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¿Pueden anularse las ejecuciones hipotecarias? Fallos en la titulizacion hipotecaria

56 respuestas
¿Pueden anularse las ejecuciones hipotecarias? Fallos en la titulizacion hipotecaria
¿Pueden anularse las ejecuciones hipotecarias? Fallos en la titulizacion hipotecaria
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#16

Contestación de Banco de España acerca de la titularidad de los bancos con respecto a las hipotecas titulizadas

Recientemente un abogado en Cataluña ha hecho una consulta la Banco de España cuya respuesta es inquietante:

"De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un Préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del Préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario su administración. Por otra parte, de la normativa aplicable a la titulización de Préstamos no se desprende que los deudores tengan que ser informados en ningún momento, ni de la incorporación, ni de la baja de sus Préstamos a un fondo de titulización. Además, nada se opone a que la titulización se refiera únicamente a una parte del Préstamo hipotecario"

Esta respuesta pone en duda la legitimidad de muchos bancos para proceder a demandar por ejecuciones hipotecarias, tanto los procesos en vigor como los que se han dado en estos largos años de desahucios.

Aquí el enlace de la carta de Banco de España:

http://www.sicom.cat/blog/wp-content/uploads/2015/04/Informe-Banco-de-Espa%C3%B1a-1212071-BdE.pdf

#17

Sentencia pionera de Fuenlabrada: falta de legitimidad activa de los bancos cuando el préstamo está titulizado

Una sentencia que deja sin efecto la ejecución de una ejecución hipotecaria cuando se comprobó que el préstamo estaba titulizado, por falta de legitimidad:
http://www.sicom.cat/blog/wp-content/uploads/2015/04/SENTENCIA-1%C2%AA-INSTANCIA-JUZGADO-FUENLABRADA.pdf
Roj: AJPI 4/2015 - ECLI:ES:JPI:2015:4A
Id Cendoj: 28058420012015200001
Órgano: Juzgado de Primera Instancia
Sede: Fuenlabrada
Sección: 1
Nº de Recurso: 320/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
Tipo de Resolución: Auto

#18

Otra sentencia en Terrassa (falta de legitimación activa por efecto de las titulizaciones)

Otra sentencia más en Terrassa:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERRASSA.
Procedimiento: Ejecución Hipotecaria /13.
Incidente Extraordinario
AUTO 72/2014
En Rubí, a 13 de Mayo de 2.014.
SSª don Javier Francisco Alba Figuero, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número dos de Rubí, ha visto los presentes autos relativos a la ejecución hipotecaria /13.

#19

Otros dictámenes sobre falta de legitimidad de los bancos cuando la hipoteca está titulizada:

¿Quieres más autos para referirlos en tu oposicion de ejecución hipotecaría? Claro que hay más:

Otros dictámenes sobre falta de legitimidad de los bancos cuando la hipoteca está titulizada:

http://www.sisej.com/documentos/doc_view/1566-auto-ap-castellon-12-07-12-archivo-ejecucion-hipotecaria-no-inscrita-cesion-en-rp

https://dub128.mail.live.com/mail/ViewOfficePreview.aspx?messageid=mg8y3MxrSA5RGU8didZ1x-Og2&folderid=flsent&attindex=1&cp=-1&attdepth=1&n=59438555

https://dub128.mail.live.com/mail/ViewOfficePreview.aspx?messageid=mg8y3MxrSA5RGU8didZ1x-Og2&folderid=flsent&attindex=2&cp=-1&attdepth=2&n=84887750

https://dub128.mail.live.com/mail/ViewOfficePreview.aspx?messageid=mg8y3MxrSA5RGU8didZ1x-Og2&folderid=flsent&attindex=4&cp=-1&attdepth=4&n=41499027

- Audiencia Provincial de Castellón 133/2012 de 12 de julio, apelación civil 428/12 desestimando por falta de legitimación procesal y por falta de titularidad registral

- Audiencia Provincial de Castellón 141/2012 de 24 de julio, apelación civil 429/12

#20

Sentencia del Supremo sobre la abusividad de la renuncia a la notificación de la cesión de crédito

Atento a esta sentencia del Supremo:

Roj: STS 8466/2009
Id Cendoj: 28079110012009100835
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2114/2005
Nº de Resolución: 792/2009
Procedimiento: CIVIL

Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Ver página 18 de la sentencia, cita textual:

"La misma doctrina es aplicable a la cesión del crédito hipotecario. El art. 149 LH admite que puede cederse, siempre que se haga en escritura pública y se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro. La falta de notificación no afecta a la validez, pero conforme al art. 151 LH si se omite dar conocimiento al deudor de la cesión (en los casos en que deba hacerse) será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta. Es cierto que el art. 242 RH admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, pero dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU que sanciona como abusivas "Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente ley" (Art. 10 bis en la redacción vigente al tiempo del planteamiento del proceso)."

#21

Recomendación...

Recomiendo leer esta página para quién sea víctima de un desahucio, una ejecución hipotecaria. Casi todas las hipotecas están titulizadas, es cuestión de ubicar el préstamo en el Fondo de Titulización respectivo o preguntarlo, vía diligencias preliminares (estas últimas hay que presentarlas en forma depurada).

Aquí hay mucha información al respecto para preparar una buena oposición a una ejecución hipotecaria, dado que los bancos no son los legítimos dueños de la mayoría de las hipotecas que se ejecutan:

https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/

#22

Pasos para ubicar la escritura de titulización de tu hipoteca

1.- Ubicar la fecha de la hipoteca y el banco en cuestión, obviamente el banco determinado, supongamos que sea Bankia (por supuesto que puede ser otro banco, todas las entidades han titulizado préstamos masivamente en España).

2.- Entras en la página de la CNMV y buscas Consulta a registros oficiales, Folletos de emisión y OPVs, como lo hicimos hace un rato, determina un rango entre la fecha de emisión de tu hipoteca a un año, año y medio vista, de tal manera que tengas un espacio de tiempo controlado. En la consulta que hicimos nos aparecían sólo cuatro.

3.- Solicitamos a la CNMV la escritura de constitución del fondo en PDF al siguiente email: [email protected] (no digas que buscas tu hipoteca, simplemente pide los fondos "sospechosos"

3.- Localizado las escrituras de nuestro banco y fecha aproximada, ahora toca leer. Estudiar si es un Fondo de Titulización Hipotecario o Fondo de Titulización de Activos. Al final del texto de la escritura hay unos anexos con columnas con letras y números muy pequeños, con campos diferentes: Número del préstamo, importe inicial de la hipoteca, Número de catrastro, etc. Para ir más rápido, dado que son muchas hipotecas que tendrás que revisar, ubica primero las hipotecas con importe de 180.000. Luego coteja un dato que sea indiscutible (número de préstamo BANCAJA y/o el número de castastro).

4.- Ejemplo de cómo se pide al correo de la CNVM:

Estimados Señores:

Mi nombre es Mariano Rajado

Agradeciendo como siempre sus solícitos servicios, ruego enviar por esta vía en archivos PDF, las siguientes escrituras de Fondos de Titulización, identificadas en su página WEB de la siguiente manera:

1.- BANCAJA - BVA VPO 1, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

2.- BANCAJA 11, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

3.- BANCAJA 12, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

4.- BANCAJA 13, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

5.- BANCAJA LEASING 1, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

#23

Diligencias preliminares

Otra alternativa para saber si tu hipoteca está titulizada: pedir Diligencias Preliminares: preguntar directamente al banco, a través de un Juzgado, en qué Fondo de Titulización está tu hipoteca.

#24

Registros de morosos

¿Quieres que te saquen de la lista de morosos? Y es un procedimiento legal.

Pide que acredite el banco la propiedad del préstamo y si está titulizado te saquen inmediatamente de los registros a riesgo de reclamación.

Los registros de morosos por medida cautelar lo hacen.

Si te enteras que tu hipoteca está titulizada denúncialo a la Agencia Española de Protección de Datos.

Si tienes ánimos pide indemnización en un Juzgado por daños y perjuicios.

#26

Re: Contestación de Banco de España acerca de la titularidad de los bancos con respecto a las hipotecas titulizadas

Alguna web donde consultar sentencias actualizadas, Es posible?

#27

Esquema para ubicar el Fondo de Titulización donde está ubicada tu hipoteca

Agradezco no censurar una información que es perfectamente legal a través de la página WEB de la CNMV. Nada de lo que se expone aquí es ilegal.

Pasos para ubicar tu préstamo hipotecario en un Fondo de Titulización Hipotecario o de Activos (repetición del mismo mensaje):

1.- Ubicar la fecha de la hipoteca y el banco en cuestión, pongamos por ejemplo que sea BANKIA, por tanto podría ser Bancaja o Madrid.
2.- Entras en la página de la CNMV y buscas Consulta a registros oficiales, Folletos de emisión y OPVs. Determina un rango entre la fecha de emisión de tu hipoteca a un año, año y medio vista, de tal manera que tengas un espacio de tiempo controlado.
3.- Solicitamos a la CNMV la escritura de constitución del fondo en PDF al siguiente email: [email protected] (simplemente pide la escritura, no hace falta que comentes que pretendes ubicar tu préstamo -aunque es perfectamente legal hacerlo-. Esto te lo digo para que no te den una especie de "charla" que está de más).
3.- Localizado las escrituras de titulización de nuestro banco y fecha aproximada, ahora toca leer. Estudiar si es un Fondo de Titulización Hipotecario o Fondo de Titulización de Activos. Al final del texto de la escritura hay unos anexos con columnas con letras y números muy pequeños, con campos diferentes: Número del préstamo, importe inicial de la hipoteca, Número de catrastro, etc. Para ir más rápido, dado que son muchas hipotecas que tendrás que revisar, ubica primero las hipotecas con el importe inicial que te prestaron. Luego coteja un dato que sea indiscutible (número de préstamo BANCAJA o del banco que te corresponda y/o el número de castastro).
4.- Ejemplo de cómo se pide al correo de la CNVM:

Estimados Señores:

Mi nombre es XXXXX XXXXXXXX

Agradeciendo como siempre sus solícitos servicios, ruego enviar por esta vía en archivos PDF, las siguientes escrituras de Fondos de Titulización, identificadas en su página WEB de la siguiente manera:

1.- BANCAJA - BVA VPO 1, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

2.- BANCAJA 11, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

3.- BANCAJA 12, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

4.- BANCAJA 13, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

5.- BANCAJA LEASING 1, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

Post Data: últimamente ante la avalancha de solicitudes en la CNMV de fondos de titulización, cuando ya tienes ubicado el posible Fondo de Titulización o posibles Fondos de Titulización, lo puedes ubicar descargándolos directamente sin necesidad de pedirlo a través del correo. Eso lo haces siguiendo los siguientes pasos:

Consultas a los registros oficiales
Búsquedas por entidades
Seleccionas el nombre de tu fondo
Escrituras de anotaciones en cuenta
Pincha donde aparezca el icono PDF

Se descargará la escritura que buscas en PDF. Si tienes suerte (espero que sí, en la parte final de la escritura están relacionadas los préstamos hipotecarios, generalmente en forma difusa pero si te esfuerzas es probable que la encuentres. Los valores irrefutables son el número de préstamo, el número de la finca pero hay otros campos que permiten vincular la certeza que se trata de tu hipoteca).

Haz el esfuerzo, vale la pena para detener esta estafa procesal sistemática que se pretende al instar un proceso de ejecución hipotecaria por parte de las entidades financieras que desde hace mucho no son los verdaderos acreedores de los préstamos. Son simples administradores de cobro que no van bien apoderados a las ejecuciones.

#28

Re: Contestación de Banco de España acerca de la titularidad de los bancos con respecto a las hipotecas titulizadas

Esta es de 2015:

Una sentencia que deja sin efecto la ejecución de una ejecución hipotecaria cuando se comprobó que el préstamo estaba titulizado, por falta de legitimidad:
http://www.sicom.cat/blog/wp-content/uploads/2015/04/SENTENCIA-1%C2%AA-INSTANCIA-JUZGADO-FUENLABRADA.pdf
Roj: AJPI 4/2015 - ECLI:ES:JPI:2015:4A
Id Cendoj: 28058420012015200001
Órgano: Juzgado de Primera Instancia
Sede: Fuenlabrada
Sección: 1
Nº de Recurso: 320/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
Tipo de Resolución: Auto

Y esta de 2014:

Otra sentencia más en Terrassa:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERRASSA.
Procedimiento: Ejecución Hipotecaria /13.
Incidente Extraordinario
AUTO 72/2014
En Rubí, a 13 de Mayo de 2.014.
SSª don Javier Francisco Alba Figuero, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número dos de Rubí, ha visto los presentes autos relativos a la ejecución hipotecaria /13.

Son las más eruditas de las que se conocen...

#29

Re: Registros de morosos

Hola
Quiero que me saquen de las dos listas de morosos a los que Caixabank ha informado de una deuda y tengo sospechas fundadas de que está titulizada mi hipoteca
Lo que sucede es que no entiendo bien cómo solicitarlo
Qué significa eso de "te saquen inmediatamente de los registros a riesgo de reclamación."?
¿Es lo que les tengo que decir a los ficheros?
Hay algun modelo de solicitud?O se puede hacer una carta solicitud normal y corriente?
Gracias

#30

Re: Contestación de Banco de España acerca de la titularidad de los bancos con respecto a las hipotecas titulizadas

La Banca ha hecho más cesiones de créditos personales que de hipotecarios (Me refiero a número no al importe total).
Un crédito con garantía hipotecaria siempre se puede ejecutar, tiene que ser una circunstancia muy rara para no poder ejecutarlo. Pero los créditos personales, en los años de bonanza, se dieron muy alegremente y no tienen nada que los respalde, incluso en muchos de ellos el deudor ha perdido su trabajo. Estos son los créditos que la Banca cede a un fondo buitre por el 10% o menos de su nominal.
El fondo buitre lo que hace es contratar a unos "matones" que se dedican a perseguir e intimidar al deudor para que pague.
Mi pregunta es: ¿en estas cesiones de créditos también tiene el deudor el derecho a comprar su deuda por el importe que la vendió el acreedor?