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Subordinadas caja duero

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#2193

Re: Subordinadas caja duero

Buenos días asdebastos,

Respecto a compensar el ingreso del Frob y la pérdidas por transmisiones, no entiendo como va ser posible, si la pérdida se incurre en la declaración de la renta referente a 2013 y el ingreso en la referente a 2014. ¿Podrías indicarme cómo se haría? Puede que desde mi desconocimiento se me esté escapando alguna opción.

Muchas gracias y un saludo,

#2194

Re: Subordinadas caja duero

Carlos 1969: Al fin, gracias a tu explicación he comprendido la cuestión tributaria; podría haberte contratado el FROB para redactar sus notas y así lo habríamos entendido todos desde el principio.

En cuanto al deseo de conocer la cantidad que nos van a devolver si estiman el arbitraje, ten en cuenta que esa es la única cantidad segura que vamos a tener; lo demás (es decir, los cocos en sus dos versiones) quedan en el aire y existe la posibilidad de que, en el momento de convertirlos en dinero, no valgan nada o casi nada.Saludos.

#2195

Re: Subordinadas caja duero

Si. Creo que es correcto. De todos modos quien te lo tiene que confirmar es tu oficina. Es que si no nos aclaran siquiera lo aritmético vamos apañados. No sé cómo se ganan el sueldo.

#2196

Re: Subordinadas caja duero

El tema de tu esposa:
"quien se contrata a si mismo como abogado tiene un necio de cliente".
Esto se aplica a quienes ya tienen experiencia en el desempeño de la abogacía, y quiere decir que siempre que tienes un pleito es mejor que una tercera persona lo lleve. Yo, cuando tengo un pleito personal ayudo al letrado y por ejemplo redacto los hechos, pero la acción, los fundamentos de derecho y la estrategia del pleito se la dejo al abogado, que para eso es el director del procedimiento.
No es lo mismo lo que tú tienes en la cabeza que cómo se transmite a un tercero, y date cuenta que al final aquí hay que transmitir a un tercero que es el juez.
Mucho más en esta circunstancia en la que tu esposa no ejerce. No tendrá muchos conocimientos procesales ni tampoco seguridad para transmitir en la vista vuestra posición. Enfrente tendrá un abogado del banco que si tiene toda la experiencia y os llevará por el camino que le convenga.
Por lo tanto, si te decides a la vía judicial en mi opinión te convendría contratar a un abogado con experiencia.
En cuanto al test mifid no es necesario hacer uno cada vez, solo se suele hacer uno por entidad cuando contratas un tipo de producto nuevo, pero si no es obligatorio tampoco es inconveniente hacer uno cada vez que contratas. Y normalmente en cada ocasión debe decir cosas diferentes, porque se refiere al momento en que estás operando. Si te preguntan qué frecuencia has tenido en la operativa en los últimos 12 meses pues puede ser mayor o menor, si te preguntan qué conocimiento tienes o con qué productos has operado siempre suele ser mayor, pero por ejemplo la aversión al riesgo (porcentaje de la cartera que quieres tener en la que no se pierda capital) también puede variar a lo largo del tiempo. Eso es normal y ocurrirá muchas veces.
Pero creo que vuestro caso sería de los más difíciles de defender. Vuestro historial, con la tenencia de acciones os sitúa más en el lado de las personas que tienen conocimiento de la inversión que en la de aquellos que su contrato es nulo por vicio de consentimiento.

#2197

Re: Subordinadas caja duero

no pongo en duda tus apreciaciones.
pero a mi en el canje ya me dicen que tengo 1.296 valores no me dice 1296,35 por ejemplo.
que no digo que tu no tengas razon.
o es que hay que ir a una oficina de unicaja para que nos lo expliquen?

para mi esta es una de las madres del cordero,porque la diferencia entre la de oliver wyman y estos estafadores de unicaja es brutal unos te lo valoran (los hombres de negro) en 3786 euros y estos psajaros en precocos y su p.... lo valoran es total por 2592 euros.
de que coño estamos hablando? son 1194 euros es decir que nestos mal nacidos valoran un 31,5%
menos que el expero independiente.
-no dudo que lo que tu me dices puede ser cierto,porque lo que se lleva hoy es r.o.b.a.r. ,el ser honrado esta mal visto.
dice asi,textualmente,la documentacion que nos han entregado
valor de los bonos de unicaja banco:la valoracion economica de los bonos de unicaja entregados al toitular de los valores como consecuencia de la oferta,a tales efectos se tendra en cuenta la vsaloracion de los bonos realizados por oliver wyman,segun consta en la nota de la oferta registrada en la cnmv,en este concepto se incluye el pago en efectivo que abonara unicaja banco a los titulares de valores por las fracciones de los bonos unicaja banco derivadas de la ecuacion de camje,
si tenemos una fraccion de canje de 1,44 ,y tomasndo como unidad los 2592 ,si multiplicamos
el 0,44 restante por 2592 nos da 1140,48 euros,si ahora sumamos esta cantidad a los 2592 euros de los bonos basura ,nos da 3.732,48 ,practicamente los 3786,24 de la valoracion en tablas de oliver wyman,esa peqwqueña diferencia de unos 40 y pico de euros lo achaco quiza a los decimales.
pero vamos yo lo pregunte en la suciursal y tampoco me lo supieron explixar.
es que hay que escribirle al medel para que nos diga real mente lo que nos van a dar ?
o llamar al frob para que nos lo explique?
vamos es que es indignante,ya que es una cantidad importante.

#2198

Re: Subordinadas caja duero

Ademas otra de las cosas que me hacen pensar esto,es que el complemento hasta la recuperacion del 95% de la inversion ,lo hace con relacion al valor de oliver wyman,no a la valoracion de unicaja.
aqui no estamos hablando de centimos.
aqui ya empecerariamos mas si cabe a pensar mal y que todos nos quieren presuntamente e.s.t.a.f.a.r.
yo creo que el frob dara la compensacion ajustada a los 3786,24,porque habremos percibido esa cantidad ya de una u otra forma,porque sino nos tendria que dar para ser justo no 5.742,83 euros si no estos mas los aproximadamente 1.140,48 euros.

#2199

Re: Subordinadas caja duero

As: Para que nos volviésemos a creer lo que nos dicen en esas oficinas, tendríamos que ir con un detector de mentiras o con la máquina de la verdad esa. Lo curioso de esto es que yo creo que los empleados nos decían algo que ellos consideraban cierto: que las subordinadas eran un producto similar a los depósitos, que abonaban un interés algo mayor y que no había que atender a la fecha de amortización pues, si se necesitaba recuperar la cantidad invertida, bastaba con dar la orden de venta de las obligaciones.Lo que ya es intolerable es que, cuando los llaman como testigos a los juicios, no reconozcan eso.

Por otra parte, si no fuese "exprimirte" demasiado, creo que para tí será fácil calcular la cantidad que me devolverían si me estiman el que ahora llaman Mecanismo de Revisión. Invertí 6.000 euros en la emisión de subordinadas ES0215474166 del año 2003; el diferencial de intereses sería 0 según pone en la página 8 del folleto del FROB de preguntas y respuestas; lo que no entiendo es por qué no asignan a los bonos de Unicaja el mismo valor por el que nos canjean a nosotros (en mi caso, 1.555,50) sino que los valoran en una cantidad superior que no veo reflejada en ningún documento.
Además, la Plataforma de Afectados de Salamanca ha puesto en su página web una "calculadora del canje y del arbitraje"(afectadospreferentessalamanca.blogspot.com.es)con arreglo a la cual me sale otra cantidad.

Las cantidades netas que a mí me salen a devolver son: 3.511 € (tomando como valor de los bonos de Unicaja el mismo que tienen en cuenta para el canje); 2.945 € (tomando un valor de los bonos de Unicaja equivalente al que se aplica en el citado ejemplo que pone la nota del FROB)y, finalmente, 4.222 euros (utilizando la calculadora virtual de la Plataforma de Salamnca).

Creo que si puedes aclararlo, podría servir para todos. Muchas gracias.

#2200

Re: Subordinadas caja duero

Como bien dice Carlos 1969, la retención sería RETENCIÓN POR RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO y por tener este concepto NO se puede compensar con minusvalias. Las pérdidas de valor en los bonos, obligaciones, preferentes......, serían perdidas patrimoniales y solo se pueden compensar con ganancias del mismo concepto, por ejemplo con ganancias en ventas realizadas en bolsa.
pero no se puede compensar la retención efectuada por rendimiento por capital mobiliario con ganacias o perdidas patrimoniales, son conceptos diferentes.

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