Nulidad de préstamo hipotecario
Se trata de una S.L. compuesta por dos socios y que es titular de un local. Uno tiene el 85% de las participaciones y otro el 15%. En diciembre de 2009 el que tiene el 15%, él sólo y por su cuenta, hace una junta general extraordinaria y universal en la que se nombra Administrador Único, y con ese nombramiento pide un préstamo de 205.000 euros, cuyo importe se queda él, y en el que la S.L. aparece como hipotecante no deudor y gravado el local. El otro socio, al enterarse formula demanda y obtiene una sentencia en junio de 2012 por la que se declara la nulidad de los acuerdos adoptados por aquella junta y que ordena se cancele la inscripción del Registro Mercantil del nombramiento.
Ocurre que el préstamo que pidió el falso Administrador aparece inscrito en el Registro de la Propiedad como carga de la finca de la SL y respondiendo del préstamo.
¿Con base en la sentencia podríamos pedir ahora la nulidad del préstamo hipotecario? ¿En caso afirmativo, sería mediante una demanda de nulidad porque al Administrador que se presentó como tal una sentencia le anuló el nombramiento o sería mediante ejecución de aquella sentencia?.