Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?
Hola, firmé hipoteca a principios de 2007. Desde 2009 llevo diciendo a mi banco que el suelo es abusivo pues protege al banco pero no al cliente. Hace 2 meses recurrí al SAC de mi banco (enero 2013) y de seguida me llamaron de mi oficina. Reunido con el director me ofrece quitarme el suelo y devolverme 2 meses (desde enero 2013), yo lo veo bien pero no entiendo porqué tengo que renunciar a lo que me pertenece. También hay una disolución de condominio a mi favor, pero mejor no explicarlo porque vamos a liar esta duda.
Voy a transcribir el contrato. Mi duda es si firmar y luego reclamar al Banco (SAC, Banco España, juicio) el suelo desde el 2009 (creo que unos 4500 euros). Osea, MI DUDA ES SI EL SIGUIENTE CONTRATO ME PERMITIRÍA LUEGO SEGUIR RECLAMANDO AL BANCO O LA FIRMA DE DICHO CONTRATO ES LA ACEPTACIÓN DE QUE SE ME DEVUELVA LO COBRADO DE MÁS SOLO DESDE ENERO 2013. Por otra parte hoy está reunido, hasta el jueves creo, el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre el suelo, y causaría jurisprudencia. Creo que es mejor firmar así ya tengo algo ganado, y luego reclamar más al banco, pero mi duda es si después podría.
Luego está la cláusula quinta que dice que tengo que pagar yo gastos de Notaría, aunque el banco me dice que no lo elevarán al notario... pero claro, en caso de poder seguir reclamando igual me dicen que sí lo elevan.
ESTIPULACIONES DEL CONTRATO:
"Primera. Con efectos desde el día 1 de ENERO de 2013 se modifican las condiciones del tipo de interés del préstamo pactadas en la citada escritura de préstamo, en la forma que resulta de lo que aquí se establece.
Los límites a la variación del tipo de interés pactado en la escritura de préstamo citada se modifican elinando el límite inferior establecido. En consecuencia, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, el valor del índice de referencia que resulte de aplicación, conforme a lo pactado en la escritura de préstamo, más la adición de puntos porcentuales en concepto del margen constante no estará sometido a límite mínimo alguno para la determinación del tipo nominal anual correspondiente al “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá superar en ningún caso el límite establecido en la mencionada escritura”.
Segunda. Ambas partes dejan subsistente la citada escritura de préstamo en todos los demás pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados.
Tercera. Para el relejo contable de la presente novación modificativa, el Banco queda autorizado para efectuar las operaciones de índole administrativa que sean necesarias en su contabilidad interna, aunque las mismas implicasen modificación del número identificativo de préstamo.
Cuarta. Las partes podrán compelerse al otorgamiento de la escritura pública que recoja el contenido del presente documento en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que así se solicite, transcurrido el cual sin que, por causa imputable a la parte prestataria, se haya producido dicho otorgamiento, o cuando habiéndose otorgado dicha escritura ésta no pudiera ser inscrita sin pérdida del rango de la hipoteca a favor del Banco, quedara sin efecto alguno lo pactada en la estipulación Primera.
Quinta. Todos los gastos e impuestos que se originen con ocasión del presente documento, y todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública y de su inscripción registral, así como los trámites necesarios para ello, serán de cuenta exclusiva de la parte prestataria.
Y en prueba doy mi conformidad los comparecientes, en el concepto en que actúan, firman este documento.
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Muchas gracias