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¿Deuda tras el embargo?

39 respuestas
¿Deuda tras el embargo?
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#9

Re: ¿Deuda tras el embargo?

El interés de demora "obligacional", que es el que te debe salir en la escritura del préstamo hipotecario, se aplica al importe de las cuotas vencidas no pagadas (principal e intereses). Desde la fecha de impago de la cuota hasta que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria.
A partir de aquí, tanto por el importe de cuotas vencidas no pagadas, más su correspondiente incremento por intereses de demora "obligacionales", como por el resto del principal reclamado no vencido, se aplica el nuevo interés de demora "hipotecario", topado en 3 veces el interés legal del dinero.

Si el valor a efectos de subasta que tienes establecido son esos 173.500 €, ese es el importe del tipo de salida.
Si la subasta queda desierta, el banco, de manera directa o mediante filial inmobiliaria interpuesta, se lo adjudicará por un valor del 70 %. Unos 120.000 €.
La diferencia entre ese valor y el resto de la deuda reclamada, te quedará como deuda personal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Gracias Cachilipox por tu respuesta. Tengo otra duda, el piso tiene otra segunda hipoteca de unos 45.000,00 € en el mismo Banco. El valor del piso según la tasación es 221.000,00 € dicha tasación no viene citada en la escitura de la 1º hipóteca. Pero viene fijado el valor a efectos de subasta (173.500,00 €). Si para la 2º hipóteca se utilizo esta misma tasación no deberia salir el piso a la subasta por el valor de la tasación para cubrir los dos prestamos?
Para la segunda hipoteca se utilizo la misma tasación de la 1º hipoteca que se hizo 5 años antes.

#11

Re: ¿Deuda tras el embargo?

No mezclemos cosas.
Una cosa es la tasación existente, una sola, al parecer. Otra cosa es la cantidad de deudas garantizadas por hipoteca sobre esa única vivienda. Otra cosa es el orden de prelación de esas deudas. Otra cosa es cual sea la deuda impagada y que va a ejecución hipotecaria,....

Al parecer hay dos préstamos. Uno de 160.000 € pendientes, y otro de esos 45.000 €.
Cada préstamo, si se incumple, va a su propio procedimiento de ejecución.

Pudiera ser que salga la subasta de la vivienda hipotecada por el primer préstamo.
Solventada la subasta, se levantan todas las cargas posteriores que tenga esa vivienda (la garantía hipotecaria).
Lo que no desaparece es la deuda.
O sea, el segundo préstamo, el de 45.000 €, ejecutado el primero vía subasta de vivienda, sigue existiendo como deuda con el banco, solo que ya sin garantía hipotecaria.

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#12

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Gracias de nuevo por contestarme tan rapido. Creo que me voy a tomar la dicisión mas dura de mi vida, dejar que me embarguen el piso porque no puedo hacer frente y tengo que mantener a mi familia primero. Le ruego que me haga un calculo aproximado en lo que se me quedaria la deuda, teniendo en cuenta lo siguiente: el prestamo que me queda por pagar asciende a 160.000 €, supongamos que la ejecución duraría 18 meses, la demanda de ejecución la presentaran despues de dejar de pagar la 4 cuota y Las costas del abogado.
El piso sale a subasta con 173.500 €
El motivo de querer saber en cuanto se me quedaría la deuda porque tengo un amigo de AVAL en el 1º prestamo.
En el caso de embargo podemos acogernos yo o mi amigo a la quita (60% o 80% según la nueva ley) para pagar la deuda que me queda.

#13

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Pues habiendo un avalista, la cosa creo que aun se complica más aun.

Supongo que es un avalista bancario de los típicos, entonces el banco, unilateralmente puede decidir como proceder, si ir directamente a por el piso, o a por el avalista, si este es solvente. O ambas dos cosas, o a conveniencia según vayan saliendo las cosas.

Tu mejor escenario es que la banca sea algo taruga y de piñón fijo. Que tras el impago, vayan a por la rescisión del préstamo y la ejecución hipotecaria. Y que tras este procedimiento, por la deuda remanente que quede, y solo a partir de entonces, vayan a por ti o tu avalista.

Pero, podría suceder que en primera intancia, el banco optase no por la rescisión del préstamo, sino por obligar judicialmente a su cumplimiento, y que lo solicitasen sobre tu avalista. Y que solo tras haber exprimido al máximo la capacidad de pago del avalista, decidan entonces ir a por la ejecución hipotecaria.

Habiendo terceros involucrados, creo que es moralmente obligado que todos los afectados os presenteis en la oficina bancaria, y forceis al máximo una negociación. La que sea, pero negociación. El resultado puede ser hiriente. Pero la alternativa puede ser incluso peor.

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#14

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Pueden ir por un avalista con bienes hipotecados. Es decir tiene patrimonio pero lo tiene todavía sin pagar.

#15

Re: ¿Deuda tras el embargo?

Si, absolutamente si, es más si relees tu contrato, verás que en alguna parte parte se dice que "se renuncia a los derechos de orden, división y excusión" (si, es excusión, no he he olvida ninguna "ele") ... veamos que se dice de ello en "san gugel"

El beneficio de excusión supone que el fiador no pueda ser compelido a pagar sin hacerse
antes excusión de todos los bienes del deudor (artículo 1830 del Código Civil).

¿Y el 1830 que dice?

Artículo 1830

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

Artículo 1831

La excusión no tiene lugar:

1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
Artículo 1832

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Artículo 1833

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

Vale .... lo que significa, entonces es que SI NO SE HUBIERA RENUNCIADO AL BENEFICIO DE LAS NARICES ESE (EXCUSIÓN), el banco no podría ir contra el avalista, sin antes haber agotado toda la solvencia del deudor principla, peeeeeeero precisamente al firmar y con esta cláusula que aparece en el 99% de los contratos de préstamo o crédito, eso, ha renunciado, lo que siginifica que pueden perfectamente ir contra el avalista primero, al tiempo o después, como les parezca oportuno, y dudo que haya juez que lo pueda negar .... con la ley en la mano, y ya sabes, los jueces no imparten justicia, lo hace es impartir leyes, las que dicta el parlamento o el gobierno (por decretos-ley) que luego dicha aplicación de las leyes coincida con el concepto de justicia, depende, normalmente si, aunque no es automático.

#16

Re: ¿Deuda tras el embargo?

En la escritura aparece el avalista como afianzamiento personal. "Don...afianza solidariamente, en los mismos terminos que la parte deudora principal, con arreglo a las condiciones del presente contrato, y garantiza con la prestaria las obligaciones asumidas por la misma...". El avalista tiene bienes a nombre de una empresa. Pueden ir por estos bienes o por tan solo lo que tenga a su nombre como persona fisica?.