Re: Fiscalidad canje
Casi toda esa Ley está ya derogada, concretamente el artículo citado. La vigente es la 35/2006 y si te vas al art. 25.2.b y concretamente al último párrafo:
Casi toda esa Ley está ya derogada, concretamente el artículo citado. La vigente es la 35/2006 y si te vas al art. 25.2.b y concretamente al último párrafo:
Si no han cambiado las cosas, repasando el canje de 2013 de las PPref Repsol : ofrecieron 475 euros por bono + 500 euros en un bono a 10 años, por cada 1000 nominales.
Se tributó por Venta :975... y posteriormetne, en la venta del bono, se consideró comprado al 100% de su valor (los 500 euros).
Si no han cambiado las cosas, me temo que sería igua en el caso de las Eroskis: Tributación por el 70% en el canje de la AFS, y en la venta de la subordinada aplicar precio de coste del 100% , y como no se venderá a este precio... aplicar en su venta la minusvalía correspondiente (precio de venta menos 100%.
Espero no se me escape nada extraño.
Saludetes
Efectivamente berebere, he consultado el manual practico de AEAT y en la pagina 139 (primer párrafo) lo indica claramente, también se aplica la norma de los dos meses en los activos de renta fija.
Que putada para los que hemos comprado en mercado secundario, si canjeamos nos "medio obliga" a vender antes del 31/12/2016 y no poder recomprar.
Sí, ya lo ví lo independiente que es... En mis palabras : Acudid al canje porque se os está ofreciendo mayor interés que a los inversores profesionales, jejeje.
Y las constantes referencias de Eroski a que ya se han obtenido el 70%, o el 56% de la inversión en intereses, etc, o las salvedades de "estas cuentas de julio de 2015 no están auditadas, o, o....
Yo voy al canje, como decía Luis aminoraremos la inversión... y la venta... ya veremos cómo ppuede hacerse, pero malvender tampoco pienso por ahora.
s2