Esto se aplica también a todo el resto de los bienes que ambos tuvieran en común, que forman parte de la sociedad de gananciales, incluyendo la vivienda habitual del matrimonio.
Con el fallecimiento de uno de los miembros de una sociedad de gananciales, esta se disuelve y los bienes en común (los adquiridos durante el matrimonio que no tengan carácter privativo -por ejemplo algo heredado por uno de ellos en exclusiva-) se reparten al 50% entre el cónyuge sobreviviente y, por otro lado, los herederos del fallecido, que son los hijos, en ausencia de testamento.
El 50% del fallecido va a parar a (a repartir entre) sus descendientes, en tu caso, al ser hija única, es como si "sustituyeses a tu madre" pero con la sociedad de gananciales disuelta por su fallecimiento.
Salvo mejor opinión.