A la hora de firmarlo lo abres con el acrobat reader y buscas la opción de certificados y seleccionas cualquiera de estas opciones, si tienes instalado en tu navegador un certificado digital te saldrá una ventana para que lo selecciones.
Entiendo que si nuestra escritura notarial contiene dicha clausula por la que el usuario debe hacerse cargo de todos los gastos de la hipoteca, esta es automáticamente abusiva y por lo tanto nula:
5ª.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.--------------------------- Todos los derivados del otorgamiento de esta escritura y los que se produzcan, en su caso, por cancelación, modificación y ejecución de la hipoteca, así como los gastos extrajudiciales y costas judiciales ocasionados a BANCO SANTANDER.-----------
Correrán por cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de los siguientes conceptos.----------------------- a)Tasación del inmueble y de comprobación registra! de la finca.----------------- b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, incluidos los de la primera copia de la presente escritura para BANCO SANTANDER.-------- c)Impuestos.------------------- d)Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de impuestos.-------------------
En caso afirmativo con las sentencias del supremo y del TJUE, procede la reclamación y el juez debe dictar a nuestro favor. Lo único que puede alegar el banco es que la reclamación esté prescrita porque tenemos amplios conocimientos en la materia y eramos conocedores desde la primera sentencia del TS del 2015 de la nulidad de dicha clausula por abusiva, cosa muy difícil de demostrar si en ningún momento habíamos reclamado cantidad alguna.
Articulo 250.1.14
14.º Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
Ya, el problema es que los bancos que siguen indicando que lo considerar prescrito, probablemente "juegen a la loteria de posibilidades" ..... vanos a ver, como mucho se están reclamando entre 900 y 1.500 €, y lo habitual es más de 900 que lo otro. Entonces si el juzgadop a pesar de que sea un juicio verbal, en razón de materia (cláusula abusiva) considera que es preceptiva la concurrencia de abogado/a y procurador/a, y nos hará saber al poco de presentar la demanda por nuestra cuenta, y de no acudir en 10 días hábiles tras el requerimiento, nos archivan, como poco tendremos un par de horas de visitas, otras 3 o 4 entre análisis y redacción del escrito, un par de horas de juicio, mas el desplazamiento. No trabajo en ningun despacho, pero a mi me salen mínimo 7 horas, seguramente más .... solo calculando al precio de taller de coches, que son unos 50 ó 60 euros la hora, y los talleres tiene comisión en las piezas. me salen un coste mínimo de 350-450 más IVA, o sea 600 € y barato lo veo !!!!
¿Cuántos/as van a desistir si para recuperar 900 o 1000 hay que avanzar 600? Vale que si se gana, se recupera todo, pero la justicia no son matemáticas.
No has reclamado los gastos de registro y gestoría? Puedes hacerlo si aportas factura. Si es el total que puedes reclamar espera recibir ingresos, sino reclama. En cuanto a los intereses van aparte. Una vez recibas los ingresos reclamalos de nuevo en respuesta al mail de la Resolución
Hola Sandra, mi caso en concreto. Los reclame el viernes 10/05. el lunes 13/05 me contestaron que aceptaban y el viernes 17/05 tenia el dinero en la cuenta.