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Fondo de Garantía de Depósitos.

2 respuestas
Fondo de Garantía de Depósitos.
Fondo de Garantía de Depósitos.
#1

Fondo de Garantía de Depósitos.

Hola a todos. (pregunta ,como siempre)

El fondo de garantia de depositos,que en España es de 20.000€ por títular,cubre tambien a los fondos de inversión??.Sí es así,sería conveniente suscribir fondos hasta 20.000 € en distintas entidades?,para asegurarte en caso de quiebra el capital invertido??.

Saludos y buen fin de sémana a todos.

#2

Re: Fondo de Garantía de Depósitos.

Te pongo el apartado de fondos de inversion en cuanto a garantias que he encontrado en la hemeroteca de Articulos:
En el caso de los fondos de inversión, tampoco existe un Fondo de Garantía como el de los depósitos o el de los valores. No obstante, al igual que ocurre con los planes de pensiones, el ahorro está protegido porque no es la misma entidad la que gestiona el dinero que la que la custodia. Mariano Rabadán, presidente de Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva), asegura que «aunque se produjera una quiebra, el patrimonio del fondo está absolutamente separado del balance de la gestora, por lo que es imposible que ocurra nada con el dinero de los partícipes». Es decir, la actividad de venta de fondos de inversión debe contemplar siempre la existencia de dos entidades claramente separadas.

Por un lado, está la sociedad gestora, que es quien adopta las decisiones de inversión y ejerce las funciones de administración y representación del fondo. Por otro está la entidad depositaria, que custodia el patrimonio del fondo, ya sean valores o efectivo, y asume ciertas funciones de control sobre la actividad de la gestora en beneficio de los partícipes. Es más, en fondos de inversión la entidad depositaria (puede serlo un banco, una caja, una cooperativa de crédito, una sociedad o una agencia de valores) tiene una corresponsabilidad en la supervisión de las cuentas del fondo (que puede ser exigida por los partícipes). Pero éste es sólo uno de los controles a los que se someten los fondos de inversión registrados en España. También está el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es quien se encarga de autorizar y supervisar a las instituciones de inversión colectiva (IIC‘s). Es, además, el responsable del registro de las sociedades gestoras (que han de obtener la autorización previa por parte del Ministerio de Economía) y de la autorización y el registro de los depositarios. Sin olvidar un tercer control: la auditoría de las cuentas anuales de las IIC‘s .Todo esto, por supuesto, es aplicable a las IIC extranjeras registradas en España. En caso de disolución del fondo se abre un período de liquidación, en el que la sociedad gestora con el concurso del depositario actuaría de liquidador.
Espero que te sirva.

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