No, no soy abogado, soy perito mercantil, uno de mis socios es asesor tributario, si tenenmos a un abogado, pero no ejerce como tal, su cometido es solo revisión legal de los textos de reclamación de peresentamos o tenemos colgados en la web.
Nos dedicamos a las reclamaciones administrativas, en los casos de judiciales nuestro cometido es solo la parte pericial, las búsqueda de pruebas documentales, etc..... no es fácil de entender el concepto no hay únicamente el "yo me presento la reclamación" o el segundo paso "al juzgado", hay un paso intermedio en las reclamaciones, lo del SAC, del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, los Arbitrajes de Consumo, etc.m estas cosas a menudo es necesario hacerlo bien, que no ocurrar errores, quer no se pida algo que el receptor no tenga atribuciones para ello, y de hacerlo se corra el riesgo de no admisión ....
Cuando una reclamación acaba en negativa, no llevamos la parte judicial, bueno si, lo que afecta a perito, pero nada más, el expediente administrativo el cliente lo utiliza para la demanda.
Ya te digo, no siempre es simple de entender, si nos apoyamos (si nos conviene) en resoluciones judiciales como argumento adicional, pero no es lo mismo, son temas complementarios, en muchos caso no es necesario llegar a un juzgado, y los órganos administrativos con paciencia y perseverancia solucionan muchos problemas, no rápido, pero si efectivo en muchos casos. Bueno más rápido que un juzgado es, eso si.
Luego te cuento esto de los precios, al menos bajo mi experiencia ....