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Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia

6 respuestas
Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia
Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia
#1

Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia

Buenas tardes,

En el año 2011, mis hermanos y yo presentamos autoliquidación por el impuesto de sucesiones (com. Madrid) con ocasión del fallecimiento de nuestro padre. Entre los bienes heredados se encontraba la vivienda (como suele ser habitual en estos casos). Ahora he leído en varios sitios que debíamos haber consignado como valor de la vivienda la valoración publicada por la comunidad de Madrid (la cual no llega a 100.000 € y es incluso más baja que el valor catastral, según he podido comprobar). Sin embargo, siguiendo el consejo del gestor que nos movió los papeles, declaramos como valor el aproximado de mercado (por aquel entonces rondaba los 170 mil). Ahora tenemos posibilidad de vender la vivienda por 180 mil, en cuyo caso tenemos dudas acerca del valor de referencia a poner en el IRPF para determinar el incremento patrimonial. No sabemos si debemos poner la misma cantidad que declaramos en el impuesto de sucesiones (170 mil), el valor catastral (aprox. 102 mil) o la valoración que sale publicada online en la com. de Madrid (90.500 aprox.). No es menor el dilema, pues la cantidad a pagar por incremento patrimonial varía sustancialmente según se aplique uno u otro. Agradecería que alguien me aclarase este aspecto.

Otro tema a consultar es si existe algún plazo máximo que tenga la administración para efectuar una comprobación de valores sobre un determinado bien, por ejemplo la vivienda en cuestión. Es decir, si el hecho de que la administración no haya efectuado posterior comprobación del valor declarado en el Impuesto de sucesiones presentado a principios de 2011, lo convierte en "aceptado" tácitamente por la administración, y por tanto es justificable declarar como valor de "adquisición" en el IRPF los 170 mil, o, por el contrario, si declaramos en IRPF los 170 mil, puede llegar Hacienda y decir que no es correcto y que el valor de adquisición no puede ser el del impuesto de sucesiones sino, en el mejor de los casos, el catastral, y darnos el hachazo consiguiente.

Espero haberme explicado claramente. De antemano muchas gracias.

#2

Re: Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia

Salvo mejor opinión, tu has pagado, o declarado, un valor de 170 mil euros por la casa, con lo cual, salvo que por bonificaciones autonómicas no tuvieseis que pagar nada, ese sería el valor de adquisición del bien. Si ahora vendéis por 180 mil, entiendo que la plusvalía municipal sería de 10 mil. Pero yo no soy gestor.

Saludos

#3

Re: Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia

Muy correcto, muros (aunque no habla de PV, sino de IRPF), y, además, está prescrito por el transcurso de 4'5 años.
Y añado que, cuando se piensa en vender, hay que hacer números de ISD e IRPF, para optar por el valor a declarar más conveniente, aprovechando las deducciones y bonificaciones que menciona muro.
Saludos,

#4

Re: Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia

Muchas gracias por vuestras aportaciones. Precisamente la duda me surge porque, por efecto de las bonificaciones, lo pagado por ISD fue prácticamente nada. Otra cosa es si por el mero hecho de transcurrir el período de prescripción del ISD el valor declarado (170 mil) queda firme para todos los efectos y Hacienda no lo podrá modificar si lo declaramos como valor de adquisición en el IRPF, o, por el contrario, Hacienda puede modificarlo dentro del período de prescripción del IRPF en el que declaremos el incremento de patrimonio.

De nuevo muy agradecido.

#5

Re: Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia

De nada de mi parte; lo que hayáis pagado de ISD no afecta al valor declarado en absoluto, y Hacienda no lo podrá modificar, porque, si lo hiciera, bastaría con acompañar la liquidación de ISD firme porque ha prescrito el plazo para revisarla.
Saludos,

#6

Re: Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia

Además de estar prescrito, dado que son haciendas diferentes difícilmente se revisaría Sucesiones por causa del IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Valor declarado en Sucesiones de vivienda heredada - Herencia

El valor de adquisición es el de mercado del momento del fallecimiento; en principio coincide con el declarado en sucesiones mientras no lo revisen. Ese valor, a efectos de ese impuesto como dices, prescribiría, o mejor dicho, la Admon autonómica no podría revisarlo pasado el plazo de prescripción general de 4 años desde la presentación.
Ahora bien, la AEAT en principio debe respetar y respeta ese valor para el calculo del incremento de patrimonio en renta, pero puede darse el caso de que lo revise si considera que no era el valor de mercado real, (que estaba inflado), y en teoría puede hacerlo, sobre todo si no hay revisión de la CA, si la hay, debe aceptar esa valoración de la Comunidad, acaba de salir una sentencia al respecto. Y a sus efectos no ha prescrito esa valoración tuya, puede revisarla por los medios clásicos del art.52., prescribiría esa posibilidad cuando prescriba el ejercicio de la venta..

Un saludo

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