Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Es el último párrafo de ese apartado, ya lo he visto. Dice:
"El pago de intereses no se diferirá en el supuesto de que la Cuenta de Resultados del
Emisor presente pérdidas, a tenor de la derogación de la letra b) del apartado 3 del
articulo 22 del Real Decreto 1343/92, por el Real Decreto 538/1994 de 25 de marzo."
¿Dónde dice, pues, que sí están sujetos a beneficios? Es que en tu post decías que los de la 7a sí están sujetos a beneficios mientras que el redactado del tríptico dice que no.
Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
os he copiado el parrafo en lo que pone en el folleto de la septima emision, no se si os servira
Intereses Emisión
El pago de intereses no se diferirá en el supuesto de que la Cuenta de Resultados del
Emisor presente pérdidas, a tenor de la derogación de la letra b) del apartado 3 del
articulo 22 del Real Decreto 1343/92, por el Real Decreto 538/1994 de 25 de marzo.