Continuación de la respuesta 9
Vaya por delante que es mi opinión, que se basa en una cierta experiencia en la web profesional, y no hemos presentado solo unas pocas reclamaciones, son ya bastantes y de casi todas las entidades que incluían suelo en sus contratos, nos falta alguna Caja Rural, hay un montón de pequeñas rurales, y la sentencia de 13/05/2013 solo afectó a la grande que es Caja Mar, por tanto si me preguntan, a la de Burgos, la de Zamora, Caja Viva, Bantierra, Almendralejo, Caja Rural del Sur , Caja Rural de Asturias, Rural de Granada, Caja Rural de Gijón, etc., etc, ...... ¿todas? Pues no, todas no, solo algunas de ellas, aunque parece que actúan de forma muy similar.
Si preguntas Popular, Sabadell, Unicaja, Pastor, Ibercaja, Banco Mare Nostrum, etc., la respuesta será si, todos sin excepción.
No creo en los modelos estándar para esta cosas, oye .... facilítame o véndeme un modelo de carta para reclamar un suelo hipotecario ¡!!!!!!! La respuesta será no es posible.... pues, pues .... uno para una hipoteca de Unicaja ..... la respuesta es tampoco ..... dime lo que cuesta ¡!!!, que no, que no, que no va a funcionar .... a ver, ningún tribunal, ninguno, la determinado que el suelo sea ilegal, solo dijo, y no es poco, que en determinadas condiciones no se puede aplicar.
Con lo cual, la única forma, en mi opinión, a mi entender, es buscar las “determinadas condiciones” .... no es lo mismo una hipoteca con suelo-techo a otra con solo suelo, y te aseguro que he visto reclamaciones que nos llegan cuando el cliente está a medio camino, y no sabe como continuar, que reclama la falta de equilibrio de las prestaciones de la partes en relación al suelo-techo, simplemente porque en el modelo que ha copiado de internet (que los hay de buenísimos y gratis) se pone algo de ello. A ver caballero, si usted no tiene techo, no hay diferencia de prestaciones, lo que hay es ausencia de contrapartida, que no es lo mismo.
Si viene de subrogación, pues depende si al cliente en la escritura se le remite “a las condiciones de la hipoteca original que declara conocer” o bien se las detalla ¿todas o solo la parte que interesa al banco, y por tanto no son todas? .
Si hay vinculante o no hay, y de haberla si se entregó en plazo y forma .... si fuere así ¿es clara o son abreviaciones?
Esta mañana estaba trabajando en una de estas, y se otorga al cliente el derecho de revisar el borrador de la escritura 3 días antes de la firma, tal como dice la norma aplicable en aquel momento ¿Cuál es entonces el problema? Pues que consta entregado en el mismo día de firma de la escritura, con lo cual como el cliente no tuviera una máquina del tiempo, que me parece que salvo en las películas no se ha inventado todavía, no tenía forma de retroceder los tres días, para hacer uso de dicho derecho.
Pero te diré más, otra en la que hemos trabajado esta semana también, la hipoteca tiene un diferencial x sobre el euribor, que se puede reducir si el cliente contrata seguros, visa, una 4B, domicilia la nómina y no recuerdo ahora que más .... vale OK ¿y esta bonificación como actúa o como debería si tocamos suelo, hay legislación o normativa al respecto, cómo está redactado en la escritura?
En fin, son detalles que inclinan la balanza hacia un lado u otro, ninguno es definitivo, pero decantar para una parte u otra, si que lo hacen.
Tras todo este rollo, solo pretendo decirte que no te puedo responder a si pierdes el tiempo o lo ganas reclamando al Banco de España, sin analizar toda la documentación no lo puedo ni siquiera intuir, cuando “estudiamos” los temas, y con este tipo de detalles nos hacemos una idea de que argumentos tenemos para reclamar. Evidentemente no se puede garantizar como actuará el banco, pero si los detalles los están machacando las posibilidades son altas, si está casi todo correcto pues son muchas menos.