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Fondos de inversión garantizados en herencia

34 respuestas
Fondos de inversión garantizados en herencia
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Fondos de inversión garantizados en herencia
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#9

Re: Fondos de inversión garantizados en herencia

Cuando alguien hereda un fondo de inversión tendrá que declararlo en el impuesto de sucesiones junto con el resto de bienes recibidos. Por ejemplo: 1.000 de un fondo de inversión, más 200 de unos depósitos bancarios, más 10.000 del valor de un inmueble, etc... hasta completar el valor de toda la masa hereditaria y se tendrá que tributar por ella.

Si después el heredero decide liquidar el fondo de inversión tributará también por la plusvalía generada por el mismo desde la fecha de suscripción hasta la fecha de venta.

El hecho de pagar el impuesto de sucesiones no exime el pago por las plusvalías que hayan podido generar los bienes adquiridos como por ejemplo un fondo de inversión.

Un saludo

#10

Re: Fondos de inversión garantizados en herencia

Hola Baldufa,

Yo discrepo en esto.
Te pongo un ejemplo como el tuyo. Tengo un FI de 1.000 euros y al morirme su valor es de 1.100 euros. Mi heredero en el ISD (impuesto de sucesiones y donaciones) lo valora por 1.200 euros por el cual pagara por ISD. Como sabes el ISD esta muy bajo, por lo cual el pago de impuestos de ISD sera muy bajo (en Catalunya lo reducen muchisimo a partir del 1.7.2011).

Y despues cuando mi heredero quiera vender el fondo solo pagara por revalorizaciones que superen los 1.200 euros. O sea, pagara por plusvaluas a partir de los 1.200 euros. Se ha librado de pagar por los 200 euros. Las plusvaluas se deben pagar desde la fecha del ISD con su valor actualizado, ya que el valor de adquision de mi heredero es el que marca el ISD que ha pagado (eso si, con mucho menos carga impositiva que el >19% del IRPF).

¿No es asi?

#11

Re: Fondos de inversión garantizados en herencia

Una puntualización el incremento patrimonial de la venta se calcula desde la fecha en que heredas el fondo de inversión (el valor de la herencia es tu precio de adquisición).
Saludos

#12

Re: Fondos de inversión garantizados en herencia

Pues tengo que pedirte disculpas, porque tienes razón en lo que dices.

Cuando se trata de la transmisión de participaciones en fondos de inversión recibidas como herencia, se toma como fecha de adquisición de las mismas la fecha del fallecimiento del causante, y como valor de adquisición el que resulte de aplicar las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellas comunidades autónomas en las que sea preceptivo.
Fiscalidad de los fondos de inversión (página 12) Un saludo
#13

Re: Fondos de inversión garantizados en herencia

Me sonaba muy raro lo que decías en le primer post..... éste segundo dice lo que yo pensaba.....
Por tanto.... no veo explicación lógica al caso de la chica que preguntaba , excepto que , antes de pagar el impuesto de sucesiones (como herederos), hubiesen vendido el fondo (por ser cotitulares, etc..).

Yo tengo entendido, que pagarás impuestos por las plusvalías generadas después del pago del impuesto de sucesiones y no por las de antes...
Saludos (yo no soy ningún experto.... puedo equivocarme)

#14

Re: Fondos de inversión garantizados en herencia

si leyendo las contestaciones, no te aclaras.... pregunta en el foo de Fiscalidad, exponiendo los datos lo más detalladamente posible (reclamación de hacienda, fecha en que os haceis herederos, etc..).
Allí hay gente más experta en estos temas y posiblemente te ayuden más...
Saludos cordiales

#15

Re: Fondos de inversión garantizados en herencia

En el caso que nos ocupa efectivamente se tendría que ver en más detalle que pasó con ese fondo y en función de qué la AEAT está haciendo ese requerimiento. En cuanto al tema de la tributación del los fondos de inversión pues tenéis razón Ferran5, Luis70 y tu. A mayor claridad, esta resolución de la Dirección General de Tributos:

Por tanto, de acuerdo con los preceptos señalados la adquisición por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio de participaciones en fondos de inversión no origina tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente, al quedar dicha adquisición sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debiendo estarse al valor que tengan tales participaciones en la fecha del fallecimiento del causante a efectos de determinar la base imponible de este último impuesto. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 35/2006, el citado valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se tomará para determinar el valor de adquisición en el caso de futuros reembolsos o transmisiones que de tales participaciones realicen los causahabientes.
El error imperdonable fue mío al contestar a una pregunta sin fundamentarla correctamente o aportar una base legal adecuada. Y en otra ocasión no te cortes, si ves algo "raro" puedes decirlo para poder aclararlo o corregirlo. Un saludo
#16

Re: Fondos de inversión garantizados en herencia

A pesar de que todos nos equivocamos.. lo que tú tienes de bueno es que buscas y aportas siempre "la fuente", la ley concreta... o sea , todo un "científico"...
Yo sólo suelo hablar de oídas, de experiencia, o porque alguien ha puesto anteriormente la ley y la he interpretado "con mi vocabulario y a veces a mi antojo".
Por tanto... sigues siendo un gran aporte para mí (y los demás), felicidades (Qué pelotero estoy hoy!, con lo poco que me gusta, jejej pero en lo que te he leído.. eres un tio serio..)!!

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