Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), no son objeto de reducción.
El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas al resto de sistemas de previsión social, incluyendo en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que son las que tu indicas 10.000 euros anuales y 12.500 euros anuales para partícipes mayores de 50 años.
Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
También existe un límite fiscal para el conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2005 a 2009, que está constituido por el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 por 100.
Para los planes de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. Existe un límite cumpliendo determinados requisitos de 2.000,00 y para las
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, existen otros distintos.
Para mas información, páginas 377 a 390.
Saludos