Acceder

Devolución de la cláusula suelo

15 respuestas
Devolución de la cláusula suelo
Devolución de la cláusula suelo
Página
1 / 3
#1

Devolución de la cláusula suelo

Hola. Tengo una hipoteca con el BBVA desde el año 2003. El año pasado la entidad suprimió la cláusula del suelo de la hipoteca. Estos días un juzgado de Albacete obliga a una entidad bancaria a devolver a uno de sus hipotecados todo el dinero que le ha cobrado desde que se le concedió dicho préstamo (2008) por el concepto de la cláusula mencionada. Puedo reclamar con éxito la cantidad que me afecta por mi parte al BBVA? saludos y gracias

http://abogadohipotecasuelovalencia.com/

#2

Re: Devolución de la cláusula suelo

Buenos días.

El Tribunal Supremo estableció la no retroactividad de la sentencia del 9 de mayo de 2013. Es decir, la sentencia afecta a los pagos futuros pero no a los pagos ya realizados. Sin embargo, algunas Audiencias Provinciales no han seguido este criterio establacido por el Supremo y si han obligado a las entidades bancarias a devolver lo cobrado de más. 

Hace unas semanas en Rankia hubo un webinar sobre las cláusulas suelo donde se explicó lo que tu comentas. Te dejo el enlace con el resumen por si te interesa. Puedes dejarle algún comentario al abogado que hizo el webinar, seguro que el te podrá ayudar más que yo. 

https://www.rankia.com/blog/Juan-Carlos-Burguera/2175026-soluciones-para-hipotecas-clausula-suelo-grabacion-webinar

Saludos

#4

Re: Devolución de la cláusula suelo

En principio te va a ser muy complicado (no digo imposible) porque el el caso de BBVA, CajaMar y NGB el Tribunal Supremo lo dejó meridiamente claro http://www.yoreklamo.com/noticias/1 , ahora bien la no retroactividad va referida a este proceso en concreto,  por tanto por poder, pues se puede, de hecho algunos juzgados que han fallado sobre demandas sobre este asunto y en relación a otras entidades, han considerado que si es aplicable la retroactividad, no obstante, y por simple sentido común (yo no soy abogado, soy un simple técnico, un titulado mercantil) el que un juzgado vaya en contra de de una sentencia de dicho Tribunal Supremo que concretamente juzgo entre otros 2 bancos, un tema del propio BBVA, me parece eso "complicado", pero es solo mi opinión. 

#5

Re: Devolución de la cláusula suelo

Comparto plenamente la opinión de Petersen. He tenido juicio en 1 instancia y el juez amparándose en la sentencia del supremo ha denegado devolución. Mi demanda es anterior a la sentencia del supremo, pero el juez ha hecho un copia y pega de la misma. Ahora han apelado respecto la anulacion. He aprovechado para oponerme y reivindicar recientes sentencias de audiencia provinciales que si devuelven y ademas, la contradicción que mi entidad es capaz de desembolsar 800 euros en tasas mas abogado y procurador. Donde esta el perjuicio económico que alega el supremo... la sin razón....y continuo con la clausula...saludos

#6

Re: Devolución de la cláusula suelo

Por lo poco que yo sé de derecho, hace años que lo estudié, y además las asignaturas de esta materia contenidas en mi diplomatura eran solo de derecho mercantil. 

Bien, va a ser extremadamente complejo o poco habitual que un juez vaya en contra de la sentencia del Tribunal Supremo, se apoyan en ella, aun cuando habría que entender el porque de la misma, y que no es "exportable" a otros supuestos, en primer lugar la setencia del TS del 9 de mayo habla (de alguna forma) del perjuicio económico que supondría  para los 3 bancos, no olvidemos que ha acabado afectando a todas las hipotecas de las tres entidades, por tanto del mismo modo si el asunto es una demanda individual, este argumento pierde mucho peso, creo que algunas sentencias de primera instancia, o incluso de AP'S aplican retroactividad, en parte porque dicho perjuicio no se produce, el importe juzgado no es relevante ante el balance del banco. No estamos hablando de lo mismo, una demanda individual es una cosa, y la macro colectiva de ADICAE es otro asunto, ahora bien que buena parte de los jueces se van a alinear con las tesis del Tribunal Supremo, yo nunca lo he dudado, y no soy abogado, es por simple sentido común. 

El perjuicio del TS supongo que es porque las cantidades que tendría que abonar un banco como BBVA, Caja Mar o NGC si hubiera retroactividad, acabarían "jodiendo" su solvencia, del primero no lo sé, porque creo eu un 40% de su negocio está fuera de España, pero a Caja Mar y NGC no albrego ni las más mínima duda, lo que si debemos preguntarnos es que si el cliente tiene razón, porque se beneficia al banco, yo al menos no le veo explicación coherente, legal seguro que es, coherente me temo que no. 

 

 

 

#7

Re: Devolución de la cláusula suelo

gracias por vuestra ayuda. Creo que esperaré a nuevas noticias respecto al tema antes de emprender nada.

#8

Re: Devolución de la cláusula suelo

Si nos vamos al punto segundo de la sentencia,  y remarcando una vez mas que no soy abogado, en su apartado 2.4, y al margen que dice que son lícitas, esto no lo olvidemos, y el problema es la información previa, o eso parece, dice en concreto:

k) Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas

294. Consecuentemente con lo expuesto, procede declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.

Observemos la frase

Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, …

Aparte de que la fiscalía entendió que no debía reconocerse, aquí tal vez las preguntas que debamos hacer es

¿Quién es la fiscalía?

¿Quién nombra al fiscal general de estado?

¿Quién lo cambia de forma automática cuando el color del gobierno varía?

¿La fiscalía es un organismo muy jerarquizado o no lo es?

¿Hubieron presiones políticas en ello?

 

No hace falta llamar a ningún juez, solo hablar con el político de turno en forma de fiscal general, es posible que fuera suficiente ¿se hizo? Obviamente lo desconozco, pero muy difícil no tiene que ser!!!

¿Hay política en los estamentos judiciales? No tengo ni idea, sin embargo hablando con abogados sobre estas cuestiones, y la opinión parece ser que no la hay en juzgados menores, y raro en las audiencias provinciales, probablemente inexistente, ahora bien a la que los peldaños ascienden, ya no lo tienen tan claro, desde luego el Tribunal Constitucional es un hecho que me parece que no admite debate, ahora bien la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, o los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, pues por poder, supongo que se puede.

Y al  margen de ello,  

¿Cómo se interpreta esto de “Trastornos graves”?  Pues en términos jurídicos no lo sé, pero en los económicos, es fácil de calcular, si Caja Mar evaluó los costes económicos en 55 millones de euros al año (creo recordar o al menos cuando lo consulté en la prensa digital, por ahí estaba  https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/586469-negociacion-rebaja-suelo-hipotecario-clausula?page=102 ) ahora veamos los resultados de los últimos 3 años de esta entidad financiera:

2013 …. 82,7 millones de euros

2012 ….. 53,8 millones de euros

2011 ….. 46,1 millones de euros

Suma 3 años …. 182,6 millones

Ahora multiplicamos los 55 millones de perjuicio por 3 años, que son 165 millones  ¿Por qué 3 años? Pues mas o menos es el tiempo en que el Euribor está en el uno por ciento o menos.

Ya sé que no se puede considerar de una manera tan simple, no son simples sumas y restas, en un balance estas adiciones y disminuciones se nutren de muchos capítulos, pero para que nos hagamos una idea, retrotraer los efectos de la sentencia, podría suponer que la empresa no hubiera ganado nada en los últimos 3 años, de un dinero que en parte ya no tiene por la remuneración de su capital, repito, en parte, y desde luego reducir su ratio de solvencia de una manera considerable, 165 millones, si las cuentas se parecieran en algo a lo que supondría un 7% de sus fondos propios, de su patrimonio neto, o dicho de otro modo su capitalización básica ¿trastornos graves? En Caja Mar seguro que si, en Nova Galicia Banco ni os digo, en la mayoría de bancos españoles igual, tal vez los únicos que se salvarían de la quema, serían BBVA y Santander, no porque sea mejores, simplemente porque tienen una parte considerable de su negocio fuera de España, con lo que esto en términos globales les afectaría mucho menos.

Y ahora pongámonos en la piel de un juez, resulta que el Tribunal Supremo dice que no hay retroactividad, vale que para crear jurisprudencia se necesitan dos sentencias en el mismo sentido, y esta del 9 de mayo es una colectiva, que no es lo mismo que unas individuales, con lo que esto de los “trastornos” quedaría relativizado, sin embargo a ver cuantos jueces se meten en este berenjenal ¿la mayoría o solo unas cuantas excepciones? A mí me parece que lo segundo, no obstante es la mera opinión de un tipo que no pinta un cuerno en todo ello.