Valor adquisición vivienda. - herencia
Buenas tardes.
En fecha 23 de diciembre de 1995 falleció mi esposa, dejando a mi hija como heredera de todos sus bienes y a mí como usufructuario de los mismos. El 5 de febrero de 1996 procedo a efectuar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, figurando como bienes de mi esposa la mitad de varias cuentas bancarias y 1/6 de una vivienda heredada de su padre fallecido, valorando esta última parte en 480.000,- pts. (2.884,86 €), resultando como cuota tributaria a ingresar 0,- pts.
Al hacer el reparto de las 480.000,- pts. en la autoliquidación, me equivoqué y me adjudiqué el 56% de dicha cantidad y a mi hija el 44% restante, cuando debería haberle adjudicado a ella el 100%, ya que era la nuda propietaria, al ser mi usufructo, sobre la parte de la vivienda, expectante.
El día 20 de septiembre de 2010, se procede a aceptar la herencia mediante escritura pública, figurando como único bien 1/6 de la vivienda citada, valorando esta parte en 16.122,15 € y adjudicando a mi hija la nuda propiedad por la misma cantidad.
El día 23 de septiembre de 2010, se practica la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a dicha escritura pública de herencia mediante el modelo 650, indicando en este modelo, el código de notario, nº de protocolo y como Fundamento legal "PROTOCOLIZACIÓN", valorando la base imponible en 0,00 € y resultando como cuota tributaria 0,00 €. (En esta fecha el impuesto estaba prescrito)
Mis preguntas son las siguientes:
¿Cuál de las dos autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones practicadas es válida, la de 5 de febrero de 1996 ó la de 23 de septiembre de 2010?
En el caso de venta de la vivienda, ¿cuál sería su valor de adquisición a efectos tributarios?
Un saludo.