9.985€
    2. En el segundo caso "Reinvertir en la subasta" y supongamos que en esta ocasión el interés es más alto, por lo que volvemos a iniciar el flujo:
      1. La reinversión se convierte automáticamente en una operación nueva de suscripción, yendo con los 10.000€ del punto "4" a la subasta
      2. En este caso, el sobrante hemos supuesto que es de 310€, por lo que que el BDE emite una transferencia a la cuenta del usuario de 310€ - 0,15%
      3. Y se mantiene invertido en las letras del tesoro 9.690€ (10.000 - 310) hasta que finalice el plazo
      4. Por no complicar, en este caso, al finalizar el plazo no se ha solicitado reinvertir y se recibe el dinero en cuenta  (9.690€ + 310€) - 0,15% de comisión = ~10.000€-15€ = 9.985€

De cara a Hacienda y en términos de beneficio para este cliente, sería en el primer caso, los "300€ - gastos" y en el segundo caso, "310€ - gastos".

*Postdata, no es mi intención contradecir ni corregir ni nada similar, sólo que no consigo ver los 10.310€, pues en el usuario en ningún momento mantiene invertido 10.000€, si no, 9700€ y 9690€ en respectivas inversiones.
#11289

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Te he escrito el  #11288 a la par que me has respondido tu el segundo  #11287.

Todo aclarado
#11290

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro


De cara a Hacienda y en términos de beneficio para este cliente, sería en el primer caso, los "300€ - gastos" y en el segundo caso, "310€ - gastos".
Los beneficios son 300€ + 310€, así es, gastos aparte, claro.
*Postdata, no es mi intención contradecir ni corregir ni nada similar, 
Estás en tu perfecto derecho de contradecirme o corregirme, es más, es a lo que estoy acostumbrada. No te apures por eso.
sólo que no consigo ver los 10.310€, pues en el usuario en ningún momento mantiene invertido 10.000€, si no, 9700€ y 9690€ en respectivas inversiones.
Por supuesto que el usuario no mantiene invertidos 10.000€, yo tampoco consigo verlos. En ese punto estamos de acuerdo. Permíteme que haga un copypaste de lo dicho por mí.

Supongamos que después de la reinversión nos devuelven 310€ y supongamos que, llegado el día del vencmiento de estas nuevas letras, ya no queremos reinvertir más. Entonces, ese día recibiremos los 10.000€, 
  • Primero pagamos 9700€ por la letras.
  • Luego voy sumando el dinero que me va transfiriendo el Banco de España hasta que dejo de reinvertir.
    • Primero el dinero de la amortización de la primera suscripción que no destino a pagar las nuevas letras ----> 310€
      •  después de la reinversión nos devuelven 310€ 
    • Segundo la amortización final de la segunda suscripción, lo que llamamos reinversión ----> 10.000€.
      • llegado el día del vencmiento de estas nuevas letras, ya no queremos reinvertir más. Entonces, ese día recibiremos los 10.000€, 
  • lo que sumado a los 310€ de sobrantes de la reinversión, hace 10310€, e invertimos esos 9700€ iniciales.
  • Nosotros hemos pagado por las letras 9700€ y el Banco de España nos ha transferido dinero en dos ocasiones hasta la amortización final de las letras fruto de la reinversión.
    • 310€ después de la reinversión.
    • 10.000€ al amortizar las letras de la reinversión.
Pagamos 9700€ por la primera suscripción, nos han pagado en dos ocasiones 310€ + 10000€. Y al final de todo el proceso tenemos 10310€ transferidos desde el Banco de España y nosotros entregamos 9700€ al principio del proceso.
  • 10.310€ - 9700€ = 610€, por supuesto, hay que restar las comisones.
Tú mismo dices:
De cara a Hacienda y en términos de beneficio para este cliente, sería en el primer caso, los "300€ - gastos" y en el segundo caso, "310€ - gastos".
Exacto, 300€ + 310€, menos gastos, sí, eso es lo que intento decir en el siguiente párrafo, pero hoy no estoy muy inspirada, en vista del resultado.
lo que sumado a los 310€ de sobrantes de la reinversión, hace 10310€, e invertimos esos 9700€ iniciales.
OJO, de cara a Hacienda hay que declarar los beneficios no como un único proceso, sino con cada amortización, pero no estoy hablando de Hacienda, sino que he intentado explicar a una persona cuándo obtendría la ganancia. 

No entiendo lo que no entiendes, no veo la contradicción. Por supuesto, todo se puede explicar mejor. Eso sí. Saludos.
#11291

Re: Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro

Jajajaja,
pues yo acabo de escribir el último post y al enviarlo me encuentro tu post #11289. 

Todo esto es muy molesto porque nos obligan a pensar al revés, en cierto modo todos tenemos las matemáticas financieras cortadas a medida de los depósitos. Sinceramente, a veces cuanto más clara quiero ser, más lo complico todo, más se nublan mis posts. :-)


#11292

Dirección General de Tributos ha respondido comisión 0,15%.


Primero voy a pasar un  copypaste, luego capturas en otro post. Vamos allá.
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
DESCRIPCIÓN SUCINTA DE HECHOS:

La consultante suscribió en 2022 Letras del Tesoro a 12 meses. Al vencimiento, ha reinvertido una parte del importe amortizado y ha recibido una transferencia por el resto. El Banco de España ha aplicado una comisión a la transferencia realizada.

CUESTIÓN PLANTEADA:
Deducibilidad del gasto por la comisión e imputación temporal.

CONTESTACIÓN:

El Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas
de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990 (BOE de 17 de
marzo), dispone en el apartado sexto:

“Los titulares de Cuentas Directas harán efectivos los derechos económicos que se deriven a su favor mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el titular,del importe de la amortización en la fecha en que esta se produzca.”

Y en el apartado octavo establece:

“… las transferencias de efectivo originadas por… amortizaciones… devengarán a favor del Banco de España una comisión, que será deducida del importe nominal de la respectiva transferencia…”

Por otra parte, para determinar el tratamiento fiscal que corresponde a dicha comisión debe
tenerse en cuenta el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y al respecto señala:

“Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.”

En particular, la letra b) de dicho precepto dispone:
“En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
(…)
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.
(…).”

De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas del reembolso de Letras del Tesoro se califican como rendimientos del capital mobiliario, cuyo importe se calculará teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente.

En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro.

En cuanto a la segunda cuestión sobre la imputación fiscal , el artículo14.1 de la LIRPF señala :
“Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean
exigibles por su perceptor.

(…)”.

En consecuencia , los rendimientos positivos procedentes de Letras del Tesoro, por tratarse de activos financieros con rendimiento implícito, se integrarán, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, en la base imponible del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se transmita o amortice.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LA DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTOS
P.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRIBUTACIÓN DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS
Enrique Fernández Dávila
#11293

Re: Dirección General de Tributos ha respondido comisión 0,15%.


#11294

Re: Dirección General de Tributos ha respondido comisión 0,15%.



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