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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#6033

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola paisaje,en Valencia hay buenos abogados,yo soy un afectado de OBS.Bankia 10ª ems.y estoy con Jaime Navarro,lo puedes localizar con ese nombre en su pagina web,salu2.

#6034

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola torvic,te voy a decir que yo tenia hecha la reclamacion al SAC de la Entidad desde julio de 2012 y despues de mas de 2 meses la hice a la CNMV. de la de la Entidad a dia de hoy ni me han contestado ni me han entregado los documentos,bueno si,uno solo,la Orden de Compra con la firma mia suplantada.Y en una consulta posterior a mi abogado,el me recomendo que renunciara a la reclamacion de la CNMV,porque aunque no es vinculante,si les diera por no darte la razon, porque ya se sabe del lado de quien estan,seria un punto negativo a tener en cuenta por el juez,y asi lo he hecho,no me he querido arriesgar en su decision teniendo hasta la firma suplantada como digo y ya me han confirmado en 8 dias la archivacion

#6036

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo de los arbitrajes es un lio. Yo tengo miedo que desde Bruselas interrumpan los procesos porque se ve contradice la ley que el Sr. Guindos aprovó en agosto. Aquí lo explica: http://wp.me/p2MnJK-2J

#6037

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues yo no lo veo tan lio.
Lo que están diciendo es que la inmensa mayoría de los arbitrajes presentados se están resolviendo con laudos favorables a los afectados. Supongo que porque son los claros.
Y los abogados están "que trinan", porque habían encontrado un filón para presentar demandas a mansalva y hacer facturación y ven que por esta vía se les escapa porque para solicitar el arbitraje no es preciso acudir con abogado.
Además tiene la ventaja que si el laudo no es favorable no te condenan en las costas de la parte contraria, mientras que si vas al juzgado si pierdes además tienes que pagar el abogado y procurador de la parte contraria.
No me extraña nada que cualquier abogado esté en contra del arbitraje, pero no porque no sea solución, sino porque están actuando de manera corporativista. Si algún abogado dijera que es la solución más rápida, más cómoda y más ventajosa, el resto de los compañeros se le echarían encima.
Sin embargo todos los abogados defienden el arbitraje como buena solución, pero no el arbitraje de consumo, sino el arbitraje civil, donde normalmente se acude con abogado y además se suele poner como arbitro a otros abogados nombrados por el Colegio respectivo y cobran honorarios:
Aquí van varios ejemplos:
http://www.icam.es/web3/cache/NS_CA_cfa_cortearbitraje.html
http://www.icasv-bilbao.com/arb_objeto.aspx
http://tav.icav.es/contenido.php?idioma=es&menucat=4&id=9
http://www.icagr.es/Content/Upload/mediacion3.pdf
Y no pongo más porque todos los colegios de abogados han defendido hasta el momento el arbitraje. Pero claro, ahora no les gusta que salga uno gratuito de consumo cuando han visto la posibilidad de generar sustanciosos ingresos.
En fin, que el que no corre vuela.

#6038

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Curioso.... ¿ por que?

Teniendo un documento con una firma falsa no necesita ninguna prueba mas ,,,,

#6039

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hombre es una forma muy "mercantilista" de verlo ,,,, podría ser ...

Pero supongo que un "letrado" no puede recomendar a ningún ciudadano de a pie que se presente ante unos señores que dicen que van a decidir definitivamente sobre todo o parte de su patrimonio, que se meta allí y a ver que pasa ....

Va contra sus principios , no solo contra su bolsillo....

#6040

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Esto ya lo he discutido otras veces y nadie que yo sepa me lo ha rebatido todavía.
En una sociedad de derecho las controversias las dejamos a un tercero, normalmente imparcial y experto, pagado por el propio estado (funcionario). Eso es un juez. Y en un juzgado normalmente se utilizan pruebas periciales (que pagan las partes). Así hay un procedimiento judicial y una sentencia.
Bien, pues en el derecho hay un sistema que permite que ese terceo imparcial y experto lo elijan las partes, y cuando han decidido que sea así, estamos ante un arbitraje. Normalmente el arbitraje se decide por tres árbitros, uno nombrado por cada parte y otro por ambas o también uno solo, en fin hay diferentes modos de fijar un árbitro.
Pues bien, en los temas de consumo, en las comunidades autónomas y en los ayuntamientos (que ambos son los que tienen competencias sobre consumo) se forman los tribunales arbitrales de consumo.
Normalmente hay tres jueces, un representante de los consumidores, un representate de los empresarios y el presidente que es un funcionario de consumo (qué casualidad, volvemos a un funcionario público que es imparcial y experto). Tamibén algunas veces se decide que un tema se someta a un árbitro único en cuyo caso es el funcionario y no le acompañan ninguno de los otros dos.
La prueba pericial que se pide en el juzgado que en el caso de los arbitrajes es el informe de PwC en Galicia o otra consultora externa creo que KPMG en Bankia.
La diferencia entre el juzgado y el arbitraje es que el juzgado es obligatorio, mientras que el arbitraje debe ser aceptado por las partes. Hasta hace poco las entidades financieras NUNCA habían querido someterse a las autoridades de consumo, precisamente porque no les son favorables en la mayoría de los casos, pero en el tema de las preferentes empezó NGB aceptando someterse al arbitraje como solución.
Y ahora, yo pregunto ¿es tanta la diferencia entre un sistema u otro?. Pues para mi no. Al fin y al cabo tan persona (con sus virtudes y defectos) es un juez como un arbitro. Los dos son funcionarios, los dos teóricamente expertos y los dos teóricamente independientes. La diferencia es que en un laudo no hay recurso posible, y eso es así porque las cuestiones de consumo suelen ser de pequeño importe. En las preferentes se ha forzado para que sea de más importe.
Pues bien, si es de mucho importe creo que alguna responsabilidad se le debería pedir al "ahorrador" que ha hecho su inversión sin la suficiente diligencia y cuidado que se debe pedir a alguien que expone gran parte de su patrimonio. Para mi, más de 50.000 euros no deberían considerarse ahorradores. Pero bueno eso es otro cantar.
Desde luego los abogados remarcan que no se puede recurrir. No remarcan que quien puede recurrir son ambas partes. Y si por desgracia un afectado gana en primera instancia, y después pierde en la Audiencia, que se agarre porque no solo le va a afectar la quita, sino porque pagar las costas en primera y segunda instancia le va a suponer un palo del que se acordará lo que le quede de vida.
En definitiva, que a mi me da igual, pero yo personalmente lo tengo clarísimo, mucho más rápido, eficaz, barato y sencillo el arbitraje que la demanda.
Pero los abogados me crucificarán.

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