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Tributación Baja laboral

7 respuestas
Tributación Baja laboral
Tributación Baja laboral
#1

Tributación Baja laboral

Hola

En mi trabajo estamos en un ERE y me he acogido al despido con baja incentivada de 2 años de sueldo bruto.
Con parte de esta indemnización quiero hacer una donación a mi marido para que compre una vivienda (estamos en separación de bienes)

¿Qué tributación tendría todo esto?

Gracias!!

#2

Re: Tributación Baja laboral

Salvo error el ERE siempre y cuando sera igual o inferior a 45 días de salario por año trabajado, está exento de impuestos, y la donación depende de cada comunidad autónoma, en Catalunya es un 5% hasta 200.000 € y el 7% a partir de ahí, pero repito depende de tu comunidad autónoma, esto el notario que haga la donación, te puede informar.

#3

Re: Tributación Baja laboral

La cantidad que percibo del ERE supera los 45 días por año trabajado.
¿Cómo y cuándo se tributa lo que supera esa cantidad (45 días por año)?

Gracias

#4

Re: Tributación Baja laboral

No soy experto en fiscalidad, pero salvo mejor opinión lo que excede va a ingresos del trabajo y pagan impuestos como un salario cualquiera, pero ojo los 45 días se calculan en base al salario bruto anual que tenias dividido por 365, o sea que confundas con el salario mensual divido por 30 ó 31, que las pagas extras tienen su incidencia en esto.

#5

Re: Tributación Baja laboral

Pero paga impuesto cuando lo percibo, es decir, la empresa me hace la retención oportuna o me la hacen en el irpf?

#7

Re: Tributación Baja laboral

Muchas gracias!!

#8

Re: Tributación Baja laboral

http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/renta-2009-cambios-importantes-en-la-indemnizacion-por-despido

Según esto deben practicarte retención del exceso de los 45 días, pero es igual si no lo hacen tu deberás declarar esto en tu IRPF y "cotizar" los impuestos que te correspondan, deduciendo en su caso la retención, o no haciéndolo si no te la practican. Y la parte de los 45 días ni siquiera debes mencionarla en el IRPF.