Si, absolutamente si, es más si relees tu contrato, verás que en alguna parte parte se dice que "se renuncia a los derechos de orden, división y excusión" (si, es excusión, no he he olvida ninguna "ele") ... veamos que se dice de ello en "san gugel"
El beneficio de excusión supone que el fiador no pueda ser compelido a pagar sin hacerse
antes excusión de todos los bienes del deudor (artículo 1830 del Código Civil).
¿Y el 1830 que dice?
Artículo 1830
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.
Artículo 1831
La excusión no tiene lugar:
1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
Artículo 1832
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.
Artículo 1833
Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.
Vale .... lo que significa, entonces es que SI NO SE HUBIERA RENUNCIADO AL BENEFICIO DE LAS NARICES ESE (EXCUSIÓN), el banco no podría ir contra el avalista, sin antes haber agotado toda la solvencia del deudor principla, peeeeeeero precisamente al firmar y con esta cláusula que aparece en el 99% de los contratos de préstamo o crédito, eso, ha renunciado, lo que siginifica que pueden perfectamente ir contra el avalista primero, al tiempo o después, como les parezca oportuno, y dudo que haya juez que lo pueda negar .... con la ley en la mano, y ya sabes, los jueces no imparten justicia, lo hace es impartir leyes, las que dicta el parlamento o el gobierno (por decretos-ley) que luego dicha aplicación de las leyes coincida con el concepto de justicia, depende, normalmente si, aunque no es automático.