Foro Participaciones Preferentes > Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Vamos a ver si lo entiendo bien ………….. (he visto la respuesta por casualidad)

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W. Petersen
en respuesta
a Emperatriz
08/02/12 (17:39)
Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Vamos a ver si lo entiendo bien ………….. (he visto la respuesta por casualidad) o sea tu mandas una orden y tienes constancia de ello, con lo cual es irrelevante si fue por buro fax, o carta con sello de la oficina, por la cual pides vender tus preferentes al 98, 99 o lo que sea por ciento

1 - ¿es así?

Luego ellos se la pasan por el forro, y siguen cruzando operaciones en el AIAF al ciento y pico por ciento (100 + cupón corrido) por tanto todo esto debería ser antes de la segunda o tercera semana de noviembre 2011.

2 - ¿sigo bien, o ya estoy perdido)

Cansada de esto, te vas al SAC o Defensor (esto da lo mismo, porque es un problema de competencias entre ellos en lo cual tu ni entras ni sales), y te indican que esperan las alegaciones de la entidad financiera, que mira que casualidad empieza la idea del canje y como no alegan nada el Defensor (o el SAC) no puede opinar porque solo tiene una parte de la historia (tu parte) les falta la parte de la entidad, porque por el momento “la callada” fue su respuesta, por tanto no pueden responderte

3 - ¿bien, o ya me he perdido definitivamente?

Entonces tu, en defensa de tus legítimos intereses, o lo que crees mejor para los mismos, aceptas en canje

4 - ¿Es así?

Por tanto, ellos suponen que al aceptar el canje han solucionado el problema y de alguna forma están suponiendo que existe una aceptación tácita de lo acontecido, ya que con posterioridad has cambiado de idea (por aceptar el canje) y por tanto la reclamación anterior no es procedente ya que su objeto (la venta) ya lo has conseguido con el canje.

Pues esto es opinable, pero no seré yo quien opine, no soy jurista, sin embargo me permitiré hacer una reflexión sobre ello:
¿Incumplieron la normativa AIAF a la que están sujetos por ser miembros o “actores” habilitados en dicho mercado? En mi opinión si, o mejor dicho “ni idea”, pero el sentido común indica que si incumplieron la normativa reflejada en el artículo 36 (ó 37 ahora no recuerdo) a pesar del canje, su quebrantamiento existió, y si tienes pruebas de cruces a precio mayor que tu orden, además queda perfectamente demostrado.

El canje, aunque suponga una aceptación de la compra de la preferentes (por hecho posterior) y tal como indica de alguna forma “abogadodeprovincias” no impide que el incumpliemto de normativa del AIAF, esto hecho demostrable.

El problema es si ello te afectaría a ti, en caso de denuncia de estos hechos ante la CNMV, me explico ……. El “ninguneo” de la norma queda claro, pero con posterioridad has aceptado otros hechos (el canje) con lo cual no sé si podrías pedir “reparación” en el caso de que cuando vendas las acciones perdieras dinero, porque la consecuencia de no atender a tu orden del 98 ó 99% sería lo que habría provocado esta pérdida, caso de producirse, y luego ¿Qué pasa con la deuda a 10 años? No puedes esperar 11 años para ver si pierdes, porque hay una especie de costumbre por la cual tras dos años sin queja, se supone que se acepta tácitamente ¿esto siempre? Pues no, pero es un tema a contemplar.

¿Qué te recomendaría? Pues gastarse el dinero de una visita a un abogado de la rama mercantil, y con todas las cartas sobre la mesa a ver que opina, porque el sentido común o la costumbre, en ocasiones coincidirá con Ley, y en otras no.

Yo siempre digo a mis allegados o colaboradores, cuando hablamos de juicios, de los que siempre hay que huir si es posible, ya que vale mas un mal acuerdo que un buen juicio, que en un tribunal de justicia, lo que dictan son leyes, las cuales puede que coincidan o no con el concepto que cada uno tiene de la palabra “justicia”. Tenemos casos recientes (penales) muy publicitados en prensa de unos juicios cuya resolución mucha gente opina que “no es justo”, yo no me pronunciaré sobre ello, no conozco el caso en profundidad, y si lo conociera tampoco serviría de nada, porque no soy abogado.

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