Acceder

Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

8 respuestas
Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?
Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?
Página
1 / 2
#1

Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

Hola, firmé hipoteca a principios de 2007. Desde 2009 llevo diciendo a mi banco que el suelo es abusivo pues protege al banco pero no al cliente. Hace 2 meses recurrí al SAC de mi banco (enero 2013) y de seguida me llamaron de mi oficina. Reunido con el director me ofrece quitarme el suelo y devolverme 2 meses (desde enero 2013), yo lo veo bien pero no entiendo porqué tengo que renunciar a lo que me pertenece. También hay una disolución de condominio a mi favor, pero mejor no explicarlo porque vamos a liar esta duda.

Voy a transcribir el contrato. Mi duda es si firmar y luego reclamar al Banco (SAC, Banco España, juicio) el suelo desde el 2009 (creo que unos 4500 euros). Osea, MI DUDA ES SI EL SIGUIENTE CONTRATO ME PERMITIRÍA LUEGO SEGUIR RECLAMANDO AL BANCO O LA FIRMA DE DICHO CONTRATO ES LA ACEPTACIÓN DE QUE SE ME DEVUELVA LO COBRADO DE MÁS SOLO DESDE ENERO 2013. Por otra parte hoy está reunido, hasta el jueves creo, el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre el suelo, y causaría jurisprudencia. Creo que es mejor firmar así ya tengo algo ganado, y luego reclamar más al banco, pero mi duda es si después podría.

Luego está la cláusula quinta que dice que tengo que pagar yo gastos de Notaría, aunque el banco me dice que no lo elevarán al notario... pero claro, en caso de poder seguir reclamando igual me dicen que sí lo elevan.

ESTIPULACIONES DEL CONTRATO:

"Primera. Con efectos desde el día 1 de ENERO de 2013 se modifican las condiciones del tipo de interés del préstamo pactadas en la citada escritura de préstamo, en la forma que resulta de lo que aquí se establece.
Los límites a la variación del tipo de interés pactado en la escritura de préstamo citada se modifican elinando el límite inferior establecido. En consecuencia, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, el valor del índice de referencia que resulte de aplicación, conforme a lo pactado en la escritura de préstamo, más la adición de puntos porcentuales en concepto del margen constante no estará sometido a límite mínimo alguno para la determinación del tipo nominal anual correspondiente al “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá superar en ningún caso el límite establecido en la mencionada escritura”.

Segunda. Ambas partes dejan subsistente la citada escritura de préstamo en todos los demás pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados.

Tercera. Para el relejo contable de la presente novación modificativa, el Banco queda autorizado para efectuar las operaciones de índole administrativa que sean necesarias en su contabilidad interna, aunque las mismas implicasen modificación del número identificativo de préstamo.

Cuarta. Las partes podrán compelerse al otorgamiento de la escritura pública que recoja el contenido del presente documento en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que así se solicite, transcurrido el cual sin que, por causa imputable a la parte prestataria, se haya producido dicho otorgamiento, o cuando habiéndose otorgado dicha escritura ésta no pudiera ser inscrita sin pérdida del rango de la hipoteca a favor del Banco, quedara sin efecto alguno lo pactada en la estipulación Primera.

Quinta. Todos los gastos e impuestos que se originen con ocasión del presente documento, y todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública y de su inscripción registral, así como los trámites necesarios para ello, serán de cuenta exclusiva de la parte prestataria.
Y en prueba doy mi conformidad los comparecientes, en el concepto en que actúan, firman este documento.
"

Muchas gracias

#2

Re: Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

Tal como te comenté en mi blog https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1575338-negociacion-rebaja-suelo-hipotecario-clausula-posible-imposible#comentario_1720736 no acabo de ver "por dónde coger de esto" de firmar un pacto para denunciarlo inmediatamente, aunque corresponda a hechos anteriores a la firma del documento en cuestión, porque entiendo y salvo mejor opinión, que la formalización del documento supone un cierto reconocimiento de hechos anteriores que subsanen dichos errores de aplicación contractual o de interpretación del pacto en las escrituras .... lo siento, pero no lo acabo de ver, obviamente a falta de opinión mas cualificada.

#3

Re: Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

Yo firmaría pensando en lo que me voy a ahorrar de aquí a finalizar la hipoteca y que será mucho mas que 4500 euros.
Sólo lo que te va a costar pagar de minuto como se enroquen va a ser mas.

Saludos

#4

Re: Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

sí, la idea es la que dices, firmar dicho contrato porque me quedan 29 años de hipoteca y yo reclamo 4 años (desde el 2009).. aunque sería raro que esté toda mi vida, en su caso, hipotecado en el mismo banco.

Mi sucursal bancaria no está por devolverme el dinero, solo por quitarme el suelo porque supongo se lo han indicado de su Central que negocie conmigo (me quejé al sac), y aquí no sé hasta que punto puedo seguir negociando. He encontrado un caso reciente en Internet con este mismo banco y dice que le han devuelto todo el dinero pagado de más por el suelo (9000 euros) firmando otro contrato donde se compromete a no reclamar via judicial y a no pedir intereses. . Partimos de la idea de que reclamo un dinero que considero me pertenece; no porque sea ilegal el suelo sinó porque solo protege a este banco (incumple ley general defensa de los consumidores y usuarios, R.D.L. 1/2007 art.82). Además de una OV firmada el día antes en el banco (incumple orden 5 de mayo 1994 transparencia préstamos hipotecarios). Mis estudios són técnicos y no están relacionados con derecho, por lo que encontrar y entender esta información que desconocía ha supuesto muchísimo tiempo, agobio y posibles interpretaciones erróneas.

...Pero mi pregunta es, si una vez firmado dicho contrato (pues me quita el suelo para el resto de esa hipoteca) podría reclamar vía sac, banco españa y judicial, o en dicho contrato (que FIGURA EN mi comentario anterior) implica algún reconocimiento a la situación anterior. Si es así, que no ganaría recurriendo, me pensaría si les reclamo antes de firmar una parte o nada.

Gracias

#5

Re: Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

Ya he firmado el contrato que transcribí más arriba, para quitar el suelo.... que sensación de engaño. Se me ha generado otra duda, la he puesto en otro foro y la pongo aquí también.

Al llegar con mi exmujer a firmar el contrato con el banco, para quitar el suelo, cuyas cláusulas puse más arriba, después de firmar, saca otro escrito para firmar que seria una comunicación mía al banco conforme estoy conforme con el tema planteado. Lo transcribo:
"Con relación a la reclamación presentada por mí ante el Servicio de ATención al Cliente, les comunico que estoy totalmente de acuerdo con la solución ofrecida. Solventando la relacmación, les comunico mi desistimiento de la misma y renuncia a ejercitar cualquier tipo de acción, judicial y/o extrajudicial sobre la cuestión, no teniendo en consecuencia nada más que pedir ni reclamar."

Alucinante, les digo que por mail me enviaron solo el contrato que tenía que firmar y no la comunicación anterior. Les digo que no la firmaré, que el contrato ya pone que se me quita el suelo y es lo que habíamos hablado. Ellos me responden que entonces no me dan el contrato que he firmado y lo romperán.

Por otra parte mi exmujer me dice que ya que ha venido a firmar como cotitular del préstamo que firme pues el quitarme el suelo a ella no le afecta (no paga la hipoteca ella).
Y por otra parte está la noticia de la próxima sentencia del T.S. de ayer, la nota de prensa del T.S. dice que sí son nulas cláusulas poco transparentes (mi caso) pero que no da derecho a cobrar la diferencia de lo pagado de más por dicho suelo (desde el 2009 unos 4500 euros en mi caso), con lo cuál entiendo que no merece la pena reclamar via judicial al haber esta jurisprudencia.

Veo que dicha notificación solo la firmo yo, no mi ex. Con todo esto, decido firmar dicha notificación, para quitarme el suelo en los recibos próximos (me quedan 29 años por pagar).

Y aquí viene mis dos dudas:
- En el escrito al SAC reclamé que me quitaran el suelo. No reclame que me devolvieran el dinero, por falta de información. En la notificación que acabo de presentar pone que renuncio cualquier acción sobre la cuestión. La "cuestión" era quitar el suelo. ¿Sirve plantear ahora al SAC que me devuelvan el dinero?.. cuestión no planteada antes.
Además... lo que he firmado yo sólo es una comunicación de conformidad.. una comunicación no es un contrato, no? tiene alguna validez?

- Mi exmujer NO ha firmado esa notificación (supongo que no han caido los del SAC), por lo que ella sí puede estar disconforme. Le podría convencer (eso va a costar) para que reclamase al SAC.

¿cómo veis las opciones anteriores?¿alguna mejor?

Saludos

#6

Re: Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

Yo entiendo que has desistido de reclamaciones anteriores al contrato, porque si estás de acuerdo con la solución ofrecida, no hay lugar a dudas, en mi modesta opinión.

#7

Re: Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

Hola, pero.. lo que he firmado es una Notificación (como si la hubiera redactado yo pero hecha por ellos). Entiendo poco de leyes (físicas sí) pero una Notificación no es un Contrato, y podría enviar otra Notificación diciendo que estaba bajo presión y he cambiado de opinión, o que estoy conforme en lo que reclamé al sac (solo retirada del suelo) y que ahora reclamo lo cobrado abusivamente, . Incluso podría reclamar mi ex que no firmo esa notificación. ¿no?.

¿No puedo enviar otra Notificación por mail al sac y decirles que ya no estoy de acuerdo?. Si fuera un contrato lo entendería.

Además, no veo normal que firme un contrato, me lo cojan y me digan que no me lo dan hasta que firme una notificación de renuncia. Parece una mala práctica. Yo fuí a firmar con mi exmujer solo un contrato (es lo que me enviaron por mail). Si quieren que renuncie a mis derechos de reclamar posteriormente debería de figurar en el mismo contrato, ¿no?. ¿Os parece una correcta manera de proceder o es denunciable al SAC y al BE?.

Gracias

#8

Re: Firmar contrato para quitar suelo, ¿implica renúncia posterior a reclamar lo cobrado de más por el suelo?

No soy abogado, esto es extremadamente técnico, no me atrevo a ser tajante en ello, pero sigo pensando que una renúncia es eso, una renúncia ¿presión? creo que no, puede que unas "artes" muy discutibles, pero presión .... intenta contactar con Consumerista, Rebus sic stantibus o Jorge Iribarren, este último anda bastante por esstos lares ... a ver si lo ven de otro modo.