Acceder

¿Puedo alquilar mi v.p.o.?

3 respuestas
¿Puedo alquilar mi v.p.o.?
¿Puedo alquilar mi v.p.o.?
#1

¿Puedo alquilar mi v.p.o.?

Un saludo a todos,me ha salido una oferta de trabajo fuera de mi ciudad,es muy buena oferta y como estan los tiempos.
la cosa es que compre una v.p.o. y todo esta de la oferta se iria al carajo si no pudiera alquilar mi casa.
¿se puede alquilar una v.p.o. legalmente?
¿se puede alquilar una v.p.o. ilegalmente?
yo preferiria legalmente,¿que recomendais?gracias a todos por sacarme de mil dudas.saludos

#2

Re: ¿puedo alquilar mi v.p.o.?

No sé si la cosa ha cambiado en los últimos años, pero hace algunos sí que podías alquilar tu casa VPO (viviendas de protección oficinal) ó VPT (viviendas de precio tasado) , si te “metías” en el precio del modulo establecido, vamos que el precio no era libre, había unos máximos ya que se suponía que habías recibido ayudas públicas para comprarla, por tanto no se permitía hacer negocio con ello, a riesgo de provocar una descalificación de la situación de VPO ó VPT, y consecuentemente pagar / devolver las ayudas recibidas.

Es de suponer que algo de esto hay, y es lógico, yo de ti me dirigiría a los servicios de vivienda de tu comunidad autónoma, es de suponer que encontraras por internet los domicilios y la dirección electrónica, y si ésta última no está con una llamada telefónica seguro que te la dan.

El sentido común, que no siempre existe en la administración pública, y a veces en otros lados privados tampoco, apunta a que si una persona por motivos laborales tiene que desplazarse, debe tener la posibilidad de alquilar, además de vender su casa, y yo no recomendaría a nadie que la alquilase a precio libre (encomendándose a Dios), ya que fiscalmente la Agencia Tributaria dispone de datos de las viviendas a través del catastro, y cuando un inquilino declara sus impuestos debe indicar la referencia catastral de donde vive, por tanto la Agencia Tributaria tarde o temprano sabrá que esta vivienda está alquilada. Luego la normativa tributaria da la ventaja a los “caseros” de que si alquilan solo el 50% de los rendimientos netos (ingresos menos gastos, y son gastos todos los necesarios incluyendo los intereses de la hipoteca, los seguros, las cuota de comunidad, las reparaciones, y un 3% del valor de la vivienda e concepto de amortización), y de todo ello sale un rendimiento neto, pues de este solo tributa el 50%, por tanto por parte del “casero” no es caro impositivamente.

Por cierto lo que dices de legalmente: Ir legal es un buen asunto casi siempre, pero si dependes de otro, en este caso un posible inquilino, más todavía la legalidad te da garantías, la ilegalidad puede suponer problemas de todo tipo, imaginemos que uno tiene la mala suerte de que no le paguen ¿con contrato medio ilegal, en este caso el precio, a quien se reclama?, si por lo legal a veces hay problemas, no me quiero imaginar, y veo que tú tampoco los que podrían haber si no se hace bien.

#3

Re: ¿puedo alquilar mi v.p.o.?

Muchas gracias xavier,por la respuesta

#4

Re: ¿puedo alquilar mi v.p.o.?

Infórmate bien, porque lo que te indico lo saqué de un familiar mío que compro la casa hace más de 15 años, se cambio de domicilio por razones laborales, y la alquiló de manera legal, consultando por escrito a la “Conselleria de Medi Ambient i Habitatge”, traducido seria Consejería de Medio Ambiente y Vivienda, por tanto como puedes ver corresponde a la comunidad autónoma de Catalunya, y como veo que eres andaluz, no conozco la normativa de tu comunidad autónoma, si esta está competencia está transferida a tu comunidad autónoma, como en el caso catalán, o es potestad de un ministerio estatal, y desconozco a la vez si la normativa de hace 10 años es válida ahora.