Acceder

Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario

13 respuestas
Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario
Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario
Página
2 / 2
#9

Re: Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario

Legal sólo lo puedes hacer si libertas el prestamos a uno libre. Si no has recibido ni la ayuda estatal ni la subvención, no debes devolver ninguna.

#10

Re: Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario

Gracias por las respuestas,legal me referia ha realizar un contrato al inquilino y si me expedientan pues ya vere lo que hacer.Ayudas solo me daban 1200 euros y renuncie a ellos por si me pasaba algo asi luego no queria problemas y no me sirvio de nada porque los tengo igual.

#11

Re: Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario

Te aconsejo que te metas en la pagina web de tu autonomia en el apartado vivienda y lo preguntes directamente es lo que yo hice por un problema parecido al tuyo y despues de mirar mil foros no me quedo claro el asunto, me meti en la pagina de la junta de andalucia y me contestaron todas las dudas .Si te interesa si alquilaba mi vpo antes de los 10 años a devolver ayudas .Si la vendia antes de los 10 años a devolver ayudas ,una vez pasados los 10 años no habia que devolver ayudas ni para su venta(como vpo con precio maximo)ni para alquilarla con justificacion)cambio localidad por trabajo)Por cierto puedes subrogar el prestamo hipotecario (en andalucia).Te pongo la respuesta a mis 2 preguntas
Por supuesto esto no es extrapolable a tu caso sino para que te hagas una idea.saludos

Estimado Sr. Juan:

Le damos la bienvenida al Buzón de la Ciudadanía. En respuesta a su consulta procedente del Centro de Información y Servicios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
Le indicamos que para poder alquilar su vivienda de protección oficial, al no haber pasado los diez primeros años de limitación tendrá que seguir el siguiente procedimiento:
Acreditación, en su caso, de las circunstancias que permiten la transmisión antes del plazo de 10 años desde su adquisición de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2, párrafo segundo, del Reglamento,149/2006 podrá autorizarse la transmisión ínter vivos o la cesión de uso de las viviendas antes del transcurso del plazo mínimo de diez años, en los supuestos contemplados en el mismo, el echo que sea por motivos laborales si esta expuesto en la normativa pero tendrá como indica la normativa que acreditarlo
Para solicitar la autorización para el alquiler, tendrá que solicitarla por escrito redactado por usted, no hay formulario especifico y en ese mismo documento pedir el precio máximo de alquiler
Una vez autorizado el alquiler no requerirá la cancelación del préstamo convenido o cualificado o su novación a préstamo libre pero si el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas de las Administraciones Públicas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción,
En los supuestos en que la persona titular de la vivienda haya percibido ayudas económicas directas deberá presentar solicitud de liquidación previa a la autorización de alquiler conforme al modelo 19 del Anexo III, ante la correspondiente Delegación Provincial de la COPV, acompañada de la siguiente documentación:
a. Copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda y, en su caso, de formalización de hipoteca.
b. Nota simple registral de la inscripción de la vivienda, con fecha no superior a quince días antes de la
solicitud.
c. Acreditación de las circunstancias que permiten la transmisión de la vivienda antes del plazo de diez años
Desde su adquisición.
d. Certificación de la entidad financiera concedente del préstamo convenido o cualificado en la que consten
los siguientes extremos, diferenciando, en su caso, en apartados distintos, las ayudas estatales y las ayudas
Autonómicas:
1. Fecha de formalización del préstamo.
2. En su caso, fecha de cancelación legal o económica del préstamo.
3. Caso de no estar cancelado el préstamo, suspensión cautelar de la subsidiación a instancias del
Interesado.
4. Cuantía, por semestres naturales, de la subsidiación percibida desde la fecha de formalización del
Préstamo hasta su cancelación, con indicación del año a que pertenece cada semestre.
5. En caso de no haber percibido subsidiación, referencia relativa a este extremo.
6. En su caso, cuantía y fecha de abono de la ayuda estatal directa a la entrada y/o cualquier otra
Subvención satisfecha por la entidad financiera.
e. En caso de que haya percibido directamente alguna subvención no incluida en el certificado anterior,
Presentará justificación de la fecha de cobro y cuantía de la misma.
4. La emisión de la liquidación supondrá la aceptación de la acreditación de la circunstancia que permiten la transmisión de la vivienda antes del plazo de diez años desde su adquisición y tendrá una validez de seis meses. En caso de resolución favorable por parte de la Delegación, que se manifiesta con la liquidación, se procede a devolver las ayudas y a presentar las comunicaciones del artículo 12 de la Ley 13/2005 y 28 del Reglamento de Viviendas Protegidas.

Al no haber transcurrido el periodo de limitación de la transmisión o cesión de uso de la vivienda, la renta anual máxima aplicable será el 3,5 por ciento del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas que se califiquen provisionalmente para la venta en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, en el mismo programa o asimilable.
Una vez autorizado por parte de la junta de Andalucía se deben de hacer las comunicaciones por ambas partes a través de los siguientes formularios Modelo VIII anexo I. y Modelo VIII anexo 2 que los podrá descargar a través del Boja 32 de fecha 17/02/2010 en la página 225-226-227,

Ahora bien si usted quiere esperar a que se cumpla los 10 años de limitación, no tendrá que devolver las ayudas percibidas, ni alegar el motivo solo pedir autorización como antes le hemos indicado y hacer las comunicaciones a traves de los modelos antes facilitados aunque se controlará que la renta no supere la máxima establecida y los ingresos de los destinatarios, que no superarán los establecidos para las viviendas del mismo programa o asimilable.
En ambos casos, el inquilino deberá destinar la vivienda a residencia habitual y permanente. Por lo que no está permitido el alquiler de temporada o para segunda residencia y cumplir con todos los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de protección oficial
Esperamos haber resuelto su consulta y para la mejora de la calidad de la respuesta emitida por INFO.VIVIENDA, solicitamos su colaboración para conocer su satisfacción con el Servicio a través de la encuesta adjunta en este enlace Pincha aquí, rogamos nos la reenvíe para conocer su opinión.
Sí desea alguna otra información, puede volver a contactar con nosotros mediante el Buzón INFO.VIVIENDA, o bien a través del Teléfono de Información de la Vivienda, 902 125 888 / 955 060 998, en horario de 9 a 19 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes.

Servicio de Atención la Ciudadanía BUZON INFO-VIVIENDA
E-mail: [email protected]

Le damos la bienvenida al Buzón de la Ciudadanía.

En respuesta a su consulta, le indicamos que es posible reunificar los préstamos aunque uno de ellos sea préstamo convenido. El préstamo resultante de la reunificación se regirá por las condiciones del mercado. Es decir perdería la condición de préstamo convenido,No tendría que devolver la subsidiacion percibida con anterioridad a la formalización del nuevo préstamo reunificado. Tendrá que comunicar el hecho de la reunificación a la Delegación Provincial correspondiente para que dejen de ingresarle dicha ayuda con posterioridad a ese momento.

Si el préstamo estuviese acogido al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el cambio dentro de los cinco primeros años, conllevaría también la devolución de las ayudas ya percibidas con los intereses legales correspondientes.

Esperamos haber resuelto su consulta y para la mejora de la calidad de la respuesta emitida por INFO.VIVIENDA, solicitamos su colaboración para conocer su satisfacción con el Servicio a través de la encuesta adjunta en este enlace Pincha aquí, rogamos nos la reenvíe para conocer su opinión.

Sí desea alguna otra información, puede volver a contactar con nosotros mediante el Buzón INFO.VIVIENDA, o bien a través del Teléfono de Información de la Vivienda, 902 125 888 / 955 060 998, en horario de 9 a 19 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes.

#12

Re: Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario

Madre mia!!! Eso si que es una atención al ciudadano!!! No te imaginas la de llamadas que he realizado a todos los organismos,local,provincial ... cada uno me dice una cosa,asi que creo que no me queda otra que optar por alquilarlo con contrato registrar la fianza legalmente y declararlo a Hacienda,si me expedientan por no haber cancelado un prestamo por el que se supone que no pagas comisiones y a mi me estan cobrando 7,50 cada 3 meses por mantenimiento que me lo cancelen ellos si quieren porque yo ya me recorri todos los bancos de la ciudad y ahora mismo con un contrato a mefia jornada y sin aval a ver quien me cancela a mi el prestamo.Solo tengo dos optiones o alquilarlo asi o perderlo.

#13

Re: Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario

Según la ley de 1995 que por lo que se ve no ha cambiado, supongo que se habrá adaptado a euros, la multa es de entre 3.000 y 30.000 euros, Lo normal es que en el hipotético caso de que te pillaran, que tendría que ser porque alguien te demandara, es que solo te aplicaran la de 3.000, pues ni eres reincidente ni has puesto un sobreprecio. Si haces cálculos 3.000 euros mínimo es lo que te van a cobrar por cambiar la hipoteca mínimo. Estás de suerte, porque en Madrid la multa mínima es de 6.000 euros, + otros 6.000 por no destinar la vivienda a domicilio propio. Pero allá tú, por 3.000 ni lo menes ponla en alquiler. Además mira la escritura porque en el plan antiguo había una limitación de solo 5 años para poder alquilar, entérate bien.
Artículo 7 Multas y su graduación

1. Las infracciones tipificadas en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías que podrán ser objeto de actualización mediante Decreto del Consejo de Gobierno:

a) Las infracciones leves con multa de 25.000 hasta 100.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multa de más de 100.000 pesetas hasta 500.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multa de más de 500.000 pesetas y hasta 5.000.000 de pesetas.

2. Cuando la infracción cometida sea la tipificada en el apartado b) del artículo 6 de la presente Ley, la cuantía de la sanción no ha de resultar inferior al quíntuplo de la diferencia entre el sobreprecio, prima o cantidad percibida y el precio máximo legal, cuando se trate de arrendamiento, o al duplo de dicha diferencia en caso de compraventa.

#14

Re: Alquiler vpo sin cancelar prestamo hipotecario

Muchas gracias,asi lo haré, en mi edificio hay tres personas que nada más entregarles las llaves alquilaron los pisos, y uno de los propietarios con un sueldo fijo para toda la vida y yo intentando hacer las cosas bien y esto es una ruina.Lo que hicieron fue contrato y entre inquilino y propietario llegaron a un acuerdo para no declarar nada en Hacienda.Lo de siempre .... los jetas roban y nadie los pilla yo tengo claro que lo hare sino quiero vivir entre cartones y me tocará pagar la primada.