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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#2561

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Firmado y compartido! os quería preguntar una duda que tenemos, ya que estamos pensando en realizar la demanda por nulidad del contrato (nuestro perfil y los fallos en la documentación lo favorecen), y tenemos una duda con respecto a las condiciones que un abogado nos ofrece.

En este caso, nos dice que cobraría las costas judiciales en caso de ganar el juicio, o un 7,5% en caso de acuerdo extrajudicial.

Entendemos que se realiza entre el diferencial del total nominal con respecto al valor en el momento del acuerdo del mercado de cotización.

En este caso, ¿el total nominal serían los € del valor inicial, o se refiere al valor "acordado" extrajudicialmente?

Y el valor en el momento del acuerdo del mercado de cotización, suponiendo que el acuerdo se realice después de que Bankia canjee estos productos por acciones (y con su previsible caída de valor), estaríamos hablando de un porcentaje del valor inicial mucho más inferior al 46% actual, ¿es esto correcto?

Muchas gracias a todos y mucho animo!!

#2562

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

A mi parecer entiendo que no te has enterado bien de las condiciones del abogado.Normalmente si ganas el abogado cobra de la parte contraria y ese 7,5% seria en caso de perder tu, los honorarios que le tendrias que abonar a tu abogado siempre partiendo de la cantidad reclamada, mas lo de la contraparte que tambien iria a tu cuenta en caso que el juez te condenara a costas,y en caso de acuerdo extrajudicial(cosa muy improbable) te pueden poner un fijo por ejem.1000 E.Eso no quita que se pueda negociar otra cosa con el.

#2563

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Muchísimas gracias por tu respuesta Crespin, fueron son mis padres los que hablaron con el abogado, yo solo les estoy intentando ayudar guiándome por un email que nos mandó =)

En este nos decía lo siguiente en relación a los pagos:

"""""""""""
- Contrato de arrendamiento de servicios. 1500 (IVA no incluido) + el 7,5% en caso de pacto extrajudicial. De seguir hasta el final con el asunto, mediante Sentencia cobraríamos las costas judiciales del banco.
- Encargar la pericial. Aproximadamente 1000 € más IVA fraccionado en tres plazos: antes de la emisión, a la entrega y cuando se resuelva el tema el resto."""""""""""""

Dado que no nos quedó claro, le pedimos que nos lo detallara, y así fue:

""""""""""""Abogado 1500 +21%= 1815 €

7,5 % (sólo en caso de acuerdo extrajudicial sin sentencia). En efecto en el momento del acuerdo del mercado de cotización.

Si vamos hasta el final obteniendo pronunciamiento judicial en caso de victoria nosotros cobraríamos del Banco y les devolveríamos lo abonado.

Por el contrario, si el caso se pierde las costas judiciales ascenderían a 19.050 €.

(no os asustéis, nuestro valor inicial es de 175.000€, se que fue una insensatez, mi padre es un feliz despiste a punto de jubilarse que creía estar metiendo sus ahorros en un depósito a plazo fijo...más prueba de lo despiste que es que ni sabía que existía el Fondo de Garantía de Depósitos y que más de 100.000€ no asegura, y que tampoco lo hace en este producto...en fin!)

Procurador Aproximadamente unos 600 €.
Tasas judiciales. Actualmente ascenderían a 750 €.
Perito 1000 €"""""""""""""""

¿Como entiendes entonces las condiciones Crespin? Creo entender que si ganamos, el cobra de las costas judiciales de Bankia y nos devuelve los 1500€, pero que si hay la posibilidad, buscará un acuerdo extrajudicial en caso de no ver claro ganar el juicio, y nos cobraría el 7,5% (del diferencial de lo que no tengo claro), y en caso de perder y el juez imponernos costas judiciales, pues 19.050€.....miedo no, lo siguiente. Y el cobraría los 1500€ iniciales.

Y por otro lado, teníamos la duda de que pasaba si el canje es "obligatorio" y tenemos que firmarlo si o si (que está en el aire, pero por saberlo de antemano), y que pasaría si ponemos la demanda despues de firmarlo, a lo que el nos contesta que son dos procesos independientes y que no afectaría ya que te retraes al momento del contrato....eso lo entiendo, pero se que hace tiempo se comentó aquí que si que afecta el firmar el canje, ya que es como que "aceptas" el nuevo producto y ya no eres poseedor del anterior, por lo que no podrías demandar por nulidad del contrato, ¿es esto correcto?, os dejo su respuesta:

""""""""En relación con la oferta de Bankia, en el caso de que fuese un canje opcional, y decidiéramos demandar finalmente, rechazaríamos el canje; pero, ¿y en el caso de que fuese obligatorio? ¿se firmaría una cláusula que nos permitiera demandar la nulidad del contrato manteniendo el mismo producto?

El canje no condiciona la interposición de la demanda (nos retrotraemos al momento de la contratación). Tanto si fuera obligatorio como voluntario no podría venir condicionado a la renuncia de acciones, podría entenderse que son unas coacciones de lo contrario.""""""

Muchísimas gracias de nuevo!!

#2564

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola vicguimil,pues no lo veo eso claro de que en caso de acuerdo extrajudicial te cobren un 7,5,eso supondria sobre un montante de 175.000 una cifra de 13.000 mas los 1.500 iniciales,y el tema de tasas,mas de 15.000 euros la broma.Yo con algun abogado que he consultado, en caso de acuerdo extrajudicial te cobra un fijo,pero ese porcentaje que dices lo veo desorbitado.
En cuanto a lo del canje te recomiendo que leas el post nº 2549 de la pagina 319 que es del blog de Antonio Barahona en una reunion mantenida la pasada semana con un grupo de abogados y veas lo que recomienda,es muy interesante,pero observo que muchos foreros entran y se van siempre a la ultima pagina,y en mi opinion deberian consultar los post anteriores, que no por ser anteriores son menos interesantes.
No obstante te recomendaria en tu caso pedir cita con otro abogado y tener otra opinion para comparar con la que ya tienes Salu2.

#2565

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

El Congreso decide mañana si el Gobierno emite deuda para devolver el dinero a los estafados por preferentes.
http://www.20minutos.es/noticia/1761924/0/

#2566

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

El PSOE propone y el PP dispone. No veo como pueda prosperar esa moción.

#2567

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Al final se sabe que porcentaje nos van a quitar el 16% del nominal o más. Alguien lo sabe. Para cuándo lo van hacer?

#2568

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Muchas gracias de nuevo por tu ayuda Crespin!

El 7,5% al que me refiero, no es del total inicial, es supuestamente (y lo que intento asegurarme), el 7,5% del Diferencial entre el valor total inicial (o el acordado extrajudicialmente, por ejemplo 160.000, estoy en la duda) y el valor del producto en el mercado SEND en el momento del acuerdo (que ahora creo que está en torno al 45-50%).

Por tanto, el 7,5% sería un poco menos de la mitad de lo que has comentado, actualmente, y sobretodo, sería menor a lo que cobrarían de las tasas judiciales del contrario en caso de ganar, vamos, que les debería interesar ganar el juicio.

El problema que le veo es que si el acuerdo se llega después del supuesto canje, y al final como se prevé cae mucho el valor de la acción, esto supone que el valor del producto también bajará, ¿no?. Y por tanto, al ser bastante menor, el diferencial aumenta, por lo que cobrarían más. Es un detalle que quiero asegurarme antes de hacer nada!

Y con respecto al blog de Antonio, te lo agradezco, ya lo había leído. Aunque no escriba mucho, soy de los que lleva desde la página 1 (y sino, la 10) visitando y leyendo el foro, así que por eso no te preocupes =)

Entiendo lo de no firmar el canje, y ni mucho menos acudir al previsible timo del arbitraje, pero en caso de ser "obligatorio", ¿como te pueden obligar a firmar algo para perder este producto?.

Antes, cuando se hablaba de que si sería el canje opcional, se decía que si no lo aceptabas (con todo el derecho del mundo de decidir el no hacerlo), que después llegaría el FROB con el Real Decreto de Agosto y que te metería una quita (al estar en poder de hacerlo) por detrás que ya se asegurarían de que te arrepintieses de no haber acudido al canje.

En este caso, siendo el canje supuestamente obligatorio, ¿que pasará si no lo aceptamos? ¿Te vendrán pistola en mano derecha y boli bic en mano izquierda para que firmes? No me extrañaría!

Muchas gracias de nuevo por tu ayuda!! y mucho ánimo a todos, saldremos adelante!

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