#13705
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Re: Fondos Indexados
No lo sé, yo solo miro como me afecta a mi, los de Luxemburgo y Países Bajos cuando pagan dividendos tienen una retención del 15% que puedo recuperar en la declaración de la renta. UK no retiene. Pero Irlanda, Francia, Alemania tienen retenciones importantes que no se pueden recuperar sin reclamar en esos países. De esos países solo invierto en fondos que no pagan dividendo, para evitar que desaparezca parte de la rentabilidad en impuestos.
Saludos
Saludos
#13707
Re: Fondos Indexados
#13708
Re: Fondos Indexados
#13709
Re: Fondos Indexados
Los Etf UCITS no retienen en origen, solo en España como si fueran acciones españolas. Por otro lado hay que distinguir entre la retención al fondo y a ti. Para la primera da lo mismo que sea de acumulación o distribución pero como dije en el comentario anterior esa retención puede ser muy pequeña, depende del caso.
#13710
Re: Fondos Indexados
Pues muchísimas gracias, desconocía que los UCITS no retienen en origen. Ahora comprendo porque se comercializan ETFs que distribuyen dividendos registrados en Francia, Alemania, Irlanda... Yo siempre los evitaba, pero si no hay retención en origen por ser UCITS pues tiene todo el sentido.
Saludos
Saludos
#13711
Re: Fondos Indexados
Depende de el país y de los convenios sobre doble tributación. Adjunto url de un foro en el que hablaban sobre la retención de dividendos USA por si te sirve de ayuda.
https://bogleheads.es/foro/viewtopic.php?f=3&t=212
https://bogleheads.es/foro/viewtopic.php?f=3&t=212
#13712
Re: Fondos Indexados
No es que con carácter general los UCITS no retengan sobre los dividendos que reparten, es que Irlanda lo ha decidido así. Pero por ejemplo España sí retiene. La importancia de que no retengan no es tanto financiera (ya que por aplicación del convenio te retendrían menos que lo que te toca pagar en España, por lo que podrías deducirte íntegramente la retención extranjera) como de que te evita todo el rollo burocrático de tener que solicitar que te devuelvan las retenciones que excedan de los límites del convenio.