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Valor adquisición vivienda. - herencia

14 respuestas
Valor adquisición vivienda. - herencia
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#1

Valor adquisición vivienda. - herencia

Buenas tardes.

En fecha 23 de diciembre de 1995 falleció mi esposa, dejando a mi hija como heredera de todos sus bienes y a mí como usufructuario de los mismos. El 5 de febrero de 1996 procedo a efectuar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, figurando como bienes de mi esposa la mitad de varias cuentas bancarias y 1/6 de una vivienda heredada de su padre fallecido, valorando esta última parte en 480.000,- pts. (2.884,86 €), resultando como cuota tributaria a ingresar 0,- pts.

Al hacer el reparto de las 480.000,- pts. en la autoliquidación, me equivoqué y me adjudiqué el 56% de dicha cantidad y a mi hija el 44% restante, cuando debería haberle adjudicado a ella el 100%, ya que era la nuda propietaria, al ser mi usufructo, sobre la parte de la vivienda, expectante.

El día 20 de septiembre de 2010, se procede a aceptar la herencia mediante escritura pública, figurando como único bien 1/6 de la vivienda citada, valorando esta parte en 16.122,15 € y adjudicando a mi hija la nuda propiedad por la misma cantidad.

El día 23 de septiembre de 2010, se practica la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a dicha escritura pública de herencia mediante el modelo 650, indicando en este modelo, el código de notario, nº de protocolo y como Fundamento legal "PROTOCOLIZACIÓN", valorando la base imponible en 0,00 € y resultando como cuota tributaria 0,00 €. (En esta fecha el impuesto estaba prescrito)
Mis preguntas son las siguientes:

¿Cuál de las dos autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones practicadas es válida, la de 5 de febrero de 1996 ó la de 23 de septiembre de 2010?

En el caso de venta de la vivienda, ¿cuál sería su valor de adquisición a efectos tributarios?

Un saludo.

#2

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Lo que no acabo de ver es la razón de presentar un nuevo 650 en 2010.
En todo caso, el valor de adquisición es el de la autoliquidación de 1996.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

No hay razón alguna, simplemente encargue a un amigo abogado que me llevara el tema y cuando me di cuenta había presentado el modelo 650 y registrado la escritura de la herencia en el registro.

#4

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

No le informé que ya estaba autoliquidado el impuesto y lo volvió a liquidar él.

#5

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Bueno, si en la Hacienda correspondiente eso no se controla, a lo mejor te puedes agarrar a la segunda valoración. En puridad, la que vale es la primera pero, visto lo visto, yo no aseguraría que no vayan a dar por válida la segunda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

En la Hacienda autonómica aceptaron el valor de la escritura de la herencia, que era de 16.122,15 €, admitiendo la autoliquidación mediante el modelo 650 por 0,00 €, al estar prescrito. Han admitido la segunda autoliquidación porque la primera era muy antigua y no figuraba en su base de datos. Además, la herencia está inscrita el Registro de la Propiedad por esta cantidad (16.122,15 €).

#7

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

OK. Pues creo que la cuestión está clara.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Quien tiene que dar el visto bueno al valor de adquisición es la AEAT, no la CA, ya que el incremento de patrimonio tributa en renta, y en estos casos no suelen ser muy tontos, el valor de adquisición de esa escritura es el de 2010, y como tal lo van a tratar, es decir, no lo van a admitir como el de origen de la herencia, por mucho que haya pasado por sucesiones y se haya presentado el 650. Te pedirán justificación de ese valor.
Por suerte, puedes justificar el valor de 1995 presentando el impuesto pagado en su momento, aunque la liquidación esté mal hecha, lo que importa es el valor que se le dio.
Salvo mejor opinión.

Un saludo

#9

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Yo creo que el asunto es, cuando menos, discutible. Si la Administración competente ha admitido el valor de 2010 quizás la AEAT no deba exigir nuevas pruebas de su valor.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Pero es que la Administración competente no ha admitido nada, se ha presentado una escritura por una herencia que ya se liquidó en su momento en el 1996, el expediente que se abre en el 2010, se cierra, o como no sujeto por haber sido ya liquidado, o directamente, como prescrito ya que corresponde a una herencia ya prescrita; en ninguno de los dos casos se entra a admitir o no el valor que le dan al inmueble, no se entra en eso porque no les importa.
Sin embargo, a la AEAT si le importa ese valor, y lo normal (aunque puede que cuele), es que no lo den por válido puesto que se hace mucho tiempo después y la mera presentación en la CA de esa escritura no le dá suficiente justificación al no producir una liquidación "normal", sino exenta por prescripción, aunque lo mas correcto es no sujeta por liquidación anterior.

Un saludo

#11

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

La hacienda autonómica dio por buena la autoliquidación de 2010 (tengo el modelo 650 presentado y sellado por ésta), aunque estaba prescrita, ya que para ella no existía la de 1996, por figurar en otra base de datos que no miraron. Adjunto a la escritura de la herencia, únicamente figura como presentada la autoliquidación de 2010.

Un saludo

#12

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Repito que la CA no ha dado por bueno nada,(ni por malo), tienen 4 años para revisar esa escritura, y rescatar el expediente de 1996 y comparar, aunque ahora no lo hayan hecho. Lo único que han hecho es ponerle el sello de presentada, no significa que le hayan dado el visto bueno. No confundamos que le hayan dado entrada y nº de expediente con ningún tipo de visto bueno.
Repito también que al no haber nada que rascar a efectos de sucesiones (salvo que se derive otro hecho imponible de la escritura como un exceso de adjudicación u otra cosa), lo cerrarán sin más.

Un saludo

#13

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Es cierto que el sello de entrada no es más que la acreditación de la presentación. Pero dado que esa declaración de 2010 ha prescrito, no pueden entrar en ella.
También es cierto que la AEAT podría inadmitir esa valoración de 2010, pero es mejor tenerla que no tener nada ya que puede ser un "agarradero" en caso de discrepancia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Mejor que nada si es, y como digo, puede que cuele, aunque no lo creo con mucha fuerza, yo esperaría que no la dieran por válida y tendría preparada la otra...

Un saludo

#15

Re: Valor adquisición vivienda. - herencia

Ésa es la mejor estrategia: conservar las dos declaraciones por lo que pudiera suceder. Sobre todo conservar la primera como "oro en paño" dado que pudiera ser que la Administración la haya extraviado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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