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Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

24 respuestas
Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo
Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo
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#1

Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Buenas tardes, quería alguna información al respecto. Os cuento mi caso: Me subrogue en hipoteca del promotor con entidad unicaja. El suelo era del 3,5% pero presionándolos me lo bajaron al 2,5% al firmar la hipoteca. Mis dudas es si sería factible la demanda judicial para quitar el suelo, veo los siguientes inconvenientes:

1. con caracter general estas hipotecas tenian el 3,5 y yo tengo el 2,5%, a la vez que se hizo la escritura de subrogación se modificó las condiciones del ptmo.original (novacion, en este sentido)

2. si me tiran de vida laboral, trabajé durante año y medio en banca hace aprox.10 años, y mi formacion academica es licenciado en admón.y direccion de empresas.

3. segun me dicen en unicaja (servicio atencion al cliente), no era necesario la oferta vinculante cuando firme la hipoteca pues venía de subrogación y segun normativa vigente en 2010, no sería obligatoria dice unicaja.

Por otro lado, unicaja me está ofreciendo ahora firmar 3 años un suelo del 2,75% (un 0,25% mas que el actual) y pasados estos tres años me lo quitarían definitivamente, a cambio me comprometo a no recurrir la clausula suelo.

Muchas gracias!!

#2

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Buenos días Jarana,

Supongo que estarás al corriente de que respecto a la cláusula suelo existe una sentencia del Supremo que condenó a BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia, pero pese a que solo eran tres entidades, la sentencia sentó jurisprudencia, por lo que afecta a todas las entidades bancarias. 

Para reclamar la devolución de lo cobrado por la cláusula debe interponerse una demanda individual.

Aunque Unicaja fue precisamente una de las que ganó las demandas contra la clausula suelo, al sentar jurisprudencia la que he comentado anteriormente, ésta también debe cumplirlo.

Lo que muchos bancos y cajas están haciendo son medidas disuasorias, como la tuya, si te quedas tres años más con la clausula al final te la quitamos… Bueno poder puedes demandar, y actualmente casi todas las demandas están siendo ganadas. Además si ganases, podrías recuperar todo el dinero pagado en concepto de clausula suelo desde el 9 de Mayo de 2013.

Saludos

#3

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Buenas tardes Marina, agradecerte ante todo tus comentarios y tu pronta respuesta. Lo cierto es que si estoy informado de la Sentencia del TS que me comentas, y también de la ratificada hace unas semanas donde se establecía que las devoluciones de lo cobrado de mas serán desde fecha 9 de mayo de 2013. Por un lado estaba bastante animado a interponer la demanda, pero me tira un poco para atrás el tema que comentaba sobre si haber negociado la clausula suelo antes de firmar la hipoteca pudiera ser utilizado en mi contra, en el sentido de que era obvio por ello que la conocía. O también el haber estado trabajando en banca, o por mi formación, pudiera jugar en mi contra. No se que opinas tu al respecto,

Muchas gracias

#4

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Si y no, y además todo lo contrario .... te están contando una parte de la verdad .... observa este enlace que es de una web profesional en la que participo como socio, concretamente los razonamientos de la sentencia, los que están en granate !!!

Te están contando algo cierto, combinado con algo incierto:

Cierto: En algunas hipotecas, no era obligatoria la oferta vinculante.

Incierto: Nada te dicen (por lo que parece) sobre la tesis del Tribunal Supremo, que no es precisamente un tribunal de pueblo donde sentencia un solo juez, estamos hablando de la máxima instancia judicial, cuyas decisiones las tomas unos cuantos jueces en su conjunto.

Vamos a tu caso, dice el TS 

La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrate

Si no hay "vinculante" ¿que otra información previa te dieron y que además puedan acreditar? Tu lo sabrás, pero es muy habitual que sea nada, lo veo casi cada día en dicha web profesional, tanto en los temas que me son asignados, como en los que superviso, como responsable de la parte bancaria de la misma ..

Sigamos ¿que más dice el TS?

La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

 

 

Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

¿Te dieron y pueden acreditar algo de ello? obviamente la respuesta la tienes tu, pero casi me remito a lo anterior, que es poco o nada.

 

Entonces la reclamación está servida, si no hay nada o casi nada, tienen un problema (y lo saben) y te diré más, obviamente no he visto todas las hipotecas (los tipos de ellas) que comercializa Unicaja Banco, S.A., sin embargo en las que hay bonificación por tenencia de diversos productos, como la nómina, tarjetas, seguros ... el contrato / algunos contratos, preven bonificaciones en los tipos de interés, entonces la pregunta que conviene hacerse es:

¿Cuándo el cálculo de interés "toca suelo" que se bonifica? Vale, vale, ya lo sabemos, normalmente nada, puedes tener todo lo bonificable y sin embargo no te bajan el suelo, fin de la pelicula, no obstante ¿esto queda claro en la redacción de la hipoteca? supongo que habrá casos de todo, pero normalmente muy claro pues no queda, otro argumento a aportar.

Y ahora las malas noticias!!!!!

He visto suelos de casi todos los bancos y de cajas rurales no todas (hay un montón) pero bastantes, y normalmente en reclamación administrativa, ya sabes SAC y Banco de España, se está consiguiendo éxito (eliminación), eso si como no hablamos de juzgado, lo que la retroactividad (devolver parte de cuotas pagadas) en "administrativa" no se consigue, y si hay que clasificar a bancos con "ánimo de arreglar el asunto", y "marear lo mínimo al cliente", te aseguro que Unicaja no está en los primeros lugares.

Y otro detalle, si vas a cursar por tu cuenta la reclamación, sin ayuda profesional, un dato importantisimo, ni se te ocurra hablar de abuso, abusivo o palabras sinómimas, utiliza argumentos igual de contundentes, pero estas palabrejas o sus equivalentes, ni se te ocurra ... y eso ¿porqué? lo tienes en las normas del Banco de España, si pones estas palabras, tienes garantizado el rechazo de la reclamación http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/

Reclamaciones y quejas

Resuelve las reclamaciones y quejas que presentan los usuarios de las entidades supervisadas por el Banco de España con la pretensión de obtener la restitución de sus intereses y derechos legalmente reconocidos, como consecuencia de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

No admite aquellas reclamaciones que:

  • No se han formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidadAbre en nueva ventana.
  • Pretenden un pronunciamiento sobre el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual.
  • Plantean controversias sobre la valoración económica de los daños y perjuicios que eventualmente se hayan podido ocasionar a los usuarios financieros.
  • No se refieren a operaciones concretas. No compete a este Departamento realizar una auditoría completa de todos los movimientos registrados en las cuentas de los clientes y que se reflejan en los extractos periódicos o documentos de liquidación emitidos por las entidades.

Su actuación concluye con un informe motivado que no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes.

 

 

 

#5

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Un montón !!!!! son las que he visto en las que los precios de promotor son unos y los de subrogado otros, y si, también rbaja del suelo en relación a la hipoteca previa....

¿Te estoy diciendo que se gana? No, por Dios .... la justicia no son matemáticas (ni se le parecen) y las reclamaciones administrativas tampoco, pero lo que si es un hecho es que el banco debe estar en condiciones de demostrar que entregó información previa, y por lo poco que veo de tu caso, ni está ni se le espera.

Cada caso tiene sus diferencias, no es cuestión de un modelo de carta igual para todos, y andando, esto no funciona, hay que adaptarla a cada situación.

¿mejor judicial o administrativa?

Pues depende, la judicial puede conseguir (no digo que se consiga siempre) la retroactividad y si se ganan todas las peticiones la condena a costas al contrario, eso si depende del juzgado, te tiras dos años fácil, porque además del primer juicio habrá apelación, si pierdes en primera instancia apelarás tu, y si pierde el banco, apelarán ellos.

Tu perfil profesional contará, otra cosa es que el juez le de relevancia a ello, depende del puesto que ocuparas, si te contrataron por ETT para cubir vacantes, aunque luego te contrataran directamente, y tu labor era caja y atención al cliente, no creo que te puedan demostrar conocimientos bancarios en algo que no se negocia con el primer empleado con el que te topas en la oficina, si  por el contrario fuíste fichado como director y a los 8 meses, ya eras el Jefe de Zona, pues por más ignorancia que indicases, no se lo iba a tragar juez alguno.

Administrativa: Hasta hoy no se consigue retroactividad, como mucho eliminar el suelo a partir del pacto, que pronto no es, porque te van a marear la perdiz todo lo que puedan, es estrategia, cuando más se tarde, más cuotas cobradas que no se devolverán, los gastos de asesor te los comes, no está previsto en ningún reglamento del SAC, Defensor del Cliente o Banco de España, determinar indemnizaciones, tendrás respuesta en 6-7 meses, si hay que ir al Banco de España, esto es 1/3 del tiempo judicial. Si no te agrada la respuesta, la opción judicial la mantienes viva. 

El administrativa el perfil del clinte no es un dato habitual, no digo neutro, pero que yo recuerde ni ho hemos mencionado, ni el banco o el BdE tampoco en sus respuestas.

¿Imposible retroactividad? hasta la aclaración del T.S. del pasado febrero, ni una sola en nuestras reclamaciones, como actuarán ahora, tras la publicación ??? es pronto para saberlo. 

Y repito, Unicaja es de lo más duro. 

 

#6

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Hola W.Petersen, agradecerte ante todo las aclaraciones y la información facilitada!. Referente a lo que me indicas sobre que documentación me aportó Unicaja, al firmar la hipoteca, la verdad que muy poca...Al servicio de atención al cliente de Unicaja les remití escrito en diciembre solicitando la anulacion de la clausula suelo al no cumplir los requisitos de transparencia fijados en la sentencia del TS, y me contestaron que la oferta vinculante no era necesaria al ser subrogación de hipoteca (inspirandose en la normativa vigente en la OM 5/5/1994 que aun regía en abril de 2010). También me indicaron en que parte de mi escritura figuraba el tipo de interés mínimo a aplicar, donde indica "En ningún, caso el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 2,5% nominal anual".
En cuanto al tema de los servicios prestados en banca, tienes toda la razón, nada tiene que ver un director o responsable de área, con un mero auxiliar administrativo (fue el contrato que tuve, primero en prácticas y luego cubriendo vancantes en caja, en algunos casos por ETT y en otros contratado de forma directa).
Hay otra duda que se me plantea, si la posibilidad de realizar una demanda colectiva o una individual, no es tanto por tema económico, sino por ver si en mi caso (el haber negociado previamente el suelo,...etc) presenta mas porcentaje de éxito la una frente a la otra.
No se tu opinión al respecto. Muchas gracias.

#7

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Que el SAC se remita al texto de la escritura, es bastante habitual, que yo recuerde, solucionar esto en sede SAC. en algunas ocasiones en Banco Sabadell, que tiene un estilo bastante negociador, no en balde cuando buscas sentencias de suelo de dicho banco, encuentras muy pocas, y proporcionalmente muchas menos que para otras entidades de menor volumen (Unicaja por ejemplo), lo que te confirma que no tienen mucho apego a que el Banco de España meta "las narices" en sus asuntos, lo cual no significa que "traguen con todo", solo que buscan acuerdos con el cliente para que éste dude, y convencerle que "haciendo números" ir a juicio no se le sale nada rentable, o casos del Pastor (que aunque hoy es Popular, los textos hipotecarios no son iguales), los demás ???? hasta que llegas al Banco de España, y éste tras unos 45-50 días te admite a trámite, luego tarda unos 2 meses en iniciar el proceso, y ya estás en 4, es entonces cuando "la cosa se mueve", porque el banco tiene que presentar sus alegaciones de contrario, y tiene un plazo, ahí les vienen a todos las prisas, unas que antes no tenían (en muy curioso) ... 

Yo en temas judiciales no he actuado en suelos de forma dircta, si como técnico en swaps, preferentes,  subordinadas y suelos (soy perito) , tengo ciertos conocimientos legales (mercantiles) fruto de mis estudios y la práctica, y en estos temas, y más concretamente en los suelos, no creo en las demandas colectivas, porque aquí estamos hablando de las circunstancias de cada caso, en una colectiva se concentran gentes de todo tipo y con circunstancias distintas, ahora bien, es negar la evidencia cuando la sentencia del T.S. del 13/05/2013, que fue la que desencadenó todo este asunto era una colectiva, por tanto no considerar ello, supone eso, no ver lo que hay. Siento no poder ser más claro en este sentido, yo te puedo indicar lo que ocurre en reclamaciones administrativas, que es a lo que me dedico, ponerme el mono de abogado, cuando no lo soy (soy perito mercantil, una titulación que luego fue pasada a ciencias empresariales) sería un error. 

Y por cierto, suponerte conocimientos bancarios por haber trabajado en ETT o contrato de sustitución lo pueden intentar, pero no creo que les llegue a ninguna parte, tus conocimientos financieros serán equivalentes a una persona que trabaja en una oficina de cualquier empresa, otra cosa es que tuvieras mucho interés en ello, y por tu cuenta hubieras sido muy conocedor de ello, pero no sería por tu posición bancaria, sino por tu "interés cultural" al margen de ella. 

#8

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Muchas gracias W.Petersen, solo una ultima cuestión...una vez que ya tengo la respuesta del SAC de Unicaja, ¿crees que es mas recomendable acudir al Banco de España, antes de iniciar la reclamación judicial?, o estaría perdiendo el tiempo tratándose de Unicaja..?. Supongo que puede ayudar ante una posible reclmación judicial si tengo una decisión favorable del Banco de España. Por lo que indicabas mínimo son 4 meses, en el mejor de los casos hasta que tienes decisión del banco de españa
Saludos

#9

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

A ver, a ver ..... por partes, a una cosa te puedo responder y a la me temo no es como comentas, al menos en mi

1 - No puedes simultanear Banco de España y Juzgado, uno de los requisitos para la reclamación administrativa es no haber interpuesto demanda judicial, la puedes preparar, hablar con un abogado, pero a la que la presentes debes comunicarlo al Banco de España ..... si luego tras las resolución de éste, la quieres presentar lo podrás hacer, sin tener que comunicar nada, lo que no es posible es el "mientras hago una cosa, aprovecho para la otra". Si estas en Banco de España tienes que esperar a poner demanda a que éste se pronucie, y si no quieres esperar tienes que desistir.

2 - ¿Perdiendo en tiempo en el Banco de España tratándose de Unicaja? a esto no te puedo responder, te intento explicar de nuevo, porque al parecer me expliqué mal, se me entendió mal, o puede que en parte las dos cosas.  ...... viene en la respuesta siguiente.......

 

#10

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Continuación de la respuesta 9

Vaya por delante que es mi opinión, que se basa en una cierta experiencia en la web profesional, y no hemos presentado solo unas pocas reclamaciones, son ya bastantes y de casi todas las entidades que incluían suelo en sus contratos, nos falta alguna Caja Rural, hay un montón de pequeñas rurales, y la sentencia de 13/05/2013 solo afectó a la grande que es Caja Mar, por tanto si me preguntan, a la de Burgos, la de Zamora, Caja Viva, Bantierra, Almendralejo, Caja Rural del Sur , Caja Rural de Asturias, Rural de Granada, Caja Rural de Gijón, etc., etc, ...... ¿todas? Pues no, todas no, solo algunas de ellas, aunque parece que actúan de forma muy similar.

Si preguntas Popular, Sabadell, Unicaja, Pastor, Ibercaja, Banco Mare Nostrum, etc., la respuesta será si, todos sin excepción.

No creo en los modelos estándar para esta cosas, oye .... facilítame o véndeme un modelo de carta para reclamar un suelo hipotecario ¡!!!!!!! La respuesta será no es posible.... pues, pues .... uno para una hipoteca de Unicaja ..... la respuesta es tampoco ..... dime lo que cuesta ¡!!!, que no, que no, que no va a funcionar .... a ver, ningún tribunal, ninguno, la determinado que el suelo sea ilegal, solo dijo, y no es poco, que en determinadas condiciones no se puede aplicar. 

Con lo cual, la única forma, en mi opinión, a mi entender, es buscar las “determinadas condiciones” .... no es lo mismo una hipoteca con suelo-techo a otra con solo suelo, y te aseguro que he visto reclamaciones que nos llegan cuando el cliente está a medio camino, y no sabe como continuar, que reclama la falta de equilibrio de las prestaciones de la partes en relación al suelo-techo, simplemente porque en el modelo que ha copiado de internet (que los hay de buenísimos y gratis) se pone algo de ello. A ver caballero, si usted no tiene techo, no hay diferencia de prestaciones, lo que hay es ausencia de contrapartida, que no es lo mismo.

Si viene de subrogación, pues depende si al cliente en la escritura se le remite “a las condiciones de la hipoteca original que declara conocer” o bien se las detalla ¿todas o solo la parte que interesa al banco, y por tanto no son todas? .

Si hay vinculante o no hay, y de haberla si se entregó en plazo y forma .... si fuere así ¿es clara o son abreviaciones? 

Esta mañana estaba trabajando en una de estas, y se otorga al cliente el derecho de revisar el borrador de la escritura 3 días antes de la firma, tal como dice la norma aplicable en aquel momento ¿Cuál es entonces el problema? Pues que consta entregado en el mismo día de firma de la escritura, con lo cual como el cliente no tuviera una máquina del tiempo, que me parece que salvo en las películas no se ha inventado todavía, no tenía forma de retroceder los tres días, para hacer uso de dicho derecho.

Pero te diré más, otra en la que hemos trabajado esta semana también, la hipoteca tiene un diferencial x sobre el euribor, que se puede reducir si el cliente contrata seguros, visa, una 4B, domicilia la nómina y no recuerdo ahora que más .... vale OK ¿y esta bonificación como actúa o como debería si tocamos suelo, hay legislación o normativa al respecto, cómo está redactado en la escritura?

En fin, son detalles que inclinan la balanza hacia un lado u otro, ninguno es definitivo, pero decantar para una parte u otra, si que lo hacen.  

Tras todo este rollo, solo pretendo decirte que no te puedo responder a si pierdes el tiempo o lo ganas reclamando al Banco de España, sin analizar toda la documentación no lo puedo ni siquiera intuir, cuando “estudiamos” los temas, y con este tipo de detalles nos hacemos una idea de que argumentos tenemos para reclamar. Evidentemente no se puede garantizar como actuará el banco, pero si los detalles los están machacando las posibilidades son altas, si está casi todo correcto pues son muchas menos.

 

 

#11

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

 

Si tienes un informe favorable del Banco de España, teóricamente debería pesar de forma relevante a tu favor en un tribunal, no en balde es la máxima autoridad en la materia, ahora bien habrá casos en los que el juez ni lo considera, yo no he visto ninguno, pero por aquí hay un hilo de suelo hipotecario de Arquia – Caja Arquitectos, cuyo ponente, salvo error, es Pachi74 https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2686315-nuevas-sentencias-clausula-suelo#respuesta_2689394  con todo a su favor, el Banco de España, también, y no parece que le fuera de utilidad.

Lo que te puedo decir, es que en temas judiciales en los que he participado, sea como asesor técnico o testigo (swaps, preferentes, subordinadas...) el informe del BdE o de la CMNV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha sido del interés del juez, preguntando sobre ello, y algunos casos, haciendo referencia en la sentencia, no como definitorio, pero si como algo en apoyo de dicho fallo. 

¿En tu caso serviría? Yo no lo puedo saber, lo que si te puedo decir es que si hay base para reclamar, y el Banco de España "tira de las orejas a Unicaja en su informe", no sé si llegados a una sala de juicio, que a lo mejor no se llega, porque Unicaja reacciona intentando un acuerdo, perjudicar no lo hace, ahora bien , también depende si quieres estar 5, 6 ó 7 meses esperando dicho informe, caso de que Unicaja no se allanase, o prefieres "tirar por el camino del medio". 

#12

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Muchas gracias W.Petersen por tu ayuda

#13

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Y no te olvides, perdona mi insistencia, si lo vas a hacer por tu cuenta ..... recuerda respuesta 4:  

 

Y otro detalle, si vas a cursar por tu cuenta la reclamación, sin ayuda profesional, un dato importantisimo, ni se te ocurra hablar de abuso, abusivo o palabras sinómimas, utiliza argumentos igual de contundentes, pero estas palabrejas o sus equivalentes, ni se te ocurra ... y eso ¿porqué? lo tienes en las normas del Banco de España, si pones estas palabras, tienes garantizado el rechazo de la reclamación

#14

Re: Clausula suelo negociada, ¿puede ser reclamada judicialmente? - Cláusula suelo

Yo leí hace unas semanas un artículo por Facebook que me disuadió de aceptar un acuerdo parecido al tuyo. No recuerdo la url ahora pero seguro que si pones en Google algo así como "aceptar un acuerdo con el banco clausula suelo" te sale de los primeros. Te daba las razones para no aceptarlo, porque como bien comentas después al demandar el banco dice que ya has negociado y que sabías lo que era, así que... Creo que en tu caso lo mejor es demandar. Es lo que hice yo después de leerlo. ¡Mucha suerte!