Re: ¿Deuda tras el embargo?
Te confundes o me explico mal ... no van contra una patrimonio propiedad de una sociedad (una persona jurídica), no pueden .......... pero si el titular de las participaciones de la empresa (si es SL) o de las acciones (si es SA) es una persona, en este caso el avalista, entonces pueden embargar estas acciones, porque es patrimonio del avalista, una vez fueran dueños de la empresa (ver nota 1) nombrarían a su administrador, cosa que en teoría podrían hacer como nuevos dueños del capital de la empresa, y el nuevo administrador podría tomar la decisión de seguir con el negocio, que seria propiedad del banco, o acordar la liquidación de la empresa, indemnizando al personal, vendiéndolo todo, y una vez hecho, disolver la sociedad y devolver el capital (si quedara algo) a los socios ¿y quien serían los socios? pues el banco, ....
Nota 1: Que problema tiene esto, pues que el banco debe convertirse en empresario de un negocio del que no tiene ni pajolera idea, dudo que les interesase, o bien conseguir contratar un administrador que sabiendo que su trabajo es como liquidador, a ver a quien encuentran ... y no vale un cualquiera, porque se trata de liquidar una empresa ... y esto precisa de experiencia.
¿Algún banco ha tirado nunca por este camino? Pues no lo sé, ni idea .... sin embargo algo similar si, pero aun siendo técnicamente comparable, a efectos prácticos no es ni parecido ..... Me parece que por la deuda bancaria de Metrovacesa y de Colonial, dos sociedades inmobiliarias muy importantes que cotizan o al menos cotizaban en bolsa en el momento, pues acordaron convertir parte de la deuda bancaria en capital, con lo que los bancos acreedores se convirtieron en accionistas, pusieron a su gente en el consejo de administración, y ahí siguen a la espera de que algún día puedan vender las acciones a un precio que les interese. Pero vamos no es comparable a efectos prácticos, sin embargo tecnicamante si lo es....