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Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

16 respuestas
Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta
Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta
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#9

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

En los datos del borrador no te saldra; eso te lo digo yo,mientras no te la paguen.
Mas que nada porque lo que sale en los datos fiscales no es mas que informacion que terceros han facilitado a la AEAT;como tu comunidad autonoma no te habra pagado en 2011, no habra presentado el modelo correspondiente informando a la AEAT del cobro de dicha subvencion por tu parte,por ese motivo no te aparecera en los datos fiscales que te llegaran junto con el borrador.

Eso no exime de tener que declararla si la normativa nos obliga a ello.

Ya se que no tiene nada que ver con tu caso,pero un profesional que tributa en estimacion directa cuando detalla los ingresos de su actividad lo hace siguiendo como norma general el criterio del devengo(no el de cobros y pagos),si bien puede solicitar a la administracion la utilizacion de este ultimo.

Volviendo a tu caso,tu tienes concedida la subvencion con fecha de 2011,pues bajo mi criterio debes imputarla a ese ejercicio fiscal con indiferencia de que la cobres o no en ese año.

No obstante,mirare las ultimas consultas a direccion general de tributos para ver si se plantean dudas a efectos de cuando considerar exigible una subvencion cuando el organismo que la concede no tiene fondos para ello.

de averiguar algo te lo hare saber.

Un saludo.

#10

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

uy muchas gracias por las molestias tomadas, como tu dices, casi me huelo que lo mejor seria declararla, no obstante , si consigues averiguar algo sobre lo ultimo que me has comentado te estaria muy agradecido, muy amable por tu parte.

#11

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Mira el texto completo de esta consulta

NUM-CONSULTA V0709-10
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 13/04/2010
NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 14 y 33.
DESCRIPCION-HECHOS El día 20 de octubre de 2009 la Comunidad Autónoma de Madrid comunicó al consultante la concesión de una subvención para el arrendamiento de vivienda.
Debido a la realización de actividades de verificación a realizar por el Ministerio de Vivienda, el consultante prevé que el pago de la ayuda no se efectúe hasta los primeros meses del año 2010.
CUESTION-PLANTEADA Se consulta el ejercicio al que debe imputarse la ganancia patrimonial correspondiente a la subvención.
CONTESTACION-COMPLETA De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención recibida y se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
Respecto a la imputación temporal, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en las subvenciones en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos, cada parte podrá imputarse al ejercicio fiscal en el que ésta fuera exigible, integrándose, en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto.
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, en el supuesto de que el pago de la subvención quede condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, como ocurre en el caso consultado, en el que el pago sólo podrá efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por el Ministerio de Vivienda, la imputación temporal de la subvención deberá efectuarse al momento en que dichos requisitos se cumplan, por lo que, haciendo referencia concreta al caso consultado, si el cumplimiento de los requisitos sin los cuales la Administración concedente de la subvención no puede proceder al pago de la misma se efectúa durante 2010, es a este ejercicio al que deba imputarse la ganancia patrimonial, con independencia de que la Resolución de la concesión de la subvención se notifique durante 2009.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En tu caso el pago de la subvención puede estar condicionado a la existencia de un crédito presupuestario para hacer frente al pago del mismo. Por lo que si es este el caso yo creo que podrías imputar en el ejercicio de pago valiéndote de la interpretación de esta consulta.
De todas maneras, en tanto no se realice el pago de la subvención no te aparecerá en los datos fiscales, de manera que si declaras de acuerdo con estos no debes tener ningún problema con la Administración Tributaria.

Saludos.

#12

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

muchas gracias por el apartado, yo creo que es mi ejemplo, de que estan esperando recibir credito para hacer frente a los pagos. siempre podria alegar haciendo referencia a tal articulo, cuanto mas si no sale en el borrador.

#13

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

No sé si te servirá de ayuda pero el año pasado declaré la ayuda ya que leí por aquí a alguien que le estaban investigando por el tema, además me dio algo de miedo y decidí hacerlo ya que no hay mucha información clara al respecto...

#14

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

A parte de ésto, me podeis decir en qué casilla del programa PADRE tengo que reflejar los gastos que he pagado relacionados con el prestamo? , va en la misma 780 donde indica "inversion con derecho a deduccion" sumandose a la amortizacion+intereses satisfechos?

#15

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Efectivamente, va en la misma casilla.

Saludos.

#16

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Yo creo que la ayuda de la Generalitat se imputa en el año que la cobras. En el texto que ponen los compañeros de la consulta de la AEAT dice:

No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Y yo ahi entiendo que si pasa más de 1 año desde que te notifican la ayuda hasta el cobro de la misma, se declara el año del cobro. Esta ayuda, además creo que nunca han tardado menos de 1 año en abonarla, siempre era entre año y medio y dos. Pero ahora, aun tardan más, por lo que no veo lógico que tributes por algo que vas a cobrar en 2 años o incluso 3. Saludos.