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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#211

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hoal fuentelsol. Cierto es que desde el RDL 18/2012, derogado por la Ley 8/2012 (pero que mantiene la redacción íntegra de la Disposición Adicional 2º del RDL derogado) se considera a las cancelaciones "documentos de cuantía" y van por el arancel notarial 2.2. Pero antes eran considerados "Documentos sin cuantía", importe fijo 30,05 €, en base al arancel 1.1.f que decía, y sigue diciendo: "Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple."

Pero como ha salido la sentencia del Supremo, como bien apunta Judas, que obliga a los Registradores a tener en cuenta que para calcular los honorarios por cancelación de hipoteca, cuando la ha solicitado el ciudadano y éste asume su coste, nada tienen que ver con procesos de saneamiento o reestructuraciones bancarias, y por tanto debe aplicarse el arancel 2.1.g) del Real Decreto Real Decreto 1427/1989 de los Aranceles de los Registradores. En definitiva, que la DGRN sostenía que desde 2012 se había derogado implícitamente el arancel 2.1.g) y el Supremo les ha dicho que NO, que sigue vigente y es el que debe aplicarse a las cancelaciones ordinarias de hipoteca. 

Y de ahí que Judas se plantea hacer extensiva la conclusión del Supremo a los aranceles notariales, para que notarios apliquen el 1.1.f (documentos sin cuantía, como antes de 2012) en lugar del 2.2.c (documentos de cuantía, desde 2012 pero hasta que ha intervenido el Supremo...)

Por otro lado, cuando citas "Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios..." yo entiendo que se refiere a la MATRIZ, pues el tema copias es aparte y uno puede pedirlas, necesitarlas o no, pedir una o tres, o las que quiera. Y en el texto citado no se dice nada parecido a "incluyendo la gratuidad de la primera copia autorizada y de la primera copia simple" ni "incluyendo la gratuidad de cuantas copias se deseen solicitar". En mi opinión, tu notario ha sido generoso contigo y no te cobró las copias aunque podría haberlo hecho. Saludos

#212

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Es que en tu caso, Kirsten, sí que podrían defender notarios y registradores que te deben aplicar los aranceles según Ley 8/2012 puesto que el banco que te concedió el préstamo (Barclays) no fue el mismo banco al que acabaste pagando ese préstamo (Caixabank) dado que hubo de por medio, en 2015, una fusión por absorción. Es un poco lío, lo sé, pero como ha habido una fusión de entidades bancarias (ya sé que ajenas a ti, por supuesto), pues la explicación se complicaría un poco más. Es que este país tiene una legislación arancelaria hiper enmarañada que es un vergüenza absoluta.

Edito para añadir. Es que todo esto es político. El PP ganó elecciones generales en noviembre 2011 por mayoría absoluta (recordemos que Rajoy es Registrador), desalojando al PSOE. Estando el PSOE se pagaba un fijo notarial por cancelación de hipoteca (30,05) y un fijo registral de 24,04 euros. A los 6 meses de llegar al poder el PP se saca el RDL 18/2012 y todo cambia, los importes de aranceles notariales y registrales pasaron a ser variables en función del importe del prestamo inicial (documentos de cuantía, cuando antes eran documentos sin cuantía). Y ahora el Supremo parece que empieza, afortunadamente, a poner en cuestión la aplicabilidad de esa legislación de 2012.

#213

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Desconocía esas sentencias, a lo mejor podemos rascar algo por ahí.

En cuanto a la frase "Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios..." yo creo que quiere decir literalmente lo que pone, pues la frase es bien explícita "cualesquiera otros conceptos arancelarios", para después poner una única excepción a esa regla: "No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive."

Si hubieran querido poner mas excepciones las hubieran puesto, pero en este caso solo hay una.

Por lo tanto te darán tu copia autentica y si quieres cinco copias simples también, pero en ambos casos lógicamente te cobran a 15 céntimos el folio como suplidos, los cuales no forman parte del arancel.

Yo debí topar con el notario mas honrado de España.

#214

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo utilicé esa argumentación en mi impugnación. Aún no me ha contestado el Colegio. Ya te contaré.:-)

 

#215

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En mi opinión personal, a veces se confunde honradez con generosidad y yo sigo considerando que tu notario fue generoso al no cobrarte las copias cuando bien podía hacerlo, como hacen la mayoría. Las copias tienen su propio arancel, que es el 4.1 para las autorizadas y el 4.2 para las simples, y están al margen de los llamados “derechos”. Por lo que detallas de tu factura se ve el concepto Derechos Matriz y se han ceñido, efectivamente, a lo que se indica en la D.A.2ª de la Ley 8/2012. O sea, bien. Pero el tema COPIAS nada tiene que ver con los Derechos Matriz y la D.A.2ª mencionada no dice absolutamente nada respecto a las copias. En fin, es una cuestión de interpretación discordante. Tú piensas que el notario estaba obligado por Ley a no minutar por el arancel 4.1 ni por el 4.2,  y yo no pienso así. Ya veremos qué le dicen a Kirsten los del Colegio Notarial pues ella reclamó la improcedencia de esos aranceles 4.1 y 4.2 usando tus argumentos. Ojalá le den la razón a Kirsten, vaya por delante.

Por otro lado, uno puede perder su copia autorizada o no encontrarla o haberse quemado en un accidente doméstico. ¿Piensas que si vuelves al notario te tienen que extender una nueva copia autorizada sin aplicarte el arancel 4.1? ¿Piensas que solo pagarías el papel timbrado (suplidos a razón de 0,15 euros por folio) empleado en esa copia sin que estén legitimados a facturar su propio arancel que es el 4.1 (a razón de “3,005061 euros por cada folio o parte de él”)? Yo me aventuraría a decirte que no, a menos que la generosidad del notario siga siendo la que fue.

Y si bien tu notario (en mi opinión personal, insisto) fue generoso, yo no diría que fue el más generoso de España, pues en el otro hilo de la calculadora un forero puso su factura notarial y ni siquiera le cobraron los suplidos por papel que a ti si te han cobrado. Me refiero a ESTE POST, que incluye enlace a la foto de su factura.

Y aún así, aun podría haber un notario más generoso pues los notarios pueden aplicar un descuento de hasta el 10% máximo (más no, para evitar competencia desleal) sobre el importe de los aranceles, como así establece el Real Decreto-ley 6/2000 en su Artículo 35.1:

Artículo 35. Aranceles notariales.

1. En relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre y sus modificaciones posteriores, se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.

Saludos+

#216

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No tengo la menor duda de que si pierdo la copia autorizada y tengo que ir a por otra, me aplicaría la tarifa correspondiente, pues ya no estamos hablando de la misma situación.

En cuanto a lo demás, me reafirmo en lo dicho. Para mi los puntos 4.1 y 4.2 del arancel forman parte de él tanto como el 2, y por lo tanto no son minutables en este caso.

#217

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes a todos,

En primer lugar dar las gracias a Ainhoa66 por la precisión de su calculadora de gastos  y felicitarle por su gran ayuda en el tema Notarial.

Ahora he pedido presupuesto para el registro de la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad pertinente para evitar sustos, y en principio todo correcto pero hay un concepto que no entiendo muy bien que es, "Not. Afec. Cancel",  les he llamado y me han dicho que son 5 afecciones anteriores (división horizontal, final de obra, compra-venta, préstamo hipotecario y subrogación) que están vencidas porque han pasado 5 años desde su inscripción y que una vez pasados los 5 años la primera persona que inscriba algo sobre esta finca ya sea un embargo, venta, etc. o como es mi caso la cancelación del préstamo hipotecario tengo que hacerme cargo de la cancelación de dichas afecciones.

Sabéis si es correcto ???

Gracias de antemano

 

 

#218

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A mi me dijeron lo mismo. :-( Y yo tengo 20 afecciones fiscales lo cual significa un gasto de unos 60 euros, si voy a inscribir la cancelación.

#219

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Sobre las notas de afección fiscal recomiendo el audio disponible en la siguiente web (de ello se habla en los primeros 91 segundos):  ¿Sabes qué es una afección fiscal?

Copio y pego ahora una resolución de la DGRN donde defiende a la Registradora que minutó por la nota de afección fiscal al inscribir la cancelación de hipoteca:

"Conviene recordar que las notas de afección fiscal, conforme al Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se extienden de oficio por el Registrador al margen de cada finca en garantía de débitos fiscales que puedan resultar de las liquidaciones complementarias del acto inscrito. Su práctica de oficio. no implica que sean gratuitas. como resulta del artículo 589 del Reglamento Hipotecario así como del número 3.3 del Arancel. que dispone: «por las notas de afección en garantía de débitos fiscales se devengarán 3,005061 Euros». [...] Por tanto, ha sido correcta la actuación de la Registradora en la minutación del concepto «nota de afección fiscal» en los términos reflejados en la minuta impugnada."

Esto sería lo que en tu presupuesto sale como "Afección fiscal". El problema no está en que se cobre ya que, si se hace está el registrador en su derecho a cobrar por su anotación conforme al arancel 3.3. El problema está en que no debería practicarse dicha NUEVA afección fiscal ((que no caducará hasta pasados 5 años...) al IAJD, aunque ¡cómo no! la meten la mayoría de los Registros. Hay un artículo excelente firmado por una persona que es abogado y notario, y que defiende que no se deberían practicar en los Registros estas afecciones fiscales indiscriminadamente:  Hay afectos registrales que engordan: el negocio de las notas de afección fiscal.  

Respecto a lo que has reencuadrado en rojo, serían las 5 afecciones fiscales que en su día, cada una en su día, se practicaron y que como ya han caducado, por haber transcurrido el plazo de prescripción, hay que cancelarlas. En rigor, la expresión debería ser "Cancelación Notas de Afección Fiscal". Tienen derecho a cobrarlo, sí, pues cancelar las va a cancelar. Otra cosa sería... ¿Cuando me las practicaron estaban en su derecho a hacerlo? Aunque la respuesta ya no importa, pues practicadas quedaron (debida o indebidamente) y ahora se cancelan. El negocio está en meter cuantas más afecciones fiscales mejor, pues se cobran dos veces: primer por practicar las notas marginales de afección y después otra vez cuando caducan. 

Por otro lado, diría que no te metieron un concepto que vas a tener que pagar sí o sí. Me refiero a la nota simple informativa, que será el arancel 4.1.F por importe de 3,005061. Tienen obligatoriamente que emitir nota simple informativa pues la situación de la finca es nueva en cuanto a cargas (habrás levantado la carga hipotecaria). Otra cosa es que no te la cobre, pero tener tiene que dártela y derecho a cobrarla tiene. Para mí que se han olvidado de ponerla. 

Y luego, sobre el arancel 2.2 que dices sale lo mismo que en la calculadora, es muy discutible que puedan seguir aplicando ese arancel pues deberían aplicar el 2.1.g). si no tuviste movidas con tu banco, quiero decir que si el banco que en su día te concedió la hipoteca es el mismo (mismo nombre y mismo NIF) que el banco al que le pagaste tu última cuota. Saludos 

 

#220

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 

“A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, [..] ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores[..].

Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, en concreto de su artículo 2.1.g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, [..]  en definitiva los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una Sociedad Inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.”

 

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&links=%221032%2F2018%22&optimize=20180710&publicinterface=true

 

Mutatis mutandi es el argumento para que la misma jurisprudencia se aplique al arancel de los notarios.

 

#222

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ainhoa, con respecto a lo que comentas en tu mensaje no. 212:
"Es que en tu caso, Kirsten, sí que podrían defender notarios y registradores que te deben aplicar los aranceles según Ley 8/2012 puesto que el banco que te concedió el préstamo (Barclays) no fue el mismo banco al que acabaste pagando ese préstamo (Caixabank) dado que hubo de por medio, en 2015, una fusión por absorción.", digo que, a mi entender, Barclays no fue absorto por Caixa. Barclays sigue existiendo. Tampoco tuve que liquidar nada en aquel momento. Es que simplemente nos pasaron a la Caixa sin más ni más, ni nos preguntaron ni nada. ¿Aún así, tenemos que aceptar que estos malabarismos bancarios nos lleguen a perjudicar económicamente? Es increíble.

#223

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa66, referente a tu aclaración :

"Y luego, sobre el arancel 2.2 que dices sale lo mismo que en la calculadora, es muy discutible que puedan seguir aplicando ese arancel pues deberían aplicar el 2.1.g). si no tuviste movidas con tu banco, quiero decir que si el banco que en su día te concedió la hipoteca es el mismo (mismo nombre y mismo NIF) que el banco al que le pagaste tu última cuota"

Disculpa mi desconocimiento pero en que casos se aplica el arancel 2.1.g) o el 2.2 ??

En mi caso firmamos la hipoteca con Caixa Galicia en 2006, en 2009 hicimos una subrogación a favor de CAJA DE AHORRROS Y MONTE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA, NIF: G-50000652, (conocida como IBERCAJA) y en las escritura de cancelación pone que interviene IBERCAJA BANCO,S.A. NIF: A99319030

Con esta información puedes saber que arancel me correspondería para la cancelación?

Gracias.

#224

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Sí, Kirsten, además de increíble es vergonzoso. Es que tienden a justificar en el Registro que quien empezó la hipoteca con Barclays España como tuvo que acabar de pagarla a CaixaBank pues se ha visto metido en un proceso de saneamiento o reestructuración de entidades de crédito, pese a que lo que aquí pasó concretamente fue una fusión por absorción y no que Barclays España entrase en bancarrota ni fuese intervenida por el Banco de España. 

Los activos de Barclays España (los préstamos hipotecarios, entre ellos) pasaron a CaixaBank en 2015, como salió mucho en la prensa de entonces. Por ejemplo:  CaixaBank culmina la integración de la filial española de Barclays. Lógicamente no se pregunta nada a nadie. Estés o no de acuerdo con la fusión, tu opinión es irrelevante. Tu deuda pasa de un banco a otro, en las mismas condiciones que te había sido concedido. Digamos que Caixabank hereda tu préstamo y no por ello tiene que preguntarte si estás o no de acuerdo.

Y ciertamente Barclays como multinacional sigue existiendo. Lo que hizo la multinacional fue deshacerse de su negocio en España, que fue la entidad Barclays España. Como ves en el artículo enlazado, la que desapareció fue la filial española de la multinacional Barclays.

 

 

#225

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pienso que lo que debería decisivo en este contexto es que sea un ciudadano quien cancela su hipoteca, como es el caso mío. Todo lo demás debería quedar en segundo plano.
En fin, gracias por responder, Ainhoa.