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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#10857

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Más de lo mismo, el rescate y los despilfarros de los que gestionaron la entidad quieren que los paguemos nosotros: http://www.libremercado.com/2012-08-23/el-gobierno-liquidara-bancos-e-impondra-perdidas-a-accionistas-y-acreedores-1276466656/
http://economia.elpais.com/economia/2012/08/22/actualidad/1345668305_701530.html
http://www.teinteresa.es/dinero/titulares-preferentes-accionistas-perderan-inversion_0_760724177.html
Esto suena QUITA+CANJE VOLUNTARIO POR ACCIONES SINO SE IMPONDRA CANJE OBLIGATORIO= PERDIDA DE NUESTROS AHORROS. Vayamos llamando a nuestro abogado y tomemos fuerza para lo que nos espera. Saludos

#10859

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hasta que no se publiquen las condiciones exactas del canje (con qué quitas, a cambio de qué, "voluntario" u obligatorio...) no podremos decidir adecuadamente qué hacer, o, mejor dicho, cómo hacerlo, porque lo que hacer sí lo sabemos perfectamente: RECLAMAR donde proceda, por los medios legales que sea, mediante movilizaciones y otras acciones reivindicativas, la DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE NUESTROS AHORROS. No debemos dejarnos abatir por toda la intoxicación pre-quita, ni por la más venenosa de la quita misma. Siempre, y ahora más, insistiré en lo mismo: La Verdad y la Razón están de nuestra parte. Y la Justicia no puede andar muy lejos de ellas.

#10860

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

He hablado con periodista diario El Mundo que va a sacar el csso de mi madre. Comentado que expansión ha sacado el borrador del Real Decreto en el que pone que no nos van a dejar ni ir a tribunales. Me comenta que lo ve y lo incluye en la noticia.
Un abrazo y mucha fuerza:
Raquel

#10861

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Otro más que se incorpora al grupo que ha leído la noticia y la ha analizado. Me toca vocear mi opinión. Me llama la atención lo de

Estas medidas serán de “aceptación voluntaria por parte de los inversores”, salvo que sea el Frob quien imponga la medida. “Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el Fondo serán vinculantes”, apunta el borrador de la normativa.
Es decir, según esto, si el FROB dice mierda, nosotros amén. Como Raquel, dudo de la legalidad de esta medida: forzar a alguien a canjear algo que es de su propiedad... sólo caigo en el ejemplo de la expropiación. Dudo que esto sea lo mismo y sólo valga para embrollar más el asunto.
El orden de prelación de cobro en una entidad que se liquida es: cuentas y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada, preferentes, cuotas participativas y acciones. Es decir, el Frob no puede imponer pérdidas al titular de deuda subordinada si antes no ha hecho lo propio con accionistas y clientes de preferentes. Junto a las potenciales quitas, el Fondo también puede tomar otras medidas para reestructurar la deuda subordinada y las preferentes de las entidades con ayudas, como la suspensión del pago de cupones, la amortización, el aplazamiento de la fecha de vencimiento o incluso la supresión de los derechos de los inversores.
Aquí no sé si esto entraría para las emisiones en marcha o para las futuras emisiones. Porque si entra sobre las que ya se emitieron (como las nuestras), da pie perfectamente a que se considere como acción retroactiva. Y si entra la retroactividad para esto, a no ser que se aplique la Ley del Embudo, se podrían exigir más facilmente, por los afectados, múltiples condicionantes que ahora no podrían aducirse (degradación de calidad del producto que forzaría su posibilidad de reintegro, tasación distinta a la que ellos quieran...). No sé, se me ocurren unas cuantas. Lo que pasa es que en este caso no sé yo... no podemos confundir estos supuestos con los de la liquidación, en cuyo caso nosotros seremos de los últimos en ver alguna migaja.
El Gobierno quiere cubrirse las espaldas y vetará la posibilidad de que los inversores que sufran las pérdidas puedan recurrir judicialmente la medida llevada a cabo por el Frob. “Los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del Frob ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubieras podido causar” la reestructuración de la deuda, señala el real decreto.
Apesta a recurso de inconstitucionalidad. Este posible artículo del RD veta el derecho a la tutela judicial efectiva. Si no me equivoco. Sea como fuere, han pensado en nosotros para lo mismo que en la taza del inodoro. Los afectados estamos vendados de espaldas a la pared. Yo ya dije unas cuantas veces lo que había que hacer, así que en estos momentos depende de cada uno. Demandar una vez publicado lo que sea que quieran publicar mañana o pasado o dentro de diez días, si contempla maniobras que dificulten acudir a la justicia, puede ser entonces una tontería. Ya digo que somos mayorcitos para hacer lo que tengamos que hacer. Pero necesitamos a alguien como Rebus Sic Stantibus. Escuchemos la voz de los super-tacañones.
#10862

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola, vuelta ha la rutina despues de las vacaciones, y mas de lo mismo, me gustaria ke me informarais sobre ARRIAGA, he leido ke trabaja sobre resultados, para ir preparando abogados.
SALUDOS, [email protected], os dejo mi email. GRACIAS

#10863

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola, Raquel
No puedo mandarte un correo privado.
¿podrias mandarmelo tu con mail?
Queria preguntarte una cosa.
Gracias.

#10864

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Sasha: de tu comentario anterior solo quería aclarar(te) que el asunto de "el orden de prelación de cobro en una entidad que se liquida es aplicable para las emisiones en marcha o para las futuras emisiones..." incluiría a las emisiones ya existentes -bueno, para ser honesto con la verdad que conozco de forma cierta, al menos aplicaría a nuestra emisión de PPR serie-II de Caja Madrid"; es decir, no hay efecto de retroactividad en el caso que el RD Ley lo incluya en algún artículo o clausula. Si quieres, puedes leer el detalle en el apartado 4.6 del HR presentado en la CNMV en 2009.

Adjunto el enlace por si alguno quisiera consultarlo (yo aconsejo vivamente su lectura a todos -al menos una vez- aunque sean 74 páginas).. se puede descargar arriba a la derecha donde pone "folleto" (esta es la versión del 1/7/2009). un saludo

http://www.aiaf.es/esp/aspx/comun/FichaEmision.aspx?i=ES0115373021

P.D. olvidaba comentar que el que lea este apartado 4.6 que lo haga con calma y "no sufra" (mucho) al leer los que significa para Caja Madrid el adjetivo "preferente".

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