Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues para mi, si que es un predecente porque parece que, solo existe y solo se habla de Bankia, y en este caso es la primera contra Catalunya Bank.
Pues para mi, si que es un predecente porque parece que, solo existe y solo se habla de Bankia, y en este caso es la primera contra Catalunya Bank.
Es la primera contra Catalunya Banc, aplicando la misma doctrina (literalmente) que con anterioridad había establecido el Tribunal Supremo.
CITO A Cmm66: "Lo verdaderamente relevante es que en la sentencia, que además contradice y revoca una previa en contra de la Audiencia de Zaragoza, se establece como precedente que "tener conocimientos o patrimonio no es razón para no recuperar el dinero "."
Los juristas cuando hablamos de precedente nos referimos a la decisión judicial no a las partes.
Lo que está claro es que NO ESTABLECE PRECEDENTE JURÍDICO ALGUNO, simplemente porque YA EXISTEN PRECEDENTES ANTERIORES.
Por mi parte agradezco la aclaración; efectivamente dije lo de precedente porque era la primera contra CX y así lo interpreté - erróneamente, debo suponer -. Carezco de conocimientos sobre jurisprudencia y me he limitado a recopilar la información de varias fuentes, no todas tan rigurosas como debieran, por lo que veo. Como puedes suponer no es mi intención llevar confusión a la gente, si acaso un poco de esperanza ya que en el peor de los casos imagino que es una buen impulso a la causa que una alta instancia falle contra esta entidad.
Buenas noches a todos,
Nos acaban de comunicar que hemos ganado en 2ª Instancia con condena a costas a la entidad.
La presente sentencia es suceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos.