Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Obviamente para pignorar algo has de tener la titularidad de ese algo, sean participaciones o lo que sea. Ahora bien, el que seas propietario de las participaciones y que luego las pignores no quiere decir que las hayas adquirido con pleno conocimiento de sus características y riesgos, es decir, no excluye el error como vicio de la adquisición.
En cuanto al plazo de los cuatro años, ya lo he contestado en el otro hilo de conversación:
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1105198-guia-para-venta-reclamacion-participaciones-preferentes?page=88#respuesta_1393688, en el comentario 697.
Añado que si el plazo es de caducidad no se interrumpe en ninguna forma, el que se puede interrumpir es el de prescripción. Como allí expongo, el criterio generalmente admitido por la jurisprudencia es que se trata de una nulidad radical, sin plazo; pero hago referencia también a un plazo de quince años para reclamar responsabilidad civil por las pérdidas sufridas cuando se hayan conseguido vender las participaciones; ese plazo es de prescripción por lo que empezaría a contar cada vez que haya alguna reclamación fechaciente (reclamación con acreditación de haberse comunicado al Banco o Caja: copia sellada, burofax, acta notarial...)